La Justicia Laboral rechazó un reclamo realizado por el ex jugador Daniel Montenegro, quien pedía casi U$S 500.000 argumentando que River no había pagado el Impuesto a las Ganancias que le correspondía por el vinculo que había tenido con el club.
La sala I de la Cámara del Trabajo, integrada por Gabriela Alejandra Vázquez y Gloria Pasten de Ishihara, confirmó una sentencia de primera instancia y rechazó un reclamo realizado por un ex jugador de River Plate que reclamaba una suma de dinero al club por no pagarle el impuesto a las ganancias, algo a lo que supuestamente la entidad se había comprometido.
Se trata de la causa “Montenegro Daniel Gaston c. Club Atlético River Plate Asoc. Civil s. Diferencias de salarios” iniciada luego de que el Daniel “el rolfi” Montenegro jugara en River Plate entre mayo de 2005 y junio de 2006. Al culminar el contrato, en agosto del 2006, las partes suscribieron otro acuerdo.
En él, River Plate reconoció en una de las cláusulas “adeudar a Montenegro la suma de dólares cuatrocientos noventa y dos mil (u$s 492.000) ‘neta libre de impuestos’, en concepto de cargo por préstamo y prima y sueldo”.
El jugador de fútbol reclamó ante la Justicia laboral que River Plate “no cumplió el compromiso asumido, porque debía hacerse cargo del pago del impuesto a las ganancias”. En este sentido especificó que “debido a la liquidación insuficiente de tal gravamen y ante un reclamo de AFIP, debió integrar la deuda más intereses de financiación, por Ganancias 2007, "acogiéndose a una moratoria, más intereses por Ganancias 2008".
Sin embargo el club aunque “acepta haber asumido el pago del impuesto a las ganancias a cargo de Montenegro, desconoce adeudarle suma alguna” y aseguró que “haber solventado los montos correspondientes a las retenciones exigidas por AFIP por cada uno de los pagos realizados”.
Los camaristas sostuvieron en el fallo que “era Montenegro quien debía realizar al fin del ejercicio las correspondientes declaraciones juradas y, con la constancia del pago del impuesto, debía reclamar el reembolso de las sumas resultantes y solamente por la estricta incidencia de los ingresos obtenidos por el contrato suscrito con el club".
“La obligación fiscal relativa a la confección de la declaración jurada estaba a cargo del responsable del impuesto porque tales acuerdos no son oponibles al Fisco" explican los magistrados en el fallo.
Lo que sumado a que el jugador declaró ingresos superiores al contrato que había firmado para los magistrados “es obvio que el compromiso del empleador, en cuanto a la asunción del impuesto, sólo pudo referirse a la incidencia de las sumas pagadas por el contrato y no a otras distintas”, por lo que confirmaron el rechazo de la preatención de Montenegro. (Diario Judicial).
La sala I de la Cámara del Trabajo, integrada por Gabriela Alejandra Vázquez y Gloria Pasten de Ishihara, confirmó una sentencia de primera instancia y rechazó un reclamo realizado por un ex jugador de River Plate que reclamaba una suma de dinero al club por no pagarle el impuesto a las ganancias, algo a lo que supuestamente la entidad se había comprometido.
Se trata de la causa “Montenegro Daniel Gaston c. Club Atlético River Plate Asoc. Civil s. Diferencias de salarios” iniciada luego de que el Daniel “el rolfi” Montenegro jugara en River Plate entre mayo de 2005 y junio de 2006. Al culminar el contrato, en agosto del 2006, las partes suscribieron otro acuerdo.
En él, River Plate reconoció en una de las cláusulas “adeudar a Montenegro la suma de dólares cuatrocientos noventa y dos mil (u$s 492.000) ‘neta libre de impuestos’, en concepto de cargo por préstamo y prima y sueldo”.
El jugador de fútbol reclamó ante la Justicia laboral que River Plate “no cumplió el compromiso asumido, porque debía hacerse cargo del pago del impuesto a las ganancias”. En este sentido especificó que “debido a la liquidación insuficiente de tal gravamen y ante un reclamo de AFIP, debió integrar la deuda más intereses de financiación, por Ganancias 2007, "acogiéndose a una moratoria, más intereses por Ganancias 2008".
Sin embargo el club aunque “acepta haber asumido el pago del impuesto a las ganancias a cargo de Montenegro, desconoce adeudarle suma alguna” y aseguró que “haber solventado los montos correspondientes a las retenciones exigidas por AFIP por cada uno de los pagos realizados”.
Los camaristas sostuvieron en el fallo que “era Montenegro quien debía realizar al fin del ejercicio las correspondientes declaraciones juradas y, con la constancia del pago del impuesto, debía reclamar el reembolso de las sumas resultantes y solamente por la estricta incidencia de los ingresos obtenidos por el contrato suscrito con el club".
“La obligación fiscal relativa a la confección de la declaración jurada estaba a cargo del responsable del impuesto porque tales acuerdos no son oponibles al Fisco" explican los magistrados en el fallo.
Lo que sumado a que el jugador declaró ingresos superiores al contrato que había firmado para los magistrados “es obvio que el compromiso del empleador, en cuanto a la asunción del impuesto, sólo pudo referirse a la incidencia de las sumas pagadas por el contrato y no a otras distintas”, por lo que confirmaron el rechazo de la preatención de Montenegro. (Diario Judicial).
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