sábado, noviembre 19, 2011

Malvinas Argentinas: LEVE CONDENA A VIGILADOR POR HOMICIDIO DE JOVEN DISCAPACITADO.

Un vigilador privado que mató a un joven discapacitado en 2009, en el partido bonaerense de Malvinas Argentinas, fue condenado hoy a dos años y diez meses de prisión condicional al considerarse que fue atacado por un grupo de personas que estaban con la víctima.

María del Carmen Verdú, titular de la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI), que representa a la familia de la víctima, Luis Bolaño (27), informó a Télam que la sentencia fue dictada a Juan Pablo Rodríguez por el Tribunal Oral Criminal (TOC) 2 de San Martín.

Los jueces lo hallaron autor de "homicidio cometido en situación de error en el ejercicio de la legítima defensa" y lo inhabilitaron por ocho años para portar armas.

"Esto es un escándalo, es la primera vez en mi vida que escucho esta figura. Es totalmente incomprensible", sostuvo Verdú, quien intentará apelar el fallo pese a que el Código Procesal Penal bonaerense no lo permite para el particular damnificado.

El hecho que se juzgó ocurrió la madrugada del 14 de marzo de 2009, cuando Bolaño recibió un balazo en el pecho por parte de Rodríguez, un vigilador de la empresa Clave SRL, contratada por el municipio para custodiar una granja de Pablo Nogués.

Para el fiscal Juan Manuel Fernández Buzzi, se trató de un "homicidio simple" y en los alegatos había pedido una pena de ocho años y medio al descartar la versión del vigilador de que fue víctima de un robo por parte del joven.

También desacreditó los dichos de Rodríguez acerca de que Bolaño tenía un arma y estiró ambos brazos para disparar, ya que según declararon varios médicos no podía hacerlo en función de su discapacidad, que le hacía tener su mano en forma de "garra".

En los fundamentos dados a conocer hoy, Verdu explicó que "los jueces concluyeron que una de las cinco balas que disparó el vigilador mató a Bolaño, joven discapacitado física y mentalmente, que ningún peligro generaba para su asesino".

"A pesar de que admitieron las contradicciones en la historia del imputado y desestimaron, por mentiroso, a otro vigilador que estaba con él, dijeron estar convencidos de que, instantes antes, Rodríguez fue atacado por otros individuos", afirmó.

Según la abogada, el TOC 2 de San Martín entendió que el imputado "pudo haberse representado erróneamente que la agresión ilegítima aún pervivía".

"El juez Aníbal Bellagio, que votó en primer término, tuvo por probada la incapacidad de Luis, que nunca estuvo armado y que nunca atacó a su asesino, pero destacó que venía de sufrir una agresión ilegítima armada por parte de alguno o algunos", que excluyen a Bolaño.

Verdú dijo que "los jueces presumen -porque no hubo prueba que lo acredite- que había otras dos personas con Luis, que uno o ambos dispararon contra Rodríguez y escaparon, mientras él, desorientado y confundido, agarró para otro lado y se fue derecho para donde estaba el vigilador".

"Fue la propia acción de Bolaño la principal provocadora del error", dice el juez, quien si reprochó al imputado no haber hecho un disparo de advertencia.

Para la abogada de la familia de la víctima, "los jueces hicieron un dibujo magistral para pasar de la escala de ocho a veinticinco años del homicidio simple a la del culposo y poder darle una condena ni siquiera simbólica".

El fallo fue criticado por miembros de la CORREPI, quienes protestaron durante cerca de dos horas en los tribunales de San Martín.

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