El Banco Central sancionó nuevas medidas para restringir las operaciones con moneda extranjera proveniente de la informalidad y para obligar a registrar en el mercado local de cambios el ingreso de divisas para la compra de empresas o inmuebles en el país. "Estas medidas tienden a equiparar el marco para la compra-venta de activos por parte de residentes y no residentes", explicó la presidenta del BCRA, Mercedes Marcó del Pont.
El directorio del Banco Central (BCRA) aprobó ayer medidas destinadas a restringir las operaciones con moneda extranjera proveniente de la informalidad, así como para obligar a registrar en el mercado local de cambios el ingreso de divisas para la compra de empresas o inmuebles en el país.
La primera de las dos Comunicaciones, que serán giradas a las entidades financieras en las próximas horas, establece un mecanismo de mayores requisitos para quienes compren montos superiores a 250.000 dólares por año calendario.
La segunda exige que en las compras de empresas locales, aportes de capital o adquisición de inmuebles por parte de no residentes, el ingreso de fondos se deberá registrar en el mercado local de cambios al momento de efectuar la inversión.
"Estas medidas tienden a equiparar el marco para la compra-venta de activos por parte de residentes y no residentes", aseguró la presidenta del BCRA, Mercedes Marcó del Pont.
En este sentido, explicó que ese marco contempla "el mismo objetivo de tratamiento igualitario con el resto de los exportadores y que establece que empresas petroleras y mineras liquiden la totalidad de sus divisas de exportación por el mercado de cambios".
Asimismo, la titular del ente monetario subrayó que "las medidas permitirán aumentar la transparencia en las operaciones del mercado de cambio y mejorar los controles para evitar el uso de fondos no justificados desde el punto de vista fiscal y de la prevención del lavado de dinero".
La primera de las normas aprobadas ayer por el directorio del BCRA apunta a profundizar las regulaciones existentes para la compra de moneda extranjera sin destino específico, con el fin de restringir las operatorias con fondos provenientes de la informalidad que buscan eludir las normativas cambiarias.
En el caso de la segunda, sobre compra de empresas, inmuebles o aporte de capital, establece como requisito que, para una eventual repatriación al exterior de los fondos sin la conformidad previa del Banco Central, se deberá haber registrado el ingreso de las divisas en el mercado local de cambios al momento de efectuar la inversión inicial.
A partir de la nueva norma, si una empresa no residente compra una empresa local, y con posterioridad decidiera vender la misma a un residente, para poder repatriar al exterior esos fondos sin requerir la conformidad del Banco Central se deberá demostrar que fueron ingresados los recursos en el mercado local de cambios al momento de comprar la empresa local en cuestión.
Caso contrario, la firma deberá pedir la autorización previa del Banco Central para repatriar los fondos.
Este nuevo requisito no alcanza a las inversiones realizadas con anterioridad a la fecha, a las inversiones que no se materializan con un desembolso de fondos, así como tampoco será necesario para el giro al exterior de las rentas generadas por las inversiones.
En el caso de la primera norma, se profundizan los requisitos que ya debían cumplir quienes compran en un año calendario activos externos por montos superiores a los 250.000 dólares, orientados a demostrar que los fondos aplicados a la compra están justificados fiscal y patrimonialmente.
Así, en lugar de establecer la compatibilidad de las compras de moneda extranjera con las declaraciones de bienes personales -según fija la norma hoy en vigencia- en adelante se deberá demostrar que se cuenta con fondos específicos para aplicar a la compra de moneda extranjera.
Los requisitos que fija la nueva normativa están orientados a mejorar la transparencia y origen genuino de las operaciones de cambio, y a limitar las maniobras que podrían estar relacionadas con el fondeo de mercados informales que utilizan la operatoria del llamado "contado con liquidación".
Asimismo, las nuevas medidas otorgan, a las entidades autorizadas a operar en cambios, pautas uniformes para evaluar la capacidad de compra de moneda extranjera de libre disponibilidad de los clientes.
De esta forma, se avanza en la transparencia de la operatoria cambiaria y se evitan criterios subjetivos. De tal modo se incorpora, en los casos de personas físicas, la obligación de demostrar que los fondos aplicados a la compra de moneda extranjera están justificados por los activos financieros locales declarados y/o la venta de billetes en moneda extranjera y bienes reales registrables compatibles con esa declaración, y/o ingresos percibidos en el año.
En el caso de las personas jurídicas se establece una capacidad de compra anual en función del patrimonio neto, deduciendo las inversiones en activos externos, participaciones en sociedades locales y depósitos locales en moneda extranjera, ajustando ese monto por las distribuciones de utilidades y dividendos posteriores al cierre del balance, las ganancias del período y las ventas de billetes en el mercado local de cambios del período.
Por último se precisan los requisitos para el acceso de personas jurídicas no comerciales, aclarando que no pueden acceder sin conformidad previa del BCRA las sociedades civiles que no estén inscriptas en algún registro público obligatorio no fiscal.
Asimismo, fuentes del Central informaron que continúa vigente el monto máximo autorizado de compra de dos millones de dólares mensuales por cliente, sea persona física o jurídica.
Por otra parte, Marcó del Pont señaló que "en los últimos días he escuchado con sorpresa que economistas y consultores de la City cuestionan los controles que estamos realizando junto con la UIF y la AFIP en las casas de cambio y entidades financieras".
