martes, octubre 03, 2006

Nuevo capítulo en la lucha judicial del intendente Jesús Cariglino.

MALVINAS ARGENTINAS, Octubre 03, (PUNTO CERO).El material que sigue es la transcripción divulgada por la defensa del intendente Jesús Cariglino en la causa judicial en el Departamento de San Martín contra el Intendente y otros funcionarios de esa Municipalidad, y que dice «que fuera investigada en otra sede, la de Quilmes, donde se logró determinar la participación de fiscales de primera instancia y de Cámara, policías y denunciantes, en la obtención ilegal y fraguado de prueba contra el intendente, con el único objetivo de imputarlo respecto de hechos en los que no se había podido probar siquiera, su participación.
Sin embargo, sin esperar el resultado de la pendiente «requisitoria fiscal de elevación a juicio oral de esta segunda causa, la Sala III de la Cámara de Apelaciones de San Martín, decidió el pasado 14 de septiembre de 2006 confirmar la elevación a juicio oral de la causa en la que se imputa a Cariglino y otros funcionarios, en base a prueba ilegítima.
Continúa el informe expresando que: El ardid judicial consiste en el armado de pruebas falsas para imputarlos en la comisión del delitos de estafa y negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, de los que son totalmente ajenos, y por los ahora se insiste en llevarlos a juicio oral y público.
La maniobra, iniciada en el año 1998, se concretó a partir del contubernio de los denunciantes, fiscales de primera instancia y de Cámara del Departamento Judicial de San Martín y miembros de la Policía de la Prov. de Bs. As.
La detección de estas irregularidades generó la investigación que lleva el número 200.487 y tramitada en la UFI Nro. 2 del Departamento Judicial de Quilmes, asignación que debió efectuada así a fin de garantizar la imparcialidad de los investigadores.
En ella se encuentran imputados quien fuera fiscal de la causa contra Cariglino desde 2001, Dr. Edgardo Ledesma, los denunciantes (Pascual Carlos Rombolá y su contador, La Torre), y policías bonaerenses.
También existe un proceso para evaluar la curiosa intervención de los fiscales de Cámara de San Martín, Dres. Chichizzola (quien hace poco renunció a su cargo) y Domínguez, en el proceso irregular contra Cariglino, ya que carecían de legitimidad para participar en la instrucción penal preparatoria, pese a lo cual lo hicieron abiertamente, como consta en la investigación de la causa N° 200.487.
La forma utilizada fue más que burda: plantaron pruebas mediante la adulteración de los archivos de una CPU sobre la que luego el fiscal Ledesma ordenó un peritaje de los registros que sabía adulterados, ya que había participado, junto con los denunciantes, en su confección. Esa fue toda la prueba.
Pero, además los denunciantes, con la anuencia de los funcionarios del Ministerio Público, utilizaron todos los mecanismos a su alcance para lograr el cometido de involucrar a Cariglino en hechos ilícitos que no existieron.
Como se verá en detalle más adelante, los falsos denunciantes iniciaron en 2001 una causa por cohecho contra la primera fiscal de la IPP N° 6658, Fabiana Ruiz, obligándola a apartarse, con el objetivo después comprobado de que las actuaciones fueran remitidas al fiscal Ledesma.
Curiosamente, el funcionario competente, el fiscal de cámara Chichizzola, completó la maniobra de inmediato remitiendo el expediente a Ledesma, aunque finalmente, como era de esperar, las actuaciones contra la funcionaría Ruiz fueron archivadas por falta absoluta de pruebas.
Del mismo modo, y como se verá, cuando el fiscal Luis Ármela (hoy Juez Federal de Quilmes), por entonces a cargo de la IPP N° 200.487, detectó y denunció irregularidades en la IPP N° 6658, también iniciaron contra él una causa que llamativamente quedó radicada en San Martín, bajo la órbita de Chichizzola, para tener un elemento de presión contra el fiscal que investigaba a Ledesma.
Sin embargo, la connivencia en los delitos investigados ya se hacía evidente y la Procuración General de la Provincia decidió remitirla a La Matanza para asegurar la objetividad que requería el caso. También debió ser archivada por falta de pruebas. ,
