MERCEDES, Julio 26, (PUNTO CERO-El Nuevo Cronista) El intendente Carlos Selva, al filo del vencimiento del plazo para que quede promulgado, lo vetó parcialmente. Lo transformó en un proyecto de resolución por cuanto no le da un tiempo para su cumplimiento.El Departamento Ejecutivo comunal elevó al Concejo Deliberante el veto al proyecto de ordenanza sobre gestión integral de los residuos sólidos urbanos.Si bien se trata sólo de un veto parcial -por cuanto ataca a los artículos 3º y 8º de la mencionada norma- transforma a ese proyecto de ordenanza en un simple proyecto de resolución por cuanto no le da plazos al Ejecutivo para el cumplimiento.Entre los considerandos del Ejecutivo se cuestiona que "no se explicitan las formas de financiamiento de la puesta en práctica del nuevo método", razón por la cual entienden que es necesaria "la realización de un análisis comparativo de costos del método propuesto, teniendo en cuenta la incidencia económica financiera que la actividad genera en el presupuesto municipal". Es por ello que entienden que "deviene prematuro aprobar la aplicación de un método con plazo determinado".Resalta el compromiso asumido por la gestión de "erradicar el basurero a cielo abierto" pero entiende que se deben analizar todas las alternativas existentes.
El Ejecutivo también establece que se encuentra en avanzado estado de negociación la adquisición de un predio, razón que se tornaría inviable "de tener que afectar fondos en otros destinos no previstos".
El Departamento Ejecutivo entiende que hasta tanto se cuente con el costo del financiamiento la aplicación de la ordenanza 6195 "deviene impracticable lo que por sí solo justifica vetar parcialmente" la misma.Además señala que -por dictamen de la Dirección de Planeamiento- "el municipio no cuenta con un predio que pueda ser utilizado para la implementación del sistema propuesto".
Por último, destaca que lo apuntado "torna materialmente imposible cumplir con el plazo estipulado en el artículo 3 para desafectación del predio donde actualmente se disponen los residuos de la ciudad, estimándose razonable supeditar la fecha de cierre del actual emplazamiento a la apertura del nuevo centro de disposición final de residuos; todo lo cual hace procedente vetar los artículos 3º y 8º de la Ordenanza traída a estudio".
Es por ello que se vetan los mencionadas artículos conforme a las atribuciones del artículo 108, inciso 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Qué se vetó
Lo único que se veta son los plazos que le establece el Concejo Deliberante al Ejecutivo, con lo cual no existe ningún tiempo en el cual se tenga que cumplir lo normado.
Art. 3: El área de Gestión de Manejo Integral de los Residuos Sólidos Urbanos deberá actualizar el diagnóstico de la situación actual de los basurales a cielo abierto existentes y proyectará su remediación. Asimismo se desafectará en un plazo de 180 días corridos, a partir de la vigencia de la presente ordenanza, el actual basural municipal, ubicado en prolongación de Avenida 29 y Ruta Provincial 41.
Art. 8: Lo localización del emprendimiento será definido por el HCD entre las propuestas que eleve el DE, en un plazo no mayor a 90 días, de la promulgación de la presente, acompañado de las evaluaciones de impacto ambiental y todo otro estudio técnico que avale las mismas. (...)
Las críticas al veto se centran -principalmente- en esta decisión del intendente de quitarle imperio a la ordenanza a través de la eliminación de los plazos de cumplimiento de la ordenanza. (PUNTO CERO-El Nuevo Cronista).
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