El Senado bonaerense aprobó un proyecto de ley por el cual se intenta regular el funcionamiento de los establecimientos comerciales denominados “paseos y/o ferias de compras no artesanales”, llamados comúnmente “saladitas”.
La instalación, ampliación, modificación y funcionamiento de los establecimientos comerciales de múltiples puntos de venta denominados “ferias internadas, multipunto o cooperativas de comerciantes”, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires se regirá por las previsiones de una ley que el Senado aprobó por unanimidad de los presentes.
Según el texto presentado por el senador del FpV/PJ Roberto Fernández, deberá considerar la Cámara de Diputados para cumplimentar el trámite legislativo, se entiende por “ferias internadas, multipunto o cooperativas de comerciantes”, a aquellas que contemplen la instalación de más de 6 (seis) locales internos dentro de un mismo predio destinados a la venta de mercaderías, al por mayor o menor. No estarán alcanzados por la presente ley los establecimientos cuya regulación está prevista por la Ley 12573; quedan también exceptuados los establecimientos en forma de galerías comerciales y las ferias que se declaren de interés municipal o lo sean como complemento de un evento especial autorizado u organizado por el Municipio.
Para proceder a solicitar la habilitación municipal, las ferias comprendidas en la presente ley deberán contar con una “pre-aprobación,” expedida por la Autoridad de Aplicación provincial, dentro de un plazo de treinta (30) días, según se consigna en el texto aprobado.
También se crea, en la normativa aprobada por los senadores, un registro donde deberán inscribirse los municipios que soliciten la pre-aprobación provincial. Y además, se generará un censo en todas ferias que queden comprendidas dentro de esta Ley de los dueños, locatarios, administradores, comodatarios, etc., de cada uno de los locales de cada predio ferial.
En el artículo 15º se establece que queda prohibido a los Municipios la sanción, promulgación y/o modificación de Ordenanzas de zonificación, asignación de usos y destinos, cuya finalidad sea la de posibilitar la radicación, habilitación, ampliación, división o fusión de los establecimientos a los que se refiere el proyecto de ley.
La habilitación de los establecimientos comerciales denominados popularmente como “saladitas”, es competencia exclusiva de los Municipios y procederá cuando el peticionante, reúna la pre-aprobación provincial y todos los requisitos que a ese efecto establezca cada Honorable Concejo Deliberante del Municipio que corresponda, quedando prohibido el otorgamiento de permisos y/o habilitaciones provisorias. La habilitación definitiva se hará por Ordenanza, sancionada por 2/3 de los miembros del cuerpo.
Por último, también se consigna en el proyecto aprobado por los senadores que “los administradores, propietarios, desarrolladores y/o los responsables de la locación de cada uno de los puestos que formen parte de los establecimientos definidos en la presente ley, deberán actuar como agentes de retención y/o percepción de todos los tributos provinciales y municipales. Los mismos, serán responsables en forma solidaria por el incumplimiento de las cargas fiscales de los puestos que funcionan dentro del predio”.
La instalación, ampliación, modificación y funcionamiento de los establecimientos comerciales de múltiples puntos de venta denominados “ferias internadas, multipunto o cooperativas de comerciantes”, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires se regirá por las previsiones de una ley que el Senado aprobó por unanimidad de los presentes.
Según el texto presentado por el senador del FpV/PJ Roberto Fernández, deberá considerar la Cámara de Diputados para cumplimentar el trámite legislativo, se entiende por “ferias internadas, multipunto o cooperativas de comerciantes”, a aquellas que contemplen la instalación de más de 6 (seis) locales internos dentro de un mismo predio destinados a la venta de mercaderías, al por mayor o menor. No estarán alcanzados por la presente ley los establecimientos cuya regulación está prevista por la Ley 12573; quedan también exceptuados los establecimientos en forma de galerías comerciales y las ferias que se declaren de interés municipal o lo sean como complemento de un evento especial autorizado u organizado por el Municipio.
Para proceder a solicitar la habilitación municipal, las ferias comprendidas en la presente ley deberán contar con una “pre-aprobación,” expedida por la Autoridad de Aplicación provincial, dentro de un plazo de treinta (30) días, según se consigna en el texto aprobado.
También se crea, en la normativa aprobada por los senadores, un registro donde deberán inscribirse los municipios que soliciten la pre-aprobación provincial. Y además, se generará un censo en todas ferias que queden comprendidas dentro de esta Ley de los dueños, locatarios, administradores, comodatarios, etc., de cada uno de los locales de cada predio ferial.
En el artículo 15º se establece que queda prohibido a los Municipios la sanción, promulgación y/o modificación de Ordenanzas de zonificación, asignación de usos y destinos, cuya finalidad sea la de posibilitar la radicación, habilitación, ampliación, división o fusión de los establecimientos a los que se refiere el proyecto de ley.
La habilitación de los establecimientos comerciales denominados popularmente como “saladitas”, es competencia exclusiva de los Municipios y procederá cuando el peticionante, reúna la pre-aprobación provincial y todos los requisitos que a ese efecto establezca cada Honorable Concejo Deliberante del Municipio que corresponda, quedando prohibido el otorgamiento de permisos y/o habilitaciones provisorias. La habilitación definitiva se hará por Ordenanza, sancionada por 2/3 de los miembros del cuerpo.
Por último, también se consigna en el proyecto aprobado por los senadores que “los administradores, propietarios, desarrolladores y/o los responsables de la locación de cada uno de los puestos que formen parte de los establecimientos definidos en la presente ley, deberán actuar como agentes de retención y/o percepción de todos los tributos provinciales y municipales. Los mismos, serán responsables en forma solidaria por el incumplimiento de las cargas fiscales de los puestos que funcionan dentro del predio”.
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