La titular del Central opinó que "parece que están decididos a justificar y a proteger la informalidad y las operaciones en negro".
El directorio del Banco Central (BCRA) aprobó ayer medidas destinadas a restringir las operaciones con moneda extranjera proveniente de la informalidad, así como para obligar a registrar en el mercado local de cambios el ingreso de divisas para la compra de empresas o inmuebles en el país.
La primera de las dos Comunicaciones, que serán giradas a las entidades financieras en las próximas horas, establece un mecanismo de mayores requisitos para quienes compren montos superiores a 250.000 dólares por año calendario.
La segunda exige que en las compras de empresas locales, aportes de capital o adquisición de inmuebles por parte de no residentes, el ingreso de fondos se deberá registrar en el mercado local de cambios al momento de efectuar la inversión.
"Estas medidas tienden a equiparar el marco para la compra-venta de activos por parte de residentes y no residentes", aseguró la presidenta del BCRA, Mercedes Marcó del Pont.
En este sentido, explicó que ese marco contempla "el mismo objetivo de tratamiento igualitario con el resto de los exportadores y que establece que empresas petroleras y mineras liquiden la totalidad de sus divisas de exportación por el mercado de cambios".
Asimismo, la titular del ente monetario subrayó que "las medidas permitirán aumentar la transparencia en las operaciones del mercado de cambio y mejorar los controles para evitar el uso de fondos no justificados desde el punto de vista fiscal y de la prevención del lavado de dinero".
La primera de las normas aprobadas ayer por el directorio del BCRA apunta a profundizar las regulaciones existentes para la compra de moneda extranjera sin destino específico, con el fin de restringir las operatorias con fondos provenientes de la informalidad que buscan eludir las normativas cambiarias.
En el caso de la segunda, sobre compra de empresas, inmuebles o aporte de capital, establece como requisito que, para una eventual repatriación al exterior de los fondos sin la conformidad previa del Banco Central, se deberá haber registrado el ingreso de las divisas en el mercado local de cambios al momento de efectuar la inversión inicial.
A partir de la nueva norma, si una empresa no residente compra una empresa local, y con posterioridad decidiera vender la misma a un residente, para poder repatriar al exterior esos fondos sin requerir la conformidad del Banco Central se deberá demostrar que fueron ingresados los recursos en el mercado local de cambios al momento de comprar la empresa local en cuestión.
Caso contrario, la firma deberá pedir la autorización previa del Banco Central para repatriar los fondos.
Este nuevo requisito no alcanza a las inversiones realizadas con anterioridad a la fecha, a las inversiones que no se materializan con un desembolso de fondos, así como tampoco será necesario para el giro al exterior de las rentas generadas por las inversiones.
En el caso de la primera norma, se profundizan los requisitos que ya debían cumplir quienes compran en un año calendario activos externos por montos superiores a los 250.000 dólares, orientados a demostrar que los fondos aplicados a la compra están justificados fiscal y patrimonialmente.
Así, en lugar de establecer la compatibilidad de las compras de moneda extranjera con las declaraciones de bienes personales -según fija la norma hoy en vigencia- en adelante se deberá demostrar que se cuenta con fondos específicos para aplicar a la compra de moneda extranjera.
Los requisitos que fija la nueva normativa están orientados a mejorar la transparencia y origen genuino de las operaciones de cambio, y a limitar las maniobras que podrían estar relacionadas con el fondeo de mercados informales que utilizan la operatoria del llamado "contado con liquidación".
Asimismo, las nuevas medidas otorgan, a las entidades autorizadas a operar en cambios, pautas uniformes para evaluar la capacidad de compra de moneda extranjera de libre disponibilidad de los clientes.
De esta forma, se avanza en la transparencia de la operatoria cambiaria y se evitan criterios subjetivos. De tal modo se incorpora, en los casos de personas físicas, la obligación de demostrar que los fondos aplicados a la compra de moneda extranjera están justificados por los activos financieros locales declarados y/o la venta de billetes en moneda extranjera y bienes reales registrables compatibles con esa declaración, y/o ingresos percibidos en el año.
En el caso de las personas jurídicas se establece una capacidad de compra anual en función del patrimonio neto, deduciendo las inversiones en activos externos, participaciones en sociedades locales y depósitos locales en moneda extranjera, ajustando ese monto por las distribuciones de utilidades y dividendos posteriores al cierre del balance, las ganancias del período y las ventas de billetes en el mercado local de cambios del período.
Por último se precisan los requisitos para el acceso de personas jurídicas no comerciales, aclarando que no pueden acceder sin conformidad previa del BCRA las sociedades civiles que no estén inscriptas en algún registro público obligatorio no fiscal.
Asimismo, fuentes del Central informaron que continúa vigente el monto máximo autorizado de compra de dos millones de dólares mensuales por cliente, sea persona física o jurídica.
Por otra parte, Marcó del Pont señaló que "en los últimos días he escuchado con sorpresa que economistas y consultores de la City cuestionan los controles que estamos realizando junto con la UIF y la AFIP en las casas de cambio y entidades financieras".
La titular del Central opinó que "parece que están decididos a justificar y a proteger la informalidad y las operaciones en negro".
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