Retomando el hilo, recordemos que a partir de asumir —en octubre de 2000— la dirección de la investigación de la causa N° 6658, el fiscal Ledesma ordenó las pericias contables que, «finalmente», dieron con la «prueba» de los registros de la CPU que habían sido previamente adulterados por Rombolá y La Torre entre los meses de mayo y junio de 2000 y posteriormente y nuevamente -lo que es más grave y se encuentra probado—mientras la computadora se encontraba secuestrada en la DDI de San Martín, supuestamente fajada y con las medidas de seguridad necesarias para evitar que se violente esta prueba.
Rombolá y La Torre sobornaron a tres policías que también están procesados en la IPP 200.487. Y esa «prueba» absolutamente falsa es la base de la acusación y elevación a juicio en la causa N° 6658.
En base a esta prueba también, en noviembre de 2003, el fiscal Ledesma impulsó la detención del intendente Cariglino y del secretario de Gobierno, Harari, quienes fueron excarcelados por el juez en una decisión posteriormente ratificada por la Sala III de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal.
Pese a que estas irregularidades ya estaban siendo investigadas de la citada IPP N° 200.487 el fiscal allí imputado, lejos de apartarse de la causa seguida contra Cariglino (IPP Nro. 6658), requirió su elevación a juicio, solicitud que fue acogida favorablemente por el Juez de Garantías, Lucas Oyhanarte, mediante resolución que fue apelada ante la Sala III de la Cámara de Apelaciones de San Martín.
Este organismo, resolvió, el 14 de septiembre de 2006, en fallo dividido, confirmar la resolución del Juez de Garantías la cual alcanzó también al secretario de Gobierno, Miguel Harari, Salvador Oliva, director de Obras Públicas, y diez personas más vinculadas al proceso.
Este fallo de segunda instancia, basado en el voto del Camarista Felipe Schiavello, que fuera compartido por su colega el Dr. Héctor Cionco, hizo caso omiso al hecho que en la causa en la que se investiga el fraguado de pruebas tomadas como base de la acusación contra Cariglino, el fiscal Ármela concluyó en la necesidad de indagar, procesar y elevar la causa a juicio contra Rombolá, La Torre y los tres policías de la DDI de San Martín. Ello, además de requerir la indagatoria de Fiscal Ledesma y poner en conocimiento de la Procuradora General de la Pcía. De Buenos Aires sus conclusiones respecto de la participación que le cupo en los hechos a Chichizzola y Domínguez.
Sin embargo, el tercer integrante de la Sala, el Dr. Enrique Boitano, tomando como base la existencia de la IPP Nro. 200.487 se pronunció por la nulidad de todo lo actuado, por considerar que los fiscales que «investigaron» la conducta de Cariglino actuaron en forma intencional, violando la garantía de imparcialidad.
Es por todo esto que resulta incomprensible la funda-mentación de la Sala III de la Cámara de San Martín, que pese a no desconocer la gravedad de las imputaciones contra Ledesma, señala que sólo «se pidió la elevación a juicio» y son por ahora una mera opinión del fiscal.
Se estima que las defensas de los imputados en la IPP 6658 presentarán los correspondientes recursos de casación contra la decisión de la Sala III, teniendo en cuenta la violación a las garantías constitucionales que se encuentran en juego.
En síntesis, coexistían hasta ahora dos causas tramitando en pié de igualdad, a pesar de haberse iniciado una con posterioridad y como consecuencia de la otra: la primera es la IPP N° 6658 en trámite por ante la UFI N° 9 del Departamento Judicial de San Martín; y la segunda, la IPP N° 200.487, en trámite ante la UFI N° 2 del Departamento Judicial de Quilmes. Sucede que la primera ya fue elevada irregularmente a juicio sobre la base de pruebas falsas cuya existencia quedó demostrada en la segunda, causa ésta en la que la fiscalía actuante requirió la elevación a juicio y pidió la indagatoria del Fiscal Ledesma (UFI Nro. 9 de San Martín).
En cuanto al pedido de indagatoria para el fiscal Ledesma, este está sujeto al procedimiento por el cual se deben excluir los privilegios constitucionales del fiscal a efectos que pueda ser sometido a declaración (cfr. Art. 308 CPP) y con relación a las irregularidades denunciadas ante la Procuración, siguen su trámite en el mismo sentido antes señalado.
Por su parte, el Dr. Chichizzola, aduciendo razones de edad, solicitó su jubilación.

