La Justicia Laboral condenó a Farmcity a compensar económicamente a un farmacéutico por utilizar su título universitario para habilitar dos sucursales en las que el trabajador no había prestado servicios.
La Sala VII de la Cámara del Trabajo, en un juicio por diferencias salariales, consideró procedente una compensación a favor de un farmacéutico por el hecho de que su empleadora utilizó su título universitario en otros dos establecimientos –para justificar la apertura de los locales- y pese a que él no prestó servicios en esas sucursales.
El Tribunal de Apelaciones, integrado por los magistrados Beatriz Fontana y Néstor Rodríguez Brunengo, afirmó que “la conducta de la empleadora, que incurrió en violación de normativas vigentes, no puede ser opuesta al actor en tanto empleado subordinado, ya que desde su posición no estaba en condiciones de negarse al ardid detectado en autos”.
En el caso, un farmacéutico que prestaba servicios en un local de la cadena Farmacity (Farmcity S.A.), luego de su desvinculación, inició un reclamo por diferencias salariales ante la Justicia Laboral. Puntualmente, solicitó una compensación por el uso de su título para abrir dos sucursales en las que él nunca prestó servicios.
El juez de grado admitió las diferencias salariales reclamadas pero rechazó la compensación pretendida por el trabajador. Entonces, el actor interpuso un recurso de apelación para cuestionar la negativa a la compensación pretendida.
En particular, la Cámara del Trabajo destacó que “la empleadora debió haber contratado a un profesional farmacéutico para justificar la apertura de locales en determinados turnos y no utilizar el título del trabajador que no prestaba servicios en dichos locales”.
Asimismo, el Tribunal de Alzada manifestó que correspondía “hacer lugar al reclamo de compensación por utilización de título del accionante por parte de la demandada para abrir algunos locales en horarios determinados”.
Por lo tanto corresponde “fijar un monto equivalente al que le hubiera correspondido al trabajador en el caso de haber prestado servicios efectivos en el establecimiento de la empleadora”, puntualizó después la Justicia Laboral de Apelaciones.
Finalmente, y en función de los argumentos expuestos, la Cámara del Trabajo modificó la sentencia de grado y elevó la condena a Farmcity S.A. a poco más de 75.000 pesos con intereses, a favor del trabajador recurrente. (Diario Judicial).
La Sala VII de la Cámara del Trabajo, en un juicio por diferencias salariales, consideró procedente una compensación a favor de un farmacéutico por el hecho de que su empleadora utilizó su título universitario en otros dos establecimientos –para justificar la apertura de los locales- y pese a que él no prestó servicios en esas sucursales.
El Tribunal de Apelaciones, integrado por los magistrados Beatriz Fontana y Néstor Rodríguez Brunengo, afirmó que “la conducta de la empleadora, que incurrió en violación de normativas vigentes, no puede ser opuesta al actor en tanto empleado subordinado, ya que desde su posición no estaba en condiciones de negarse al ardid detectado en autos”.
En el caso, un farmacéutico que prestaba servicios en un local de la cadena Farmacity (Farmcity S.A.), luego de su desvinculación, inició un reclamo por diferencias salariales ante la Justicia Laboral. Puntualmente, solicitó una compensación por el uso de su título para abrir dos sucursales en las que él nunca prestó servicios.
El juez de grado admitió las diferencias salariales reclamadas pero rechazó la compensación pretendida por el trabajador. Entonces, el actor interpuso un recurso de apelación para cuestionar la negativa a la compensación pretendida.
En particular, la Cámara del Trabajo destacó que “la empleadora debió haber contratado a un profesional farmacéutico para justificar la apertura de locales en determinados turnos y no utilizar el título del trabajador que no prestaba servicios en dichos locales”.
Asimismo, el Tribunal de Alzada manifestó que correspondía “hacer lugar al reclamo de compensación por utilización de título del accionante por parte de la demandada para abrir algunos locales en horarios determinados”.
Por lo tanto corresponde “fijar un monto equivalente al que le hubiera correspondido al trabajador en el caso de haber prestado servicios efectivos en el establecimiento de la empleadora”, puntualizó después la Justicia Laboral de Apelaciones.
Finalmente, y en función de los argumentos expuestos, la Cámara del Trabajo modificó la sentencia de grado y elevó la condena a Farmcity S.A. a poco más de 75.000 pesos con intereses, a favor del trabajador recurrente. (Diario Judicial).
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