La Cámara del Crimen confirmó parcialmente el procesamiento por peculado de servicios de un comisario que mandaba a un suboficial a trabajar como electricista en la construcción de su casa en el horario en el que debía estar prestando servicio.
Mauro Divito y Juan Esteban Cicciaro, integrantes de la sala VII de la Cámara del Crimen, confirmaron parcialmente el procesamiento de un comisario que enviaba a uno de sus subalternos en horario laboral a trabajar como electricista en la casa que el primero estaba construyendo.
El comisario posibilitó la inasistencia, durante un mes, de un suboficial a sus labores cotidianas. Sin embargo, este último figuraba en los libros de la repartición como si hubiera asistido regularmente a su lugar de trabajo.
En primera instancia en la causa “S., J. s/procesamiento” el magistrado había dispuesto el procesamiento como cooperadores necesarios de los delitos de peculado de uso y falsedad ideológica de documento público, en concurso ideal, lo que fue apelado por la defensa.
Para los camaristas, “tanto los testimonios de mención como la circunstancia de que no hubiera firmado en el lapso de un mes las constancias del servicio prevencional bancario ni el registro del personal desde julio de 2007 hasta abril de 2008” persuaden de que “por indicación del Comisario a cargo de la dependencia en que revistaba, no cubría su puesto de trabajo –por el que seguía percibiendo el sueldo- y, en cambio, efectuaba trabajos particulares para éste”.
Luego, con relación a los funcionarios que suscribían los libros y planillas de la repartición, señalaron que más allá de que hubieran refrendado las constancias de la actividad laboral del incuso, “no puede afirmarse que conocían la irregularidad, ya que no tenían el deber de controlar la actividad diaria del personal de la seccional”.
También, la sala destaca, en torno al cuestionamiento de la defensa de uno de los imputados relativo a que los libros que fueran peritados no podrían ser considerados documentos públicos a los fines de sostener la calificación de falsedad ideológica que, tanto la “Libreta de Servicios Especiales” como las “Planillas de Servicio Prevencional” se encuentran comprendidas en la normativa interna de la Policía Federal Argentina por lo que deben guardar las formalidades allí exigidas.
En punto al efecto extensivo del recurso de apelación sostuvieron que si bien el recurso de uno de los imputados quedó desierto, como su situación procesal se equipara a la del resto de los acusados, que son finalmente sobreseídos, se hacía extensivo el sobreseimiento al primero también, en aplicación de la citada norma. (Diario Judicial).
Mauro Divito y Juan Esteban Cicciaro, integrantes de la sala VII de la Cámara del Crimen, confirmaron parcialmente el procesamiento de un comisario que enviaba a uno de sus subalternos en horario laboral a trabajar como electricista en la casa que el primero estaba construyendo.
El comisario posibilitó la inasistencia, durante un mes, de un suboficial a sus labores cotidianas. Sin embargo, este último figuraba en los libros de la repartición como si hubiera asistido regularmente a su lugar de trabajo.
En primera instancia en la causa “S., J. s/procesamiento” el magistrado había dispuesto el procesamiento como cooperadores necesarios de los delitos de peculado de uso y falsedad ideológica de documento público, en concurso ideal, lo que fue apelado por la defensa.
Para los camaristas, “tanto los testimonios de mención como la circunstancia de que no hubiera firmado en el lapso de un mes las constancias del servicio prevencional bancario ni el registro del personal desde julio de 2007 hasta abril de 2008” persuaden de que “por indicación del Comisario a cargo de la dependencia en que revistaba, no cubría su puesto de trabajo –por el que seguía percibiendo el sueldo- y, en cambio, efectuaba trabajos particulares para éste”.
Luego, con relación a los funcionarios que suscribían los libros y planillas de la repartición, señalaron que más allá de que hubieran refrendado las constancias de la actividad laboral del incuso, “no puede afirmarse que conocían la irregularidad, ya que no tenían el deber de controlar la actividad diaria del personal de la seccional”.
También, la sala destaca, en torno al cuestionamiento de la defensa de uno de los imputados relativo a que los libros que fueran peritados no podrían ser considerados documentos públicos a los fines de sostener la calificación de falsedad ideológica que, tanto la “Libreta de Servicios Especiales” como las “Planillas de Servicio Prevencional” se encuentran comprendidas en la normativa interna de la Policía Federal Argentina por lo que deben guardar las formalidades allí exigidas.
En punto al efecto extensivo del recurso de apelación sostuvieron que si bien el recurso de uno de los imputados quedó desierto, como su situación procesal se equipara a la del resto de los acusados, que son finalmente sobreseídos, se hacía extensivo el sobreseimiento al primero también, en aplicación de la citada norma. (Diario Judicial).
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