Resumen de las causas
Para una mejor comprensión fueron ordenadas en forma cronológica.
N° 6658: Iniciada en el año 1998 por Pascual Carlos Rombolá contra la Cooperativa 2 de Abril Ltda., de la cual era contratista, imputándole a su presidente el delito de estafa, basado en diferencias contractuales entre lo que el empresario reclamaba y lo que le era reconocido por la Cooperativa en función de los trabajos efectivamente realizados. El objeto de investigación giró en torno a discernir si Rombolá tenía derechos- sobre lo que reclamaba. En el inicio de esta causa, nunca se mencionó siquiera tangencialmente, la posible participación en el conflicto del intendente de Malvinas Argentinas, Jesús Cariglino, Intervino, en un primer momento, la UFI N° 2 de San Martín a cargo de la Dra. Fabiana Ruiz pero luego fue asignada por el Fiscal de Cámara, Dr. Chichizzola, a la UFI N° 9 del mismo Departamento Judicial. La UFI N° 9 dispuso, mediante una resolución de llamativa ambigüedad y en el marco de una causa que no contenía vinculación alguna con esta (ni de objeto ni de sujetos), la inserción de una investigación contra el intendente de Malvinas Argentinas, el Secretario de Gobierno, Harari y otros funcionarios de la nombrada municipalidad, por la presunta comisión del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas.
Durante trámite de esta causa en la Fiscalía, cuya duración fue de más de seis años y cuyos picos de investigación coincidieron con épocas de elecciones, se cometieron una serie de irregularidades por parte de los fiscales, a saber: a. Ledesma (fiscal a cargo de la UFI N° 9), llevaba adelante actos tales como:
1. Contacto permanente con Rombolá y La Torre (denunciantes de la causa), impropios de la objetividad que enmarca la actuación de los funcionarios del ministerio público fiscal. Los denunciantes tuvieron una activa participación en el trámite de la causa no obstante su deber de permanecer ajenos a la misma por no ser imputados ni damnificados por el presunto delito investigado;
2. Negativa y reticencia a colaborar con la investigación que luego de iniciara por las irregularidades en la causa 6658;
3. Allanamiento a estudio jurídico de abogados defensores de imputados en la causa 6658, que generó que el C.A.S.I. radicara una denuncia por allanamiento ilegal, en trámite por ante la UFI 8 de San Isidro. Al mismo tiempo que el Colegio de Abogados de San Martín emitió un dictamen censurando la actividad del Fiscal Ledesma;
4. Allanamientos y registros ilegales a escribanías en Capital Federal, las que debían entregar documentación a los instructores judiciales, sin que intervenga ningún juez en dicho trámite (Capital ni Provincia);
5. Orden de incomunicación verbal contra Cariglino y Harari, vía telefónica al titular de la Jefatura Departamental de San Martín, efectuada por el Dr. Domínguez (Fiscal de Cámara) y el Dr. Ledesma;
6. Utilizó su rol de Fiscal en la causa N° 6658 para requerir información de la IPP N° 200.487, particularmente datos personales de un testigo que declarara bajo reserva de identidad;
7. En el mes de octubre de 2004 y antes de remitir la CPU a la Fiscalía de Quilmes, por pedido de Ármella, la manipuló y copió archivos, sólo en su despacho, sin testigos y sin dejar constancia alguna en la causa;
8. Según los dichos de los testigos, orientó el peritaje contable ordenado en la causa 6658, de manera tal de forzar un dictamen contrario a los imputados, entregando parte del material a los peritos y señalándoles que debían utilizar los archivos de la CPU que habían sido adulterados por Rombolá y La Torre.
Por su parte, un superior del nombrado Ledesma, el Dr. Luis María Chichizzola, quien se desempeñara hasta hace poco más de un mes como Fiscal de Cámara de San Martín, tuvo intensa participación en el trámite, a través de hechos como:
1. Mantuvo reuniones con los imputados en la causa 200.487 de las que existen testigos presenciales;
2. Hizo lugar a la sustanciación de una causa penal contra Ármella en San Martín luego de que este último pusiera en conocimiento del Juez de Garantías de San Martín, Dr. Sorondo, las irregularidades cometidas por Ledesma, siendo los denunciantes resultaron Rombolá y La Torre;
3. Hizo lugar a la sustanciación de la causa penal contra la Dra. Fabiana Ruiz en la que Rombolá y La Torre efectúan una denuncia en su contra por cohecho, la cual fue archivada por la Fiscalía interviniente;
4. Creó la UFI de Investigaciones Complejas, designando para su titularidad al Dr. Ledesma y asignándole directamente la investigación de la causa N° 6658;
5. Encabezó un ataque directo al Dr. Ármella con posterioridad a que éste comunicara las irregularidades cometidas por Ledesma al Juez Sorondo, que se tradujo en publicaciones periodísticas e impugnaciones a su candidatura como Juez Federal ante el Senado, escrito éste de iguales características a las que por su parte presentaron Rombolá y La Torre. Además, esto último fue comunicado a la prensa antes de ser presentado oficialmente ante el organismo señalado. En la actualidad, Chichizzola, aduciendo razones de edad, solicitó su jubilación.
Otro fiscal involucrado, fue el Dr. Fernando Domínguez, Fiscal Adjunto del Fiscal de Cámara de San Martín, Dr. Chichizzola. Su conducta tiene rasgos destacados tales como haber dado una orden de incomunicación contra Cariglino y Harari, efectuada verbalmente, vía telefónica en la persona del titular de la Jefatura Departamental de San Martín, hecho éste que debiera haberse efectuado previo auto fundamentado que justifique la medida. Además, mantuvo reuniones junto con otros funcionarios, con los imputados Rombolá y La Torre durante la tramitación de la investigación que los tuvo como imputados por haber adulterado prueba en la IPP 6658, así como durante esta última. En el marco de la causa en la que se investigan las irregularidades cometidas en la IPP N° 6658, participó de peritajes informáticos sin estar legitimado para ello y al solo efecto de entorpecer la labor de los expertos.

