Mediante la Resolución 155 / APRA /2012, publicada en el Boletín Oficial, la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobó el Plan de Reducción de Bolsas y Sustitución de Sobres No Biodegradables.
El ámbito de aplicación territorial de la misma será la Ciudad de Buenos Aires, y entre sus disposiciones se destacan las siguientes: - Prohíbe la entrega de bolsas no biodegradables en todo el territorio de la ciudad, aún cuando cuenten con sellos o autorizaciones de otras jurisdicciones. -Aprueba en su Anexo II un listado de rubros a los cuales les será aplicable la prohibición de entrega de bolsas no biodegradables: indumentaria, construcción, ferretería, pinturería y productos conexos, venta de artículos de bazar, juguetería, cotillón, farmacia, perfumería, venta de productos químicos, kiosco (expendio de alimentos, bebidas, golosinas), heladería, etc.
La utilización de bolsas no biodegradables y su reemplazo por cualquier tipo de material biodegradable, deberá producirse en los siguientes plazos: El cien por ciento (100%) del total de las bolsas no biodegradables que entregue cada uno de los establecimientos listados en el Anexo II, dentro del plazo máximo de trescientos sesenta (360) días corridos contados desde la publicación de la presente Resolución.El cincuenta por ciento (50%) del total de las bolsas no biodegradables que entregue cada uno de los demás tipos de establecimientos (rubros de comercio) listados en el Anexo II, dentro del plazo máximo de ciento ochenta (180) días corridos contados desde la publicación de la presente Resolución.El veinticinco por ciento (25%) del total de las bolsas no biodegradables que entregue cada uno de los demás tipos de establecimientos (rubros de comercio) listados en el Anexo II, dentro del plazo máximo de noventa (90) días corridos contados desde la publicación de la presente Resolución.
Otro aspecto a considerar, es que los establecimientos pueden optar por reemplazar sus bolsas no biodegradables por otros que sí lo sean pero de papel, para ello deberán acreditar que se trata de alguna de estas 3 alternativas:
- Papel certificado Forest Stewardship Council u otras certificaciones que garanticen la sustentabilidad ambiental de su ciclo productivo;-Papel proveniente de fibras celulósicas alternativas, como por ejemplo caña de azúcar;- Papel al menos ochenta en su ochenta por ciento reciclado, que cuente con las constancias que garanticen su procedencia y la sustentabilidad de su ciclo productivo. -Carnicerías, verdulerías, pescaderías, comercios de productos de granja, fiambrerías, insumos del sector hospitalario y cualquier otro rubro de comercio que por motivos sanitarios deba entregar bolsas o envoltorios plásticos no biodegradables.-En un plazo máximo de noventa (90) días corridos de la publicación de la presente resolución, los supermercados, hipermercados y autoservicios que entreguen bolsas no biodegradables con motivo de sus ventas, sólo podrán continuar entregando aquellas bolsas no biodegradables que se encuentren certificadas de conformidad a lo establecido en la Norma IRAM Nº 13.610 y que cumplan con las medidas y espesor correspondientes al tamaño grande.
El incumplimiento del régimen señalado, hace pasible al titular o responsable a una sanción conforme lo establecido en el artículo 1.3.35 del Capítulo III de la Ley N° 451 (multas de $1.000 a $100.000 y el correspondiente decomiso).
El ámbito de aplicación territorial de la misma será la Ciudad de Buenos Aires, y entre sus disposiciones se destacan las siguientes: - Prohíbe la entrega de bolsas no biodegradables en todo el territorio de la ciudad, aún cuando cuenten con sellos o autorizaciones de otras jurisdicciones. -Aprueba en su Anexo II un listado de rubros a los cuales les será aplicable la prohibición de entrega de bolsas no biodegradables: indumentaria, construcción, ferretería, pinturería y productos conexos, venta de artículos de bazar, juguetería, cotillón, farmacia, perfumería, venta de productos químicos, kiosco (expendio de alimentos, bebidas, golosinas), heladería, etc.
La utilización de bolsas no biodegradables y su reemplazo por cualquier tipo de material biodegradable, deberá producirse en los siguientes plazos: El cien por ciento (100%) del total de las bolsas no biodegradables que entregue cada uno de los establecimientos listados en el Anexo II, dentro del plazo máximo de trescientos sesenta (360) días corridos contados desde la publicación de la presente Resolución.El cincuenta por ciento (50%) del total de las bolsas no biodegradables que entregue cada uno de los demás tipos de establecimientos (rubros de comercio) listados en el Anexo II, dentro del plazo máximo de ciento ochenta (180) días corridos contados desde la publicación de la presente Resolución.El veinticinco por ciento (25%) del total de las bolsas no biodegradables que entregue cada uno de los demás tipos de establecimientos (rubros de comercio) listados en el Anexo II, dentro del plazo máximo de noventa (90) días corridos contados desde la publicación de la presente Resolución.
Otro aspecto a considerar, es que los establecimientos pueden optar por reemplazar sus bolsas no biodegradables por otros que sí lo sean pero de papel, para ello deberán acreditar que se trata de alguna de estas 3 alternativas:
- Papel certificado Forest Stewardship Council u otras certificaciones que garanticen la sustentabilidad ambiental de su ciclo productivo;-Papel proveniente de fibras celulósicas alternativas, como por ejemplo caña de azúcar;- Papel al menos ochenta en su ochenta por ciento reciclado, que cuente con las constancias que garanticen su procedencia y la sustentabilidad de su ciclo productivo. -Carnicerías, verdulerías, pescaderías, comercios de productos de granja, fiambrerías, insumos del sector hospitalario y cualquier otro rubro de comercio que por motivos sanitarios deba entregar bolsas o envoltorios plásticos no biodegradables.-En un plazo máximo de noventa (90) días corridos de la publicación de la presente resolución, los supermercados, hipermercados y autoservicios que entreguen bolsas no biodegradables con motivo de sus ventas, sólo podrán continuar entregando aquellas bolsas no biodegradables que se encuentren certificadas de conformidad a lo establecido en la Norma IRAM Nº 13.610 y que cumplan con las medidas y espesor correspondientes al tamaño grande.
El incumplimiento del régimen señalado, hace pasible al titular o responsable a una sanción conforme lo establecido en el artículo 1.3.35 del Capítulo III de la Ley N° 451 (multas de $1.000 a $100.000 y el correspondiente decomiso).
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