La Cámara de la Seguridad Social confirmó una medida cautelar que le impedía a la ANSES dar de baja una pensión. Para los jueces, la medida estaba “dentro del marco de la tutela de los derechos enumerados en el art. 2 inc. 2 de la Ley 26854".
La Ley 26.854, destinada a establecer un nuevo régimen para el dictado de medidas cautelares contra el Estado, no cambió mucho la situación respecto al derecho previsional. La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró la procedencia de una cautelar tendiente a evitar que se dé de baja el beneficio de una pensión.
La sentencia interlocutoria fue dictada en la causa “Glenza Bruno c/ Anses s/ incidente”, por los jueces Lidia Maffei de Borghi, Bernabé Chirinos y Victoria Pérez Tognola.
Los autos llegaron a la Alzada debido a que el organismo previsional apeló la medida que disponía la suspensión de la resolución administrativa que dispuso la baja del beneficio de pensión del que gozaba la accionante.
La Anses sostuvo que en el caso no estaba acreditada la verosimilitud del derecho invocado por la accionante para la procedencia de la cautelar.
Sin embargo, para los jueces “para tener por acreditada la verosimilitud en el derecho, no se requiere de una prueba terminante y plena, bastando con acreditar que exista el fomus bonis iuris y no que el mismo sea real, circunstancia que recién se tendrá por acreditada o no, en el momento de dictar sentencia definitiva”.
Respecto del peligro en la demora, la Cámara Federal consignó en el fallo que ese requisito “señala el interés jurídico del peticionante, y debe referirse al riesgo de sufrir un daño grave e irreparable pero que no puede justipreciarse de modo tan exigente cuando existe mayor verosimilitud”.
En ese entendimiento, y la existencia de los requisitos dispuestos por el art. 2 inc 2 de la Ley 26.854, que dispone que las cautelares tendrán eficacia cuando se trate de sectores socialmente vulnerables acreditados en el proceso y esté comprometido un derecho de naturaleza alimentaria, la Cámara consignó que procedía el dictado de la cautelar “dado el carácter alimentario de la prestación suspendida”,
Por ello, se concluyó que la cautelar dictada en el proceso estaba “dentro del marco de la tutela de los derechos enumerados en el art 2 inc. 2 de la Ley 26854”, y que no contradecía lo dispuesto en el art. 9 de dicha norma, que impedía el dictado de las cautelares contra el Estado.
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