Un Tribunal mendocina rechazó la declaración de divorcio vincular de una pareja por la causal de abandono malicioso y voluntario, debido a que consideró que “la pasividad” del cónyuge que se queda en el hogar debe interpretarse “como adhesión a la situación existente
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza admitió el recurso de un hombre y dejó sin efecto la sentencia de Cámara que había declarado el divorcio vincular de la pareja por abandono malicioso y voluntario, pues consideró que la esposa había consentido tácitamente esa situación. El vínculo fue disuelto por la causal objetiva de separación de hecho sin voluntad de volver a unirse.
En particular, la Sala Primera del Alto Tribunal local indicó que “el alejamiento del hogar conyugal no puede generar automáticamente la presunción hominis relativa a la voluntariedad y maliciosidad”, pues “basta para que un esposo quede dispensado de su deber de convivir que exista un clima de desacuerdo y disputa entre los cónyuges, aunque no se verifiquen situaciones extremas”.
Además, los magistrados Jorge Nanclares, Fernando Romano y Alejandro Pérez Hualde señalaron que “la pasividad mantenida durante cierto tiempo sin el menor signo de voluntad de reanudar la convivencia y de requerir el cumplimiento de los deberes conyugales se interpreta como adhesión a la situación existente, ingresándose así en una bilateralidad que no existió inicialmente”.
En el caso, un hombre interpuso una demanda de divorcio vincular contra su esposa, por la causal objetiva de separación de hecho por más de tres años, sin voluntad de volver a unirse. Sostuvo que la separación se produjo por una sucesión de desavenencias que se tornaron irreconciliables.
Entre tanto, la esposa contestó la demanda y reconvino al actor indicando que la separación fue producto de injurias graves, adulterio de su ex marido y abandono voluntario y malicioso. No obstante, el juez de grado rechazó la reconvención y declaró el divorcio vincular por la causal objetiva de separación de hecho. La mujer apeló el fallo.
Luego, la Cámara de Familia admitió parcialmente la apelación y declaró el divorcio vincular por abandono voluntario y malicioso del hogar, rechazando la causal objetiva de separación de hecho. Entonces, esta decisión fue impugnada por el actor, ante la Corte Provincial.
Para comenzar, el Alto Tribunal local señaló que “el abandono voluntario y malicioso del hogar tiene un componente objetivo, constituido por la circunstancia de incumplirse el deber de cohabitación y que se traduce en el retiro físico o material de uno de los cónyuges del hogar”.
Además, el abandono tiene “un elemento subjetivo”, pues debe ser voluntario “en el sentido de que no han existido circunstancias o motivos verdaderos que justifiquen la actitud del cónyuge que decide hacer cesar la cohabitación” y malicioso en cuanto el abandono “se hizo con la intención de eludir el deber de cohabitar y demás deberes y responsabilidades entre los cónyuges”, puntualizaron los magistrados provinciales.
Acto seguido, la Suprema Corte local manifestó que la exposición policial “no constituye prueba del abandono”, pues “carece por sí sola de valor probatorio relevante, atento a realizarse sin contralor de parte y ser una declaración unilateral” que “requiere, por lo tanto, de otras pruebas que lo corroboren”.
“Si el cónyuge que se quedó en el hogar omitió realizar gestiones tendientes a localizar al otro cónyuge o a convencerlo de que retorne al hogar, no puede reconvenir por abandono voluntario y malicioso, porque su conducta demuestra que aceptó tácitamente el alejamiento de su cónyuge”, precisó después el Alto Tribunal mendocino.
Asimismo, el Máximo Tribunal local remarcó que “el actor se hizo cargo de los deberes esenciales de asistencia familiar, aún luego de haber consumado su separación, aspecto que impide la calificación de malicioso del abandono voluntario”.
Por lo tanto, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar al recurso del actor y revocó la sentencia de cámara que había admitido el divorcio por abandono voluntario y malicioso. En consecuencia, confirmó la sentencia de grado que declaró la ruptura del vínculo matrimonial por la causal objetiva de separación de hecho sin voluntad de volver a unirse.
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