El Superior Tribunal de Justicia de Formosa revocó una sentencia de la Cámara Segunda en lo Criminal de aquella provincia que había otorgado a un acusado por abuso sexual simple sin acceso carnal el beneficio de la suspensión del juicio a prueba.
Los integrantes del máximo tribunal provincial, integrado por Ariel Coll, Héctor Tievas, Eduardo Hang y las ministros subrogantes, Telma Bentancur y Vanessa Boonman, Se trata de la causa "GJR s/abuso sexual sin acceso carnal reiterado –tres hechos- en concurso real" en la que en la Cámara le otorgó el beneficio por dos años al imputado bajo la base del artículo 76 bis del Código Penal, y con oposición tanto de la querella como de la asesora de menores de la Cámara.
La legislación penal vigente en la provincia establece como mecanismo sustitutivo de la sanción penal, que se pueda suspender el juicio, sometiéndose al acusado a determinadas reglas de conducta que el mismo Tribunal le impone.
Según explicaron desde el Superior Tribunal “el sistema, conocido como “probation”, tiene exigencias que se encuentran establecidas en el Artículo 76 bis del Código Penal, entre ellas, el máximo de la pena que se establece para cada delito. Cuando ésta supere los tres años, el Tribunal puede conceder la probation, pero ya sujeta a las circunstancias del caso”.
Pero, esto es “lo que no cumplió la Cámara Segunda, que concedió una probation a un acusado por delito de abuso sexual simple sin analizar debidamente, que por las circunstancias del caso, era imposible acceder al beneficio”.
Según consigna el fallo del STJ se imponía el análisis de las circunstancias del caso, y señala que del Art. 76 bis del Código Penal establece que “el imputado de un delito de acción pública reprimido, con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la Suspensión del Juicio a Prueba” y agrega que “en los casos de concurso de delitos, el imputado también podrá solicitar la Suspensión del juicio a Prueba, si el máximo de la pena de reclusión o prisión aplicable no excediese de tres años”.
Uno de los argumentos del máximo tribunal sostiene que el delito que se, y por el que se elevara a Juicio, es el de Abuso Sexual sin acceso carnal reiterado – tres hechos – previsto en el Art. 119 primer párrafo del Código Penal en función del Art. 55 del mismo cuerpo legal. “La pena máxima que establece el Art. 119 primer párrafo del Código Penal es la de Cuatro años de Prisión. Claramente, el máximo de la sanción penal en abstracto, supera la previsión del Art. 76 bis del Código Penal”.
Asimismo, el STJ señaló que no debe olvidarse que la Ley 25.087 que modifico los delitos de índole sexual. La nueva ley realiza una más adecuada percepción de las agresiones sexuales ya que las concibe como un agravio a la integridad de la víctima y no como el antiguo ataque a su honestidad sexual.
Los delitos de contenido sexual, “son actos de agresión y violencia que atentan fundamentalmente contra la integridad física, psíquica y moral de las mujeres. Es una agresión contra la autodeterminación como mujeres, como personas libres para decidir sobre su sexualidad”.
“El pronunciamiento recurrido menciona como al pasar – y pareciera que pretende invocarlo como único argumento - el citado precedente “Acosta, Alejandro Esteban”, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictado en un proceso por la Infracción al Art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737, es decir, “tenencia de estupefacientes”, conducta que por cierto, nada tiene que ver con el Abuso Sexual sin acceso carnal reiterado, que se endilga al imputado”, consigna el fallo.
Como consecuencia del fallo dictado por el STJ, el acusado, que pertenece a la fuerza policial, deberá ahora ser sometido a juicio oral y público por el delito de abuso sexual simple en perjuicio de una menor de 11 años, ocurrido en jurisdicción de la ciudad de Formosa. (Diario Judicial).
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