La Justicia Comercial responsabilizó al Banco Provincia por la inclusión errónea en un registro de morosos de una mujer. El número de DNI de la actora fue utilizado por un falso cliente para sacar una tarjeta de crédito y la entidad financiera no corroboró su identidad.
La Cámara Comercial confirmó el fallo de primera instancia que declaraba responsable al Banco de la Provincia de Buenos por el daño moral de la actora derivado de su inclusión errónea en un registro de morosos. El monto de condena se redujo a 5000 pesos más intereses.
Un sujeto celebró un contrato de tarjeta de crédito con el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Para formalizar el acuerdo utilizó un número de documento de identidad que no le pertenecía. El individuo no pagó las deudas contraídas y se convirtió en moroso.
Consecuencia de las obligaciones impagas derivadas del contrato de tarjeta de crédito el Banco Provincia informó al Banco Central para que se incluya a esa persona en el registro de deudores. Sin embargo, como el DNI era falso, quién acabó apareciendo como morosa fue una mujer que no había celebrado nunca un contrato de tarjeta de crédito con la entidad bancaria provincial.
Afectada por su inclusión en un registro de deudores, la mujer cuyo documento de identidad se utilizó en forma fraudulenta, demandó al Banco de la Provincia de Buenos Aires. La damnificada solicitó se la indemnice por el daño moral derivado de su aparición injustificada como morosa en un registro oficial. El monto reclamado fue de 25.000 pesos.
El fallo de primera instancia hizo lugar a la pretensión de la actora en forma parcial. El pronunciamiento de grado condenó al Banco de la Provincia de Buenos Aires al pago de 10.000 pesos en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados de la inclusión de información financiera errónea en registros de riesgo crediticio.
El juez a quo señaló que la entidad bancaria había admitido la existencia de un contrato de tarjeta de crédito con una persona que utilizó un número de documento de identidad falso y perteneciente a la actora. El magistrado afirmó que el banco no había cotejado del modo debido la identidad del co-contratante y eso derivó en una errónea inclusión de la demandante en un registro de deuda. Calificó este proceder como negligente y por demás reprochable especialmente por tratarse de un banco, obligado a obrar con mayor responsabilidad.
Actora y demandado apelaron el fallo de primera instancia. La demandante cuestionó el monto del importe por daño moral que le fue reconocido y también que la cuantificación se hubiera practicado en la fecha en que se dictó la sentencia sin aplicarse intereses desde el momento en que se produjo el perjuicio.
El banco accionado cuestionó que se le atribuyera responsabilidad por los sucesos que perjudicaron a la actora. Se agravió por el monto indemnizatorio y sostuvo que la mujer no probó en el expediente haber sufrido ningún daño. En relación con la verificación de la identidad de los clientes la entidad financiera señaló que ningún banco cuenta con herramientas suficientes como para determinar la veracidad o autenticidad de un DNI.
La Cámara Comercial consideró que los agravios vertidos por el banco para eximirse no podían prosperar por no haber sido oportunamente introducidos. El hecho de que el DNI presentado ante la entidad financiera fuera falso y que ésta no tuviera herramientas para verificar su autenticidad "no fue materia puesta a consideración del primer sentenciante, encontrándose vedado, por tal motivo, su análisis por este Tribunal", aseveró la Justicia.
El Tribunal de Apelaciones destacó además que en la declaración de los hechos efectuada por la entidad financiera demandada no se alegó ni se intentó probar "haber exigido al solicitante la correspondiente documentación personal que acreditase su identidad".
La entidad bancaria no obró "con la mínima diligencia que la actividad que desarrolla requiere, circunstancia que también lo corrobora el haber omitido comprobar el CUIL denunciado y evitar así la producción del hecho", puntualizó la Cámara.
"La condición de institución bancaria imponía a la demandada una especial idoneidad profesional en la materia de que se trata, lo cual exigía prestar un máximo de atención al comprobar la identidad de quien intenta contratar, esto es un preciso, cuidadoso y eficaz examen de los respectivos documentos al tiempo de suscribir el contrato", explicó la Justicia Comercial.
