lunes, octubre 21, 2013

Publicidad engañosa. El fallo puso el precio final.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo confirmó la multa a una firma que en una publicidad no precisó el importe final que debía abonar el consumidor, violando así la Ley de Lealtad Comercial. “Esto tiene por objeto proteger el derecho de los consumidores a una información adecuada, completa y veraz”, indicó el fallo. 
A través de una disposición, la Dirección Nacional de Comercio Interior  le impuso a “Luis Losi S.A.”, una multa de seis mil pesos por infracción a la Ley de Lealtad Comercial,
La razón fue porque no indicó en la publicidad que hizo sobre un hotel de su propiedad, el precio de contado de dinero en efectivo correspondiente al importe total que debía abonar el consumidor, como así tampoco la razón social del oferente y su domicilio en el país.
En los términos dispuestos por esa ley, la parte actora apeló el pronunciamiento ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.  Se agravió de que la disposición era nula de nulidad absoluta, “por adolecer de vicio en la causa”.
Entendió que el hecho de que utilizó en la publicidad la palabra “desde” antes del precio, no constituyó “un impedimento para que el consumidor conociera con certeza el valor del servicio ofertado”.
Sino que, por el contrario, “encontró justificación en que su parte ofrecía simultáneamente otras prestaciones adicionales a la informada en el aviso, las cuales, en caso de ser aceptadas, traían aparejada una consecuente variación en el precio”.
En cuanto a la no inclusión de la razón social, refirió que era inadecuado, desde el punto de vista comercial, poner la razón social “Luis Losi SA”,  ya que la firma era una renombrada compañía constructora, y el hotel promocionado era “una unidad de negocios independiente y ajena al rubro de la construcción”.
Concluyó sus agravios sosteniendo que, en consecuencia, con su accionar no hubo afectación a derechos de potenciales usuarios.
Sin embargo,  Marcelo Daniel Duffy, Jorge Eduardo Morán y Rogelio Vincenti, de la Sala IV de la Alzada, consideraron que la multa estuvo correctamente dispuesta, y por ello confirmaron la disposición recurrida en la causa “Luis Losi SA c/ DNCI-DISP 712/11”.
Los jueces indicaron que la reglamentación de la Ley 22-802 establece que los que ofrezcan bienes y servicios deberían establecer el importe final del mismo, correspondiente al precio total para el consumidor final.
Además, señalaron que la misma exigía que en cada pieza publicitaria, debía aclararse “la ubicación y el alcance de los servicios cuando corresponda, como así también la razón social del oferente y su domicilio en el país, o la indicación expresa de tal circunstancia cuando no la hubiere”.
Sobre esa base, el Tribunal juzgó que “de las constancias de la causa, surge en forma incontrastable que la actora no cumplió con su deber de consignar con precisión el importe total que debía abonar el consumidor”.
Para los jueces “la mención de la palabra ‘desde’ antepuesta al precio, aun cuando su inclusión se deba a la existencia de otros servicios con otros valores, agrega –como señaló la autoridad administrativa- ambigüedad y confusión para el potencial comprador, quien no tiene por qué conocer a qué responden las variaciones en los precios”.
La Sala justificó su posición argumentando que “el derecho del consumidor tiene por objeto evitar que mediante indicaciones poco claras y engañosas o inexactitudes, los consumidores sean inducidos a error o falsedad en la adquisición de productos, mercaderías o en la contratación de servicios”.
Por otra parte, los argumentos sobre la razón social tampoco lograron conmover el criterio establecido por la Alzada. Ya que si bien la accionante aducía “razones comerciales y de marketing”, era su deber legal incluir la razón social en la publicidad.
“Esto tiene por objeto proteger el derecho de los consumidores a una información adecuada, completa y veraz”, consignó el fallo.
De esta manera, por más que no se haya probado un daño concreto a los consumidores, la multa debía ser aplicada. Por cuanto “no se requiere un daño concreto a los derechos de los consumidores sino la posibilidad de su existencia”. (Diario Judicial).

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