La Corte de Justicia de Salta declaró nula una sentencia y ordenó un nuevo juicio. Se trata de una causa en la que el defensor oficial asumió la defensa del imputado el mismo día del juicio. Los detalles del caso.
La Corte de Justicia de Salta, con las firmas de Guillermo Posadas, Guillermo Catalano, Guillermo Félix Díaz, Abel Cornejo, Gustavo Ferraris, Susana Graciela Kauffman de Martinelli y Sergio Fabián Vittar, declaró la nulidad de una sentencia dictada por la Cámara en lo Criminal del distrito Orán contra un hombre acusado y condenado a cinco años de prisión.
Se trata de la causa “C/C Romero, Nelson Rogelio - recurso de casación" donde Nelson Rogelio Romero fue condenado por por el delito de robo calificado por el uso de arma.
Según consta en el fallo, la decisión adoptada por el máximo tribunal provincial surge lueg de la presentación de un recurso de casación por parte del Defensor Oficial Penal 2 de Orán, Enzo Giannotti.
Es que el Defensor Oficial Penal asumió el mismo día del juicio la representación del imputado en reemplazo de la Defensora de Cámara y solicitó prórroga de tres días en el inicio del debate. Esto no fue concedido por el Tribunal otorgándosele un plazo de horas, explica el expediente. Tampoco fue concedido un pedido de acumulación de causas en etapa de instrucción.
Ante ello, los jueces del alto tribunal provincial sostuvieron que el derecho a defensa"no se satisface con la mera designación formal de un asistente técnico” ya que “para realizar la garantía constitucional, el letrado debe dar cumplimiento real al importante ministerio que asumió a efectos que la defensa sea, verdaderamente, efectiva”.
Por lo que consideró se produjo un menoscabo del derecho constitucional porque el abogado defensor pues “el escueto tiempo –un poco más de dos horas- otorgado por el tribunal de juicio al abogado defensor para interiorizarse con la causa no resulta adecuado a efectos de preparar su ejercicio; máxime cuando se afectó su intervención en el juicio oral y público -núcleo del proceso penal-, fase que precisamente debe asegurar la absoluta realización del contradictorio”.
"Otorgarle la debida oportunidad para que se compenetre con los antecedentes de la causa era, en ese momento procesal, una condición imprescindible para el ejercicio del cargo conferido”, concluyeron los jueces. Así declararon la nulidad de la sentencia y ordenaron un nuevo juicio con otros magistrados. (Diario Judicial).
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