La disposición de la Agencia de Recaudación bonaerense de publicar en internet los nombres de los deudores del fisco, despertó una ola de rechazos. Constitucionalistas coinciden en que la medida es “polémica y discutible”. "Roza la privacidad del indiviuo", afirmó Feliz Loñ a LPO.
La decisión de la Agencia de Recaudación bonaerense de publicar en internet los nombres de quienes mantienen deudas o se encuentran en situación irregular ante el fisco genera polémica y posiciones encontradas entre los especialistas del derecho constitucional.
Entre los constitucionalistas consultados por La Política Online hay quienes se oponen y quienes avalan la medida impulsada por el director de la Agencia, Martín Di Bella. Sin embargo, todos coinciden en que es cuanto menos “polémica” o “discutible”.
El abogado constitucionalista Felix Loñ fue el más contundente: “Esto no debería hacerse”, dijo a La Política Online y explicó que “la responsabilidad del Estado es ejecutar no hacer difusión, en este caso de las personas morosas”.
Para Loñ, la iniciativa de la Agencia de Recaudación “roza, en principio, una zona delicada que es la privacidad del individuo”
Según se informó oficialmente, la medida incluye además la difusión de información sobre morosos que la Justicia resolvió enviar a remate por deudas impositivas con la Provincia.
Según explican desde Arba, la iniciativa se enmarca dentro de las atribuciones que le brinda a la Agencia el Artículo 164 del Código Fiscal y, según explicó Martín Di Bella, el objetivo de la medida “apunta a avanzar con determinación en el cobro de impuestos atrasados, para que los ciudadanos que se mantienen en situación de deuda dejen de lado la especulación y el egoísmo y cumplan con sus obligaciones tributarias”.
Para el jurista Carlos Alberto Mayón, especialista en Derecho constitucional, “el tema es discutible” y asegura que, “en principio, no habría ninguna infracción”
Mayón explica que desde la Agencia de Recaudación corren el riesgo de que entre los listados publiquen el nombre de una persona que no sea moroso y, en tal caso, esta persona podrá hacerle una demanda contra el Estado por publicar una información que le puede perjudicar en lo personal.
El especialista sostiene además que “hay quienes consideran que este tipo de información de ninguna manera se puede publicar porque estaría afectando el derecho a la intimidad de las personas”.
Sin embargo, el titular de Arba sostiene que difundir esa información “es una forma de decirles a estos morosos, que insisten en eludir sus responsabilidades, que ya no tienen excusas y que toda la sociedad está esperando que se pongan al día”.
Otra fuente consultada por LPO fue Alberto Robles, director de investigaciones del mundo del trabajo. Para el abogado “se está en el límite de la privacidad” y asegura que en este caso la falta en la que recae un moroso “sería similar a un delito”.
Robles reconoce que la medida “puede ser cuestionable políticamente”, pero asegura que no le parece que sea ilegal.
Tras consultarle si la medida de Arba puede ser comparada con la de un escracha. El abogado sostiene que “un escrache le imputa a una persona haber cometido un delito pero acá están diciendo algo que es verdadero. Esto tiene que ver con la intimidad, pero no creo que esa intimidad pueda llegar a un punto tal que se pueda mantener en reserva las deudas que se mantienen con la sociedad”. (La Politica Online).
La decisión de la Agencia de Recaudación bonaerense de publicar en internet los nombres de quienes mantienen deudas o se encuentran en situación irregular ante el fisco genera polémica y posiciones encontradas entre los especialistas del derecho constitucional.
Entre los constitucionalistas consultados por La Política Online hay quienes se oponen y quienes avalan la medida impulsada por el director de la Agencia, Martín Di Bella. Sin embargo, todos coinciden en que es cuanto menos “polémica” o “discutible”.
El abogado constitucionalista Felix Loñ fue el más contundente: “Esto no debería hacerse”, dijo a La Política Online y explicó que “la responsabilidad del Estado es ejecutar no hacer difusión, en este caso de las personas morosas”.
Para Loñ, la iniciativa de la Agencia de Recaudación “roza, en principio, una zona delicada que es la privacidad del individuo”
Según se informó oficialmente, la medida incluye además la difusión de información sobre morosos que la Justicia resolvió enviar a remate por deudas impositivas con la Provincia.
Según explican desde Arba, la iniciativa se enmarca dentro de las atribuciones que le brinda a la Agencia el Artículo 164 del Código Fiscal y, según explicó Martín Di Bella, el objetivo de la medida “apunta a avanzar con determinación en el cobro de impuestos atrasados, para que los ciudadanos que se mantienen en situación de deuda dejen de lado la especulación y el egoísmo y cumplan con sus obligaciones tributarias”.
Para el jurista Carlos Alberto Mayón, especialista en Derecho constitucional, “el tema es discutible” y asegura que, “en principio, no habría ninguna infracción”
Mayón explica que desde la Agencia de Recaudación corren el riesgo de que entre los listados publiquen el nombre de una persona que no sea moroso y, en tal caso, esta persona podrá hacerle una demanda contra el Estado por publicar una información que le puede perjudicar en lo personal.
El especialista sostiene además que “hay quienes consideran que este tipo de información de ninguna manera se puede publicar porque estaría afectando el derecho a la intimidad de las personas”.
Sin embargo, el titular de Arba sostiene que difundir esa información “es una forma de decirles a estos morosos, que insisten en eludir sus responsabilidades, que ya no tienen excusas y que toda la sociedad está esperando que se pongan al día”.
Otra fuente consultada por LPO fue Alberto Robles, director de investigaciones del mundo del trabajo. Para el abogado “se está en el límite de la privacidad” y asegura que en este caso la falta en la que recae un moroso “sería similar a un delito”.
Robles reconoce que la medida “puede ser cuestionable políticamente”, pero asegura que no le parece que sea ilegal.
Tras consultarle si la medida de Arba puede ser comparada con la de un escracha. El abogado sostiene que “un escrache le imputa a una persona haber cometido un delito pero acá están diciendo algo que es verdadero. Esto tiene que ver con la intimidad, pero no creo que esa intimidad pueda llegar a un punto tal que se pueda mantener en reserva las deudas que se mantienen con la sociedad”. (La Politica Online).
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