La Justicia admitió la declinación de una compañía aseguradora y la eximió de responder por el siniestro de un vehículo cubierto, pero el conductor no tenía carnet profesional para manejar esa categoría de rodado. El cliente “sabía o debía saber" que requería "una habilitación profesional”.
La Cámara Tercera Civil y Comercial de Mendoza revocó una sentencia de primera instancia y, en consecuencia, admitió la declinación de una compañía aseguradora, eximiéndola de responder. El vehículo que protagonizó el siniestro estaba asegurado, pero el conductor no tenía carnet profesional para manejar ese tipo de rodado.
La decisión contó con el voto de los magistrados Alberto Staib, Gustavo Colotto y Graciela Mastrascusa, quienes afirmaron que “el asegurado carecía de cobertura al no tener el carnet profesional para conducir de acuerdo al objeto de seguro y el riesgo cubierto, el cual había sido contratado para transporte de escolares y servicios especiales”.
Además, el Tribunal de Apelaciones destacó que el asegurado “sabía o debía saber que el rodado asegurado para una actividad específica debía ser conducido por un chofer que tuviera habilitación profesional para ese menester, calidad que no poseía el reclamante”.
En el caso, un vehículo utilitario chocó con otro rodado. Entonces, los damnificados que circulaban en el automóvil embestido, demandaron por daños al propietario y conductor de la camioneta. La compañía de seguros del demandado fue citada en garantía.
La aseguradora planteó una declinatoria y sostuvo que no le correspondía responder por el siniestro, pues el conductor y dueño del rodado, al contratar el seguro, informó que el destino del utilitario era el de transporte escolar y servicios especiales, pero al momento del choque carecía de carnet habilitante para conducir ese tipo de rodados.
No obstante, el juez de grado rechazó la excepción de cobertura planteada por la aseguradora, admitió la acción por daños y condenó al propietario y conductor del utilitario y a la compañía a indemnizar a los actores con casi treinta mil pesos, más intereses. Esta resolución fue apelada por la citada en garantía, quien insistió en que debía ser eximida de responder.
Primero, la Cámara señaló que cuando se celebra un contrato de seguro, las partes acuerdan ciertos supuestos de exclusión de la cobertura y que dichas “estipulaciones negociales”, como en todos los contratos, “son oponibles al tercero damnificado por el principio general de la relatividad de los contratos”, es decir que las “hipótesis de delimitación del riesgo le son oponibles”.
Luego el Tribunal de Apelaciones manifestó que correspondía “acoger la declinación de la aseguradora por exclusión de cobertura, pues si el actor renovó la póliza del seguro, manteniendo el destino que se le iba a dar de escolaridad hasta quince asientos y servicios especiales, va de suyo que sabía o debía saber que el rodado asegurado para una actividad específica debía ser conducido por un chofer que tuviera habilitación profesional”.
Por el contrario, si el asegurado “decidió darle un destino distinto al vehículo utilitario, debió hacerlo constar en la póliza antigua y en la posterior renovación, lo que no hizo”, precisaron los magistrados mendocinos.
Dicho eso, la Justicia Civil y Comercial de Alzada afirmó que “no se trata, por tanto, de aludir a la buena fe contractual referida al estar al día con el pago de la prima”, pues “esa cuestión no formó parte de la litis y le estaba vedado al sentenciante considerarla”.
Si el asegurado “cambió unilateralmente la afectación del rodado, debió denunciarlo”, y la omisión de hacerlo “de ninguna manera puede redundar en su beneficio y en un perjuicio para la aseguradora, rompiendo la ecuación del contrato”, precisó el Tribunal de Apelaciones provincial.
Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial mendocina admitió el recurso de apelación interpuesto por la compañía aseguradora y, en consecuencia, modificó el fallo de grado, excluyendo a la empresa recurrente de responder por el siniestro en el que intervino el asegurado.
Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.
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