En Mendoza se admitió la vía ejecutiva para el cobro de las expensas adeudadas por el propietario de una casa de un barrio privado. El Tribunal sostuvo que el certificado de deuda de gastos comunes del country era un título ejecutivo y que "la situación de los barrios privados o clubes de campo es similar a la de los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal".
La Cámara Primera Civil y Comercial de Mendoza, integrada por los magistrados Ana María Viotti, Silvina Miguel y Alfonso Boulin, rechazó la apelación de un ejecutado y confirmó la sentencia de primera instancia que había admitido la vía ejecutiva para el cobro de las expensas adeudadas por el propietario de una vivienda ubicada en un country.
De modo puntual, el Tribunal de Apelaciones provincial destacó que "la situación de los barrios privados o clubes de campo es similar a la de los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, en cuanto a las expensas".
En el caso, la administración de un country inició un juicio ejecutivo por cobro de gastos comunes contra el propietario de una vivienda del barrio privado. El demandado interpuso una excepción de inhabilidad de título, alegando que el certificado de expensas del country no revestía la calidad de título ejecutivo.
El juez de grado consideró que el certificado de deuda de gastos comunes del country era un título ejecutivo y rechazó la excepción planteada por el demandado. Entonces, la parte accionada interpuso un recurso de apelación contra esa sentencia.
Para comenzar, el Tribunal de Alzada provincial indicó que "la situación del barrios privados o clubes de campo es similar a la de los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, en cuanto a las expensas, por lo que se debe aplicar el mismo régimen en cuanto al cobro de lo adeudado en tal concepto, a través del juicio ejecutivo".
"La ley procesal local, a diferencia de la nacional, no enumera los títulos ejecutivos, sino que los describe poniendo de relieve sus características, de tal suerte que siempre que uno o varios instrumentos que se complementan y que denotan la existencia de una obligación exigible y líquida serán título ejecutivo", afirmó después la Cámara Civil y Comercial.
Además, la Justicia provincial señaló que "tampoco es de relevancia que el origen del título sea legal o convencional, desde que, por un lado, la ley no prohíbe ni distingue fuente alguna, y por otro lado, la convención, también es ley, conforme el artículo 1197 del Código Civil".
"Se pretende ejecutar un convenio del que resulta un reconocimiento de deuda, estipulándose que dicha deuda se pagará en cuotas mensuales, iguales, y consecutivas, con vencimiento el día fijado de cada mes", precisó el Tribunal de Apelaciones".
Acto seguido, la Cámara provincial afirmó que las características del convenio a ejecutar indicaban "que se trata de una deuda perfectamente líquida, con abstracción de los accesorios, también convenidos, desde que la liquidez no se refiere a ellos, sino al capital".
Finalmente, el Tribunal de Alzada mendocino decidió rechazar la apelación promovida por el ejecutado y confirmó lo resuelto en el pronunciamiento judicial de primera instancia, es decir, la procedencia de la vía ejecutiva para el cobro de expensas de un barrio privado.
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