miércoles, julio 26, 2006
LA PLATA: Falbo analizará el pedido de aborto.
LA PLATA, Julio 26, (PUNTO CERO-Diariohoy.net)) El dictamen de la Procuradora no es vinculante, señalaron voceros judiciales. El mismo será notificado a las partes y tras este paso la Suprema Corte se expedirá.La Procuradora General de la Suprema Corte bonaerense, María del Carmen Falbo, analizará el pedido de aborto solicitado por una mujer cuya hija discapacitada está embarazada debido a una violación.Fuentes judiciales informaron que la Asesora de Incapaces de La Plata, Laura Ozafrain, apeló ante la Suprema Corte de Justicia provincial el fallo adverso de la Sala II de la Cámara de Apelaciones Civil de La Plata, que desautorizó el aborto de la joven que tiene 19 años y cuatro meses de embarazo."El caso pasó a vistas de la Procuradora María del Carmen Falbo, quien no tiene plazo para expedirse, aunque se pidió que por las características del caso resuelva con premura", detallaron voceros judiciales.El permiso para abortar fue solicitado a la justicia por la madre de una joven de 19 años, cuya identidad se reserva por razones legales, quien padece una incapacidad mental y habría quedado embarazada tras ser violada.La Sala II de la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia, en la que la jueza de Menores platense Inés Siro había denegado el pedido para que se le practique el aborto a la joven, que actualmente tiene cuatro meses de embarazo.Ante esta resolución, la Asesora de Incapaces, que representa a la progenitora de la joven apeló la medida, mediante un recurso extraordinario, ante la Corte bonaerense, quien a pesar de la haber comenzado ayer la feria judicial se reunirá de forma extraordinaria para resolver esa cuestión.El máximo tribunal provincial nunca se expidió respecto al aborto, por lo que su resolución sentará precedente.El caso de la joven se encuadraría en el de embarazo por violación de una discapacitada, previsto en el artículo 86 inciso 2 del Código Penal.El fallo de la Cámara Civil, fundado en la protección constitucional del derecho a la vida, ordena a la jueza de menores "supervisar de manera constante y directa el cumplimiento más eficiente y adecuado de la protección de la salud física y psíquica sea de la menor como del niño por nacer por intermedio de la subsecretaría de la Minoridad".En ese fallo también se tuvo en cuenta que la continuidad del embarazo no pone en peligro la vida de la joven ni de la criatura.Allí se recuerda el artículo 4 del Pacto de San José de Costa Rica, que establece que "toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley, y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente" y al artículo 63 del Código Civil establece que "son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno". (PUNTO CERO-Diariohoy.net).
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