Por último, vale señalar las intervenciones de La Torre y Rombolá quienes:
1. Entre los meses de mayo y julio del 2000, adulteraron y borraron archivos que se encontraban en una CPU que fue secuestrada de la casa del presidente de la Cooperativa 2 de Abril, Ponti (uno de los imputados en la causa 6658). Estos archivos que adulteraron fueron usados posteriormente y a instancias del Dr. Ledesma, como base del peritaje contable que determinó el procesamiento de los funcionarios municipales imputados en dicha IPP;
2. Adulteraron otros archivos de esa misma CPU entre agosto y octubre del 2000, cuando la computadora se encontraba en la D.D.I. de San Martín, supuestamente fajada y con las medidas de seguridad necesarias para evitar que se violente esta prueba;
3. Dieron una dádiva a un oficial de la D.D.I. de San Martín para poder tener acceso a la CPU en la sede de la misma;
4. La Torre falseó su declaración cuando atestiguó en la IPP 6658 respecto de documentos que sabía que eran adulterados ya que él fue el autor de la falsedad, hecho que repitió posteriormente en el marco de otra investigación vinculada con esta y
5. La Torre fue perito contador de parte de Rombolá en la IPP 6658, y como tal debió haber sido veraz en sus dichos. Sin embargo, trabajó sobre el material adulterado, sabiendo que lo era por cuanto había participado en su confección.
En el mes de Marzo de 2006, el Juez de Garantías interviniente, Dr. Lucas Oyhanarte, ordenó la elevación parcial de la IPP 6658 a juicio. Sin perjuicio de haber decretado sobreseimientos tanto respecto de algunos hechos como de algunas de las personas imputadas.
Como de todas formas la resolución implicaba agravios fue recurrida por la defensa de Cariglino y Harari, entre otras asistencias técnicas de imputados, ante la Sala III de la Cámara de Apelaciones de San Martín, la cual confirmó dicha resolución con fecha 14 de septiembre de 2006.

N° 253.550: Esta causa tramitaba en la UFI Nro. 9. De ella y en forma inexplicable se desprende una resolución que generó que la UFI N° 9 de San Martín (Ledesma) comenzara a investigar, en el marco de la causa N° 6658, la supuesta participación de Cariglino y otros funcionarios de la intendencia de Malvinas Argentinas, en el delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de las funciones públicas. El objeto de investigación de esta causa es tan vago y ambiguo como la resolución por la cual se la vincula con la IPP N° 6658.

