Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires aceptó la demanda de una mujer contra un conductor que la atropelló sin cometer ninguna infracción. En esa ocasión, los ministros del máximo Tribunal bonaerense entendieron que el hombre que manejaba el vehículo tenía la culpa del accidente dado que no logró evitar la embestida.
A pesar de las garantías que surgen alrededor de la figura del peatón, la Cámara Civil tuvo estimaciones diferentes a la hora de dar su veredicto en los autos “Quattrini Adriana Dolores c/ Cecchini Christian Diego y otro s/ daños y perjuicios”.
Es que el fallo de la Sala A del órgano judicial, integrada por Ricardo Li Rosi, Hugo Molteni y Sebastián Picasso, estimó que la mujer que cruzaba la calle a mitad de cuadra tuvo la culpa del accidente, teniendo en consideración que un paraguas dificultaba su visión y que, además, el conductor estaba yendo a la velocidad de circulación permitida.
Los camaristas se refirieron al artículo 1.113 del Código Civil: “Por tratarse de un daño ocasionado por el riesgo de la cosa, al damnificado le bastaba con probar el daño sufrido y el contacto con la cosa de la cual el mismo provino, pues con la reunión de esos extremos se presume la responsabilidad de su dueño o guardián, quien, para eximirse o disminuir tal atribución, debe acreditar la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no deba responder, mediante la demostración cabal de los hechos que alegue con tal finalidad”.
Siguiendo este orden, los magistrados recordaron que en la primera instancia el conductor había sido beneficiado con la sentencia, dado que el juez dio por probado el hecho de que circulaba a baja velocidad y que la mujer que cruzaba la calle lo hizo a mitad de cuadra y no lo vio debido a la forma en que llevaba el paraguas.
Desde esta perspectiva, los jueces de la Sala A decidieron coincidir con el criterio del juez de la instancia anterior.
A estos fines recordaron el testimonio de la testigo Paula Pérez Lindo, quien aseguró que “estaba con su hermana en el comercio que poseen sobre la Avenida Juan de Garay a la altura 1268, y observan que una señora de avanzada edad emprendió el cruce a la altura del negocio, ‘es decir por la mitad de cuadra’. En este sentido, indica que ‘a su parecer el semáforo estaba habilitando el tránsito de Garay...y sin embargo la anciana cruzaba la calle’”.
“Señala que pudo ver que la actora estaba a mitad de cuadra cuando se acerca un automóvil que frena delante de la mujer y ésta cae, ‘no viendo la dicente que el auto tocara a la mujer, pero viendo que ésta cae al piso con el paraguas que estaba abierto y queda allí tendida’. Resalta que el conductor del automóvil circulaba a baja velocidad.”
En ese mismo sentido declaró su hermana, Adolfina Pérez Lindo: "Pese a que los automóviles pasaban, la anciana, como dijo, a mitad de cuadra, emprendió el cruce de la avenida y cuando estaba en la mitad de la misma un automóvil que avanzaba muy despacito al verla en el medio de la calle frenó, y apenas la tocó, cayendo la señora al piso... apenas rozó a la mujer en el lateral derecho de su cuerpo y la anciana cae arrodillada".
Este testimonio no se condice con los dichos de la mujer atropellada, quien aseguró que a raíz de la embestida fue “eyectada por el aire”.
Los jueces resaltaron con respecto a los testimonios que “en efecto, la prueba testimonial debe ser valorada en función de diversas circunstancias, ponderando las condiciones individuales y genéricas de los deponentes, seguridad del conocimiento que manifiestan, coherencia del relato, razones de la convicción que declaran y la confianza que inspiran, conforme a las reglas de la sana crítica”.
Por eso, los jueces estimaron que las “discrepancias que apunta la recurrente no revisten entidad suficiente como para desechar sus dichos, mucho menos para tachar de falsos los testimonios”.
“En la especie, la actora emprendió el cruce de la calle a mitad de cuadra, sosteniendo un paraguas que debió haber impedido su correcta visión, en momentos en que se encontraba lloviendo, provocando la colisión con el rodado conducido por el emplazado, quien circulaba a una más que prudente velocidad.”
