La Inspección General de Justicia elaboró nuevas pautas para facilitar el proceso para realizar declaraciones juradas. La iniciativa responde a las nuevas políticas contra el lavado de activos.
En enero de este año, la Inspección General de Justicia (IGJ) dispuso la obligación de presentar declaraciones juradas sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente, a la vez que se acopló en este sentido a las asociaciones civiles y fundaciones, órganos que también deben demostrar el origen y licitud de sus fondos en orden a combatir el lavado de activos.
Asimismo, la Unidad de Información Financiera (UIF) participó de esta iniciativa, logrando que las normas se adapten de manera que se cumplan los requisitos previstos por el Grupo de Acción Financiera Internacional.
Pero el problema se suscitó cuando estos trámites, como tantos otros, se tornaron de carácter burocrático, poniendo diversas trabas para los contemplados en la resolución. En este sentido, el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires realizó una serie de observaciones al respecto, evaluando “diversas alternativas con miras a simplificar la presentación establecida por Resolución 2/2012”.
Así es que del análisis efectuado por los profesionales intervinientes “surge que corresponde modificar la Resolución General IGJ 2/2012, en el sentido que los sujetos obligados por la norma puedan optar por el procedimiento oportunamente establecido suscribiendo las correspondientes declaraciones juradas o bien manifestarse en relación al origen y licitud de los fondos y/o respecto de su condición de Persona Expuesta Políticamente en la correspondiente escritura pública que instrumenta el acto que se pretende inscribir”.
De todas formas, desde el organismo aclararon que “tal modificación no eximirá de la obligación de remitir digitalmente el aplicativo, conforme a los modelos que por la presente se establecen, como así tampoco de adjuntar el comprobante de transacción del aplicativo al momento de presentar el trámite respectivo, debiendo suscribirlo el mismo profesional que intervino en la escritura pública”.
Asimismo, precisaron que “las obligaciones dispuestas por la presente resolución son susceptibles de ser incluidas en el texto de la escritura pública”. La medida entrará en vigencia dentro de 30 días.
El trámite es mucho más sencillo: de forma digital se puede enviar la declaración notarial que figura en la resolución de la IGJ. Son datos fáciles de recabar, como documento, CUIT o CUIL y nombre del donante. (Diario Judicial).
Asimismo, la Unidad de Información Financiera (UIF) participó de esta iniciativa, logrando que las normas se adapten de manera que se cumplan los requisitos previstos por el Grupo de Acción Financiera Internacional.
Pero el problema se suscitó cuando estos trámites, como tantos otros, se tornaron de carácter burocrático, poniendo diversas trabas para los contemplados en la resolución. En este sentido, el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires realizó una serie de observaciones al respecto, evaluando “diversas alternativas con miras a simplificar la presentación establecida por Resolución 2/2012”.
Así es que del análisis efectuado por los profesionales intervinientes “surge que corresponde modificar la Resolución General IGJ 2/2012, en el sentido que los sujetos obligados por la norma puedan optar por el procedimiento oportunamente establecido suscribiendo las correspondientes declaraciones juradas o bien manifestarse en relación al origen y licitud de los fondos y/o respecto de su condición de Persona Expuesta Políticamente en la correspondiente escritura pública que instrumenta el acto que se pretende inscribir”.
De todas formas, desde el organismo aclararon que “tal modificación no eximirá de la obligación de remitir digitalmente el aplicativo, conforme a los modelos que por la presente se establecen, como así tampoco de adjuntar el comprobante de transacción del aplicativo al momento de presentar el trámite respectivo, debiendo suscribirlo el mismo profesional que intervino en la escritura pública”.
Asimismo, precisaron que “las obligaciones dispuestas por la presente resolución son susceptibles de ser incluidas en el texto de la escritura pública”. La medida entrará en vigencia dentro de 30 días.
El trámite es mucho más sencillo: de forma digital se puede enviar la declaración notarial que figura en la resolución de la IGJ. Son datos fáciles de recabar, como documento, CUIT o CUIL y nombre del donante. (Diario Judicial).
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