N° 200.487: Tuvo su inicio en una denuncia formulada desde la Procuración General de la Provincia, por entonces a cargo del Dr. De la Cruz, a raíz una presentación efectuada por Cariglino por las irregularidades expuestas en la referencia de la causa N° 6658, en el mes de diciembre del año 2003. La investigación fue llevada adelante por la UFI N° 2 de Quilmes, entonces a cargo del Dr. Luis Ármella, actual Juez Federal de dicho departamento. Este funcionario, luego de varios años de tramitación de causa y luego de acumular la cantidad de prueba suficiente que le permitió tener por comprobados los hechos denunciados por Cariglino, solicitó la indagatoria de quien interviniera en la IPP 6658 como Agente Fiscal (Dr. Edgardo Ledesma) y la investigación, por parte de la Procuración General, de la conducta de los Fiscales de Cámara, Chichizzola y Domínguez. En el plano judicial, la causa se encuentra en el Juzgado de Garantías quien debe notificar a las defensas respecto del requerimiento de elevación a juicio efectuado por el Fiscal para que éstas efectúen las consideraciones que entiendan convenientes. En cuanto a lo pedido respecto de la indagatoria de Ledesma, este está sujeto al procedimiento por el cual se deben excluir los privilegios constitucionales del fiscal a efectos que pueda ser sometido a declaración (cfr. art. 308 CPP) y con relación a las irregularidades denunciadas ante la Procuradora, sigue su trámite en el mismo sentido antes señalado.

IPP N° 174.297: Causa iniciada por Rombolá contra la Dra. Fabiana Ruiz, a cargo de la UFI N° 2 de San Martín, quien originariamente estuviera a cargo de la investigación N° 6658. El hecho denunciado fue la posible comisión del delito de cohecho por parte de la magistrado, basado en que en un archivo de una computadora secuestrada en la casa de uno de los imputados de la IPP N° 6658, figuraba una leyenda «Fiscales 15.000». Luego de peritajes informáticos realizados en el marco de la causa 200.487 se pudo comprobar que el archivo referido había sido adulterado por el mismo Rombolá. Esta causa tramitó ante la UFI N° 3 del Departamento Judicial de San Martín, y concluyó con un archivo frente a la ausencia de elementos que permitieran corroborar los extremos de la denuncia. Ello no obstante, esta IPP ya le había servido de excusa al Fiscal de Cámara Chichizzola para determinar la necesidad de que la investigación N° 6658 fuera llevada adelante por la UFI N° 9 de San Martín a cargo del Dr. Ledesma.

IPP N° 373.451: Causa iniciada en San Martín, finalmente radicada en el Departamento Judicial de La Matanza, por disposición de la Procuración General de la Provincia a efectos de asegurar la objetividad que requería el caso. Rombolá y La Torre denunciaron al Fiscal Luis Ármella, quien investigara las irregularidades cometidas por los nombrados, contando con la anuencia y visto bueno del fiscal de la causa N° 6658 y dos fiscales de Cámara. El Fiscal Chichizzola abrió esta causa en el Departamento Judicial de San Martín, no obstante que el Dr. Ármella desempeñaba sus funciones en Quilmes, con el objeto de mantener en su poder una investigación contra el Fiscal que investigaba tanto a La Torre y Rombolá como a Ledesma y al mismo Chichizzola. Este accionar claramente irregular generó que el Procurador General asignara esta investigación a la UFI N° 3, a cargo del Dr. Polero, del Departamento Judicial de La Matanza, quien archivó la causa por considerar insuficiente la prueba contra Ármella.

OTRO DATO
Resulta interesante la vinculación que ya existía entre Rombolá, La Torre y el Fiscal Ledesma, la cual surge patente por ejemplo en una causa radicada en la UFI N° 9 de San Martín en la que el nombrado debió haber investigado la participación de Rombolá en el hurto de tres cheques librados por la Cooperativa 2 de Abril Ltda., pero sujetos a la suscripción de un acuerdo en el que Rombolá representaba a otros contratistas que le cedieron sus derechos. Rombolá se apoderó de esos cheques y no suscribió el convenio. La IPP tramitó en la UFI N° 9 de San Martín, a cargo del Dr. Ledesma, quien luego de una somera investigación, concluyó el proceso basándose en que más allá del desapoderamiento, visto que tenía derechos a percibir esos cheques, su conducta se encontraba justificada.