El Tribunal aseveró que correspondía evaluar la conducta del banco con un criterio de "responsabilidad agravada" en virtud de su negligencia y su "profesionalidad".
En relación con la concesión de una indemnización por daño moral la Cámara Comercial indicó que "fue procedente, por aplicación de las reglas generales que regulan la materia de la responsabilidad civil (Código Civil, artículo 1109), reconocer frente a ese obrar antijurídico del banco demandado una indemnización a título de agravio moral".
La Justicia Comercial señaló además que resultaba "lógico" afirmar tras una apreciación "objetiva" de los hechos que la inclusión injustificada en un registro de morosos afecta derechos extrapatrimoniales. El daño moral derivado de sucesos como este "suele traducirse en una sensación de angustia e impotencia, pasibles de repercutir en relevante medida en su esfera emocional, y ese sufrimiento merece ser resarcido", manifestó la Cámara.
"La prueba del daño radica en que la accionante fue incluida injustamente en las bases de datos mencionadas por una comunicación inexacta del banco. Es de público y notorio los efectos nocivos que produce para los afectados la aparición en tales registros" afirmó el Tribunal de Alzada. En el caso se produjo lo que se denomina "prueba in re ipsa", es decir la que deriva directamente de los hechos, conforme enseñó la Justicia Comercial.
En consecuencia, la Cámara de Apelaciones consideró procedente una indemnización de 5000 pesos más intereses a computarse desde mayo de 2004. Esta fecha fue seleccionada en función de las pruebas aportadas por la demandante en tanto ésta "no precisó un día anterior de ese mes en el que tomó efectivamente conocimiento de que se la informó como deudora morosa del sistema financiero en el registro del Banco Central", puntualizó el Tribunal.
La Sala E, integrada por los vocales Miguel Bargalló, Ángel Sala y Bindo Caviglione Fraga, confirmó la sentencia apelada en relación a la adjudicación de responsabilidad al banco demandado, redujo el monto de condena pero reconociendo el derecho al cobro de intereses e impuso las costas por su orden. (Diario Judicial).
La Cámara Comercial confirmó el fallo de primera instancia que declaraba responsable al Banco de la Provincia de Buenos por el daño moral de la actora derivado de su inclusión errónea en un registro de morosos. El monto de condena se redujo a 5000 pesos más intereses.
Un sujeto celebró un contrato de tarjeta de crédito con el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Para formalizar el acuerdo utilizó un número de documento de identidad que no le pertenecía. El individuo no pagó las deudas contraídas y se convirtió en moroso.
Consecuencia de las obligaciones impagas derivadas del contrato de tarjeta de crédito el Banco Provincia informó al Banco Central para que se incluya a esa persona en el registro de deudores. Sin embargo, como el DNI era falso, quién acabó apareciendo como morosa fue una mujer que no había celebrado nunca un contrato de tarjeta de crédito con la entidad bancaria provincial.
Afectada por su inclusión en un registro de deudores, la mujer cuyo documento de identidad se utilizó en forma fraudulenta, demandó al Banco de la Provincia de Buenos Aires. La damnificada solicitó se la indemnice por el daño moral derivado de su aparición injustificada como morosa en un registro oficial. El monto reclamado fue de 25.000 pesos.
El fallo de primera instancia hizo lugar a la pretensión de la actora en forma parcial. El pronunciamiento de grado condenó al Banco de la Provincia de Buenos Aires al pago de 10.000 pesos en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados de la inclusión de información financiera errónea en registros de riesgo crediticio.
El juez a quo señaló que la entidad bancaria había admitido la existencia de un contrato de tarjeta de crédito con una persona que utilizó un número de documento de identidad falso y perteneciente a la actora. El magistrado afirmó que el banco no había cotejado del modo debido la identidad del co-contratante y eso derivó en una errónea inclusión de la demandante en un registro de deuda. Calificó este proceder como negligente y por demás reprochable especialmente por tratarse de un banco, obligado a obrar con mayor responsabilidad.
Actora y demandado apelaron el fallo de primera instancia. La demandante cuestionó el monto del importe por daño moral que le fue reconocido y también que la cuantificación se hubiera practicado en la fecha en que se dictó la sentencia sin aplicarse intereses desde el momento en que se produjo el perjuicio.
El banco accionado cuestionó que se le atribuyera responsabilidad por los sucesos que perjudicaron a la actora. Se agravió por el monto indemnizatorio y sostuvo que la mujer no probó en el expediente haber sufrido ningún daño. En relación con la verificación de la identidad de los clientes la entidad financiera señaló que ningún banco cuenta con herramientas suficientes como para determinar la veracidad o autenticidad de un DNI.
La Cámara Comercial consideró que los agravios vertidos por el banco para eximirse no podían prosperar por no haber sido oportunamente introducidos. El hecho de que el DNI presentado ante la entidad financiera fuera falso y que ésta no tuviera herramientas para verificar su autenticidad "no fue materia puesta a consideración del primer sentenciante, encontrándose vedado, por tal motivo, su análisis por este Tribunal", aseveró la Justicia.
El Tribunal de Apelaciones destacó además que en la declaración de los hechos efectuada por la entidad financiera demandada no se alegó ni se intentó probar "haber exigido al solicitante la correspondiente documentación personal que acreditase su identidad".
La entidad bancaria no obró "con la mínima diligencia que la actividad que desarrolla requiere, circunstancia que también lo corrobora el haber omitido comprobar el CUIL denunciado y evitar así la producción del hecho", puntualizó la Cámara.
"La condición de institución bancaria imponía a la demandada una especial idoneidad profesional en la materia de que se trata, lo cual exigía prestar un máximo de atención al comprobar la identidad de quien intenta contratar, esto es un preciso, cuidadoso y eficaz examen de los respectivos documentos al tiempo de suscribir el contrato", explicó la Justicia Comercial.
El Tribunal aseveró que correspondía evaluar la conducta del banco con un criterio de "responsabilidad agravada" en virtud de su negligencia y su "profesionalidad".
En relación con la concesión de una indemnización por daño moral la Cámara Comercial indicó que "fue procedente, por aplicación de las reglas generales que regulan la materia de la responsabilidad civil (Código Civil, artículo 1109), reconocer frente a ese obrar antijurídico del banco demandado una indemnización a título de agravio moral".
La Justicia Comercial señaló además que resultaba "lógico" afirmar tras una apreciación "objetiva" de los hechos que la inclusión injustificada en un registro de morosos afecta derechos extrapatrimoniales. El daño moral derivado de sucesos como este "suele traducirse en una sensación de angustia e impotencia, pasibles de repercutir en relevante medida en su esfera emocional, y ese sufrimiento merece ser resarcido", manifestó la Cámara.
"La prueba del daño radica en que la accionante fue incluida injustamente en las bases de datos mencionadas por una comunicación inexacta del banco. Es de público y notorio los efectos nocivos que produce para los afectados la aparición en tales registros" afirmó el Tribunal de Alzada. En el caso se produjo lo que se denomina "prueba in re ipsa", es decir la que deriva directamente de los hechos, conforme enseñó la Justicia Comercial.
En consecuencia, la Cámara de Apelaciones consideró procedente una indemnización de 5000 pesos más intereses a computarse desde mayo de 2004. Esta fecha fue seleccionada en función de las pruebas aportadas por la demandante en tanto ésta "no precisó un día anterior de ese mes en el que tomó efectivamente conocimiento de que se la informó como deudora morosa del sistema financiero en el registro del Banco Central", puntualizó el Tribunal.
La Sala E, integrada por los vocales Miguel Bargalló, Ángel Sala y Bindo Caviglione Fraga, confirmó la sentencia apelada en relación a la adjudicación de responsabilidad al banco demandado, redujo el monto de condena pero reconociendo el derecho al cobro de intereses e impuso las costas por su orden. (Diario Judicial).
No hay comentarios.:
Publicar un comentario