jueves, noviembre 24, 2011

El portacosméticos asesino

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de dos imputados a los que se les secuestró un arma escondida en un portacosméticos. Los jueces tipificaron el hecho, por mayoría, como portación compartida ya que el arma se encontraba cargada y “disponible” para ambos.
La sala VII de la Cámara del Crimen, integrada por Juan Esteban Cicciaro, Mauro Divito y Rodolfo Pocierllo Argerich, confirmó el procesamiento de dos imputados por portación compartida de arma de fuego.
Se trata de la causa “P., C. A. s/procesamiento” que se inició cuando dos personas que estaban sentados en la mesa de un bar, acompañados de una tercera persona, a los que se les secuestró de debajo de la mesa un portacosméticos dentro del cual se hallaba un revolver “Taurus Brazil” calibre 38 especial.
La mayoría conformada por Cicciaro y Pociello Argerich consignó, en cuanto a la calificación, que “al haberse determinado que el arma estaba cargada y debajo de la mesa que ambos ocupaban en un lugar público” por lo que corresponde que sean tipificados como una portación compartida ya que cualquiera de los imputados tenía pleno acceso al arma.
Precisaron además que “lo que debe ponderarse es la indistinta y directa disponibilidad sobre el arma sin que se requiera para su configuración el constante contacto físico con el objeto”.
“No debe confundirse la acción de aprehender con la de portar, pues sin duda resulta imposible que dos personas aprehendan un arma al mismo tiempo, más tratándose de un delito de peligro abstracto, la situación de encontrarse en un ámbito reducido y en condiciones de uso inmediato del arma no impide que se considere a ambos coautores de la portación”, agregan.
El voto disidente en este tema lo planteó Divito quien explicó que “habrían” tenido a su alcance el arma, el portacosméticos, pero “se desconoce si fue alguno de ellos -y, en su caso, cuál de los dos- quien trasladó dichos elementos hasta ese lugar”.
Razón por la cual “no cabe admitir una portación compartida del arma de fuego secuestrada, el agravio de la defensa merece ser atendido”. Y consigna que, “a diferencia de la tenencia, la portación no es susceptible de ser compartida, pues si bien la primera sólo implica contar con la posibilidad de disponer del arma, la segunda requiere llevarla corporalmente y en condiciones inmediatas de uso”.
Por ello concluye que el hecho atribuido debe ser calificado como tenencia ilegítima de arma de guerra. Aunque finalmente, aunque se confirma el procesamiento, la calificación legal resultante es la de portación compartida. (La Política OnLine).

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