EL FALLO DE LA SALA III DE LA CÁMARA DE SAN MARTÍN
La resolución es del 14/9/2006 y se basa en el voto del Dr. Felipe Schiavello. A la misma adhirió su colega Héctor Cionco, pero discrepó Enrique Boitano. A continuación, un resumen de ambos votos:

I. Voto del Dr. Schiavello
• La causa sobre la que se basan los pedidos de nulidad efectuados por las defensas se encuentra en estado de provisoriedad respecto de las conductas ilícitas, razón por la cual no hace lugar a dichas solicitudes;
• No desconoce la gravedad de las imputaciones contra Ledesma, pero sí tiene en cuenta que solo se pidió la elevación a juicio, sin que ello se hubiera producido hasta el momento, lo cual puede ser entendido como una opinión fiscal simplemente;
* No hace lugar tampoco al pedido de suspensión del trámite de esta IPP ya que no encuentra razones para que coexistan, siendo eventualmente la influencia de una causa sobre otra una decisión a tomar por el tribunal de juicio;
• El Juez de 1° Instancia consideró válida por el momento la prueba cuya incorporación o validez fuera cuestionada, no obstante los planteos de la defensa, razón por la cual no puede considerarse nula la resolución por falta de fundamentación en este sentido;
• Defensa de la posición de la Fiscalía respecto de la imputación de negociaciones incompatibles respecto de Cariglino pero no de Harari, de quien propicia confirmar el sobreseimiento. En este punto, sugiere dejar sin efecto el sobreseimiento de Córdoba, Leis y elevar a juicio la causa relacionada con esta imputación respecto de ellos y Hernández, Russo, García y Panizza;
• Propicia la calificación de conducta de Cariglino, Leis, Córdoba y Harari como constitutiva de asociación ilícita.

II. Voto del Dr. Boitano
• Este magistrado consideró en su fallo que la sola posibilidad de que la prueba colectada contra los imputados hubiera sido falseada u obtenido ilegalmente, es motivo suficiente para restarle valor «...Así diré, pecando de ser reiterativo, que es indiferente que la prueba colectada sea ilícita en forma total o parcial, no resultando necesario que se haya comprobado definitivamente la ilicitud, alcanza con que haya mínima sospecha de la existencia de ella, como lo es en el caso,..."
• No comparte el hecho que la influencia de una causa en otra sea cuestión a dilucidar por el Tribunal de Juicio ya que falta investigar para sobreseer y, en este caso, para elevar a juicio: «...No comparto su afirmación… de que las cuestiones planteadas por los defensores sobre la prueba, deban quedar en manos del Tribunal Oral que intervenga en el debate, aún cuando haya citado jurisprudencia de esta Sala,… Pues si de dicha jurisprudencia se desprende la regla que si falta prueba en el sumario no puede sobreseerse al imputado, como correlato, para mí, debe entenderse que si falta investigar en el sumario, en el caso la actuación de los operadores del Ministerio Público Fiscal, la causa no puede elevarse. Ello también surge del informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos N° 74/90...»
• Estando el fiscal Ledesma anoticiado de la existencia de una causa en su contra por haber fraguado y/o plantado prueba contra los imputados (Cariglino y otros) debió haberse excusado de seguir interviniendo en la causa no obstante lo cual siguió adelante a pesar de existir en su contra una sospecha de parcialidad: «... Conocido por los operadores de la Unidad de Delitos Complejos de este Departamento Judicial, instructores de la presente causa, los aconteceres en la Fiscalía de la Departamental de Quilmes,... en mi criterio debieron excusarse, por cuanto su continuidad en el banco proveía fundamentos para cimentar desconfianza...»
• Debió haberse reemplazado a Ledesma luego de cerrada la instrucción ya que, para garantizar la imparcialidad, otro fiscal debió haber evaluado la posibilidad de requerir la elevación o no de la causa a juicio: «...Considero que debe disiparse toda duda o sospecha que pese sobre los operadores del Ministerio Público en esta causa pues la garantía de imparcialidad es uno de los pilares en que se apoya nuestro sistema de enjuiciamiento ya que es una manifestación directa del principio acusatorio y de las garantías de defensa en juicio y debido proceso en su vinculación con las pautas de organización judicial..»
• Debe declararse la nulidad de lo actuado desde el requerimiento de elevación a juicio, por violación a la garantía de imparcialidad: «...En el caso, por lo dicho, a esta altura del proceso no merece fe la actividad probatoria realizada por los investigadores e la presente causa. La documentación anexada con las impugnaciones restan credibilidad de lo actuado por los operadores judiciales de San Martín...». «... Por lo expuesