La Cámara Civil determinó que un padre debía aportar el 30% de su sueldo en alimentos, teniendo en consideración para ello que si bien los dos papás tienen el deber alimentario, en este caso particular los chicos vivían con su madre, y al tiempo que pasan con ella se le debe asignar un “valor pecuniario”.
En los autos “F. C. A. c/ M. G. M. s/ alimentos”, los integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Mauricio Mizrahi, Claudio Ramos Feijóo y Omar Díaz Solimine, determinaron que un padre debía aportar el 30% de su salario para cubrir la cuota alimentaria de sus hijos.
En estos términos, los jueces precisaron que la decisión se basaba en el hecho de que si bien el deber de alimentar pesa sobre los dos papás, en el caso, los chicos conviven con la madre, y por el tiempo que la mujer invierte en la crianza y cuidado de los menores se debe brindar un reconocimiento “pecuniario”.
Los magistrados entendieron que correspondía hacer lugar al reclamo de la madre en este sentido, tomando como referencia para establecer la cuota un porcentaje y no un monto fijo, dado que de esta forma se pueden evitar las “inconsistencias” derivadas de la inflación y los cambios económicos que pueden afectar la efectividad de ese dinero a la hora de mantener el nivel de vida de los chicos.
Los jueces precisaron en sus fundamentos “que el derecho alimentario de los hijos deriva de los deberes que impone la responsabilidad parental en cabeza de los progenitores. El mencionado compromiso implica proveer a los hijos de lo necesario para la cobertura de todos aquellos rubros tradicionales y que hacen a una subsistencia en condiciones de decoro, adecuadas a las circunstancias personales relevantes de las partes en litigio, tratando de mantener el nivel social y económico del cual gozaban hasta el surgimiento del conflicto entre sus padres”.
“Es por ello que, para determinar una suma razonable en concepto de alimentos, deben ponderarse no sólo los ingresos del alimentante, sino también la condición social de las partes y sus modalidades de vida”, agregaron los magistrados.
Los camaristas destacaron que “es sabido que la determinación del quantum de la cuota de alimentos debe contemplar la edad de los alimentados, necesidades de su desarrollo físico y socio-cultural, vivienda, vestimenta, enseres personales, esparcimiento y salud; sin perjuicio de tener en cuenta la capacidad económica del alimentante”.
En este mismo orden de ideas, los vocales entendieron que “en definitiva, se trata de equilibrar -prudencial y equitativamente- las necesidades de los niños, las posibilidades del Poder Judicial de la Nación emandado y la importancia del deber alimentario que deriva de la responsabilidad parental”.
“Al respecto, este tribunal ha sostenido reiteradamente que el hijo no necesita demostrar sus gastos para que proceda la fijación de alimentos en su favor, pues el análisis elemental de las necesidades que de modo ineludible deben ser atendidas puede formularse de acuerdo al público y notorio conocimiento de los costos de la vida”, señalaron los miembros de la Sala.
Los integrantes de la Cámara alegaron que “claro está que -tal como lo indicó la sentencia en crisis— la obligación alimentaria está a cargo de los dos progenitores, debiendo cada uno de ellos contribuir para lograr satisfacer las necesidades de sus hijos en común. Sin embargo, dicho aserto no autoriza a olvidar que en este caso la madre convive con los niños de modo exclusivo y permanente”.
“Lo que hace presumir que es ella quien se hace cargo de las necesidades cotidianas de T. y A. de un modo directo, a través de la cotidiana atención de los requerimientos de los niños, lo que implica una inversión de tiempo al que no debe restársele valor susceptible de apreciación pecuniaria”, agregaron los sentenciantes.
“En concreto, la conclusión a la que se arriba es que el aporte en especie de la madre es significativo y, en esa inteligencia, resulta indiscutible que la mayor contribución económica deba encontrarse a cargo del padre no conviviente”, concluyeron los jueces.
Como dato extra, los magistrados también puntualizaron: “A estos datos de por sí determinantes, se les suma otro más decisivo todavía, y es que la madre no cuenta con ingresos pues no trabaja fuera del hogar, mientras que el padre sí posee un sueldo estable”. (Diario Judicial).
En estos términos, los jueces precisaron que la decisión se basaba en el hecho de que si bien el deber de alimentar pesa sobre los dos papás, en el caso, los chicos conviven con la madre, y por el tiempo que la mujer invierte en la crianza y cuidado de los menores se debe brindar un reconocimiento “pecuniario”.
Los magistrados entendieron que correspondía hacer lugar al reclamo de la madre en este sentido, tomando como referencia para establecer la cuota un porcentaje y no un monto fijo, dado que de esta forma se pueden evitar las “inconsistencias” derivadas de la inflación y los cambios económicos que pueden afectar la efectividad de ese dinero a la hora de mantener el nivel de vida de los chicos.
Los jueces precisaron en sus fundamentos “que el derecho alimentario de los hijos deriva de los deberes que impone la responsabilidad parental en cabeza de los progenitores. El mencionado compromiso implica proveer a los hijos de lo necesario para la cobertura de todos aquellos rubros tradicionales y que hacen a una subsistencia en condiciones de decoro, adecuadas a las circunstancias personales relevantes de las partes en litigio, tratando de mantener el nivel social y económico del cual gozaban hasta el surgimiento del conflicto entre sus padres”.
“Es por ello que, para determinar una suma razonable en concepto de alimentos, deben ponderarse no sólo los ingresos del alimentante, sino también la condición social de las partes y sus modalidades de vida”, agregaron los magistrados.
Los camaristas destacaron que “es sabido que la determinación del quantum de la cuota de alimentos debe contemplar la edad de los alimentados, necesidades de su desarrollo físico y socio-cultural, vivienda, vestimenta, enseres personales, esparcimiento y salud; sin perjuicio de tener en cuenta la capacidad económica del alimentante”.
En este mismo orden de ideas, los vocales entendieron que “en definitiva, se trata de equilibrar -prudencial y equitativamente- las necesidades de los niños, las posibilidades del Poder Judicial de la Nación emandado y la importancia del deber alimentario que deriva de la responsabilidad parental”.
“Al respecto, este tribunal ha sostenido reiteradamente que el hijo no necesita demostrar sus gastos para que proceda la fijación de alimentos en su favor, pues el análisis elemental de las necesidades que de modo ineludible deben ser atendidas puede formularse de acuerdo al público y notorio conocimiento de los costos de la vida”, señalaron los miembros de la Sala.
Los integrantes de la Cámara alegaron que “claro está que -tal como lo indicó la sentencia en crisis— la obligación alimentaria está a cargo de los dos progenitores, debiendo cada uno de ellos contribuir para lograr satisfacer las necesidades de sus hijos en común. Sin embargo, dicho aserto no autoriza a olvidar que en este caso la madre convive con los niños de modo exclusivo y permanente”.
“Lo que hace presumir que es ella quien se hace cargo de las necesidades cotidianas de T. y A. de un modo directo, a través de la cotidiana atención de los requerimientos de los niños, lo que implica una inversión de tiempo al que no debe restársele valor susceptible de apreciación pecuniaria”, agregaron los sentenciantes.
“En concreto, la conclusión a la que se arriba es que el aporte en especie de la madre es significativo y, en esa inteligencia, resulta indiscutible que la mayor contribución económica deba encontrarse a cargo del padre no conviviente”, concluyeron los jueces.
Como dato extra, los magistrados también puntualizaron: “A estos datos de por sí determinantes, se les suma otro más decisivo todavía, y es que la madre no cuenta con ingresos pues no trabaja fuera del hogar, mientras que el padre sí posee un sueldo estable”. (Diario Judicial).
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