La Cámara de Casación Penal bonaerense hizo lugar a un habeas corpus y excarceló a un procesado que llevaba cuatro años detenido preventivamente. El fallo afirma que “la situación de un procesado nunca puede ser peor que la de un condenado” y le otorga el régimen de libertad condicional.
A través de la concesión de un habeas corpus presentado por la defensa oficial, la Sala I de la cámara de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires ordenó la excarcelación de una persona que llevaba cuatro años detenida con prisión preventiva al considerar que con su comportamiento demostró “interés por capitalizar” el tiempo durante el cual estuvo detenido.
El fallo fue firmado por los camaristas Benjamín Ramón Sal Llargués y Daniel Carral y sostiene que “corresponde valorar positivamente la evaluación en el plano institucional del causante, quien durante su encierro cautelar ha incorporado claras conductas que se traducen en su interés por capitalizar el tiempo de su vida transcurrido intramuros, usufructuando las áreas laboral y educativa”.
De esta manera, los jueces concedieron la excarcelación en los términos de la libertad condicional, al entender que estaban dadas las condiciones previstas por el artículo 13 del Código Penal, que regula el otorgamiento de ese beneficio.
Así, indicaron que “todos aquellos derechos que asigna el Código Penal y las leyes de ejecución a las personas privadas de su libertad corresponden al imputado con mayor razón que si tuviera ya una condena firme, en la inteligencia de que ello es consecuencia directa de la garantía constitucional de la presunción de inocencia la situación de un procesado nunca puede ser peor que la de un condenado”.
El peticionante se encuentra procesado con condena firme y anteriormente el Tribunal Oral N° 4 de San Martín le había negado la excarcelación teniendo en cuenta aspectos relacionados a su personalidad. Sin embargo, los camaristas consideraron que ello “no puede constituir un óbice para la soltura reclamada, por cuanto el control del comportamiento del causante puede ser continuado en organismos extramuros”.
Además, Casación hizo principal hincapié en la calidad de procesado del sujeto y sostuvo que “resultaría una contradicción ontológica asentar juicios conclusivos de personalidad y prognosis de “reinserción” social sobre quien en definitiva no existe aun certeza de la imposición de una pena y de la necesidad de tratamiento en términos de la prevención especial positiva”.
Los jueces tuvieron en cuenta que el procesado logró adaptarse a las reglas del lugar de detención y que allí desarrolló tareas laborales de mantenimiento, además de talleres de huerta e informática.
“Con ese norte, cuando se cuenta en el legajo –como en el presente caso- con informes de desempeño institucional sumamente favorables, que evidencian una capitalización positiva de las distintas áreas existentes dentro del régimen del Servicio Penitenciario, no puede más que valorarse dichos extremos en beneficio de la persona privada de su libertad”, concluyó la resolución. (Diario Judicial).
El fallo fue firmado por los camaristas Benjamín Ramón Sal Llargués y Daniel Carral y sostiene que “corresponde valorar positivamente la evaluación en el plano institucional del causante, quien durante su encierro cautelar ha incorporado claras conductas que se traducen en su interés por capitalizar el tiempo de su vida transcurrido intramuros, usufructuando las áreas laboral y educativa”.
De esta manera, los jueces concedieron la excarcelación en los términos de la libertad condicional, al entender que estaban dadas las condiciones previstas por el artículo 13 del Código Penal, que regula el otorgamiento de ese beneficio.
Así, indicaron que “todos aquellos derechos que asigna el Código Penal y las leyes de ejecución a las personas privadas de su libertad corresponden al imputado con mayor razón que si tuviera ya una condena firme, en la inteligencia de que ello es consecuencia directa de la garantía constitucional de la presunción de inocencia la situación de un procesado nunca puede ser peor que la de un condenado”.
El peticionante se encuentra procesado con condena firme y anteriormente el Tribunal Oral N° 4 de San Martín le había negado la excarcelación teniendo en cuenta aspectos relacionados a su personalidad. Sin embargo, los camaristas consideraron que ello “no puede constituir un óbice para la soltura reclamada, por cuanto el control del comportamiento del causante puede ser continuado en organismos extramuros”.
Además, Casación hizo principal hincapié en la calidad de procesado del sujeto y sostuvo que “resultaría una contradicción ontológica asentar juicios conclusivos de personalidad y prognosis de “reinserción” social sobre quien en definitiva no existe aun certeza de la imposición de una pena y de la necesidad de tratamiento en términos de la prevención especial positiva”.
Los jueces tuvieron en cuenta que el procesado logró adaptarse a las reglas del lugar de detención y que allí desarrolló tareas laborales de mantenimiento, además de talleres de huerta e informática.
“Con ese norte, cuando se cuenta en el legajo –como en el presente caso- con informes de desempeño institucional sumamente favorables, que evidencian una capitalización positiva de las distintas áreas existentes dentro del régimen del Servicio Penitenciario, no puede más que valorarse dichos extremos en beneficio de la persona privada de su libertad”, concluyó la resolución. (Diario Judicial).
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