Bajo estos argumentos, dieron por probada la falta de responsabilidad del conductor en el caso. (Diario Judicial).
A pesar de las garantías que surgen alrededor de la figura del peatón, la Cámara Civil tuvo estimaciones diferentes a la hora de dar su veredicto en los autos “Quattrini Adriana Dolores c/ Cecchini Christian Diego y otro s/ daños y perjuicios”.
Es que el fallo de la Sala A del órgano judicial, integrada por Ricardo Li Rosi, Hugo Molteni y Sebastián Picasso, estimó que la mujer que cruzaba la calle a mitad de cuadra tuvo la culpa del accidente, teniendo en consideración que un paraguas dificultaba su visión y que, además, el conductor estaba yendo a la velocidad de circulación permitida.
Los camaristas se refirieron al artículo 1.113 del Código Civil: “Por tratarse de un daño ocasionado por el riesgo de la cosa, al damnificado le bastaba con probar el daño sufrido y el contacto con la cosa de la cual el mismo provino, pues con la reunión de esos extremos se presume la responsabilidad de su dueño o guardián, quien, para eximirse o disminuir tal atribución, debe acreditar la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no deba responder, mediante la demostración cabal de los hechos que alegue con tal finalidad”.
Siguiendo este orden, los magistrados recordaron que en la primera instancia el conductor había sido beneficiado con la sentencia, dado que el juez dio por probado el hecho de que circulaba a baja velocidad y que la mujer que cruzaba la calle lo hizo a mitad de cuadra y no lo vio debido a la forma en que llevaba el paraguas.
Desde esta perspectiva, los jueces de la Sala A decidieron coincidir con el criterio del juez de la instancia anterior.
A estos fines recordaron el testimonio de la testigo Paula Pérez Lindo, quien aseguró que “estaba con su hermana en el comercio que poseen sobre la Avenida Juan de Garay a la altura 1268, y observan que una señora de avanzada edad emprendió el cruce a la altura del negocio, ‘es decir por la mitad de cuadra’. En este sentido, indica que ‘a su parecer el semáforo estaba habilitando el tránsito de Garay...y sin embargo la anciana cruzaba la calle’”.
“Señala que pudo ver que la actora estaba a mitad de cuadra cuando se acerca un automóvil que frena delante de la mujer y ésta cae, ‘no viendo la dicente que el auto tocara a la mujer, pero viendo que ésta cae al piso con el paraguas que estaba abierto y queda allí tendida’. Resalta que el conductor del automóvil circulaba a baja velocidad.”
En ese mismo sentido declaró su hermana, Adolfina Pérez Lindo: "Pese a que los automóviles pasaban, la anciana, como dijo, a mitad de cuadra, emprendió el cruce de la avenida y cuando estaba en la mitad de la misma un automóvil que avanzaba muy despacito al verla en el medio de la calle frenó, y apenas la tocó, cayendo la señora al piso... apenas rozó a la mujer en el lateral derecho de su cuerpo y la anciana cae arrodillada".
Este testimonio no se condice con los dichos de la mujer atropellada, quien aseguró que a raíz de la embestida fue “eyectada por el aire”.
Los jueces resaltaron con respecto a los testimonios que “en efecto, la prueba testimonial debe ser valorada en función de diversas circunstancias, ponderando las condiciones individuales y genéricas de los deponentes, seguridad del conocimiento que manifiestan, coherencia del relato, razones de la convicción que declaran y la confianza que inspiran, conforme a las reglas de la sana crítica”.
Por eso, los jueces estimaron que las “discrepancias que apunta la recurrente no revisten entidad suficiente como para desechar sus dichos, mucho menos para tachar de falsos los testimonios”.
“En la especie, la actora emprendió el cruce de la calle a mitad de cuadra, sosteniendo un paraguas que debió haber impedido su correcta visión, en momentos en que se encontraba lloviendo, provocando la colisión con el rodado conducido por el emplazado, quien circulaba a una más que prudente velocidad.”
Bajo estos argumentos, dieron por probada la falta de responsabilidad del conductor en el caso. (Diario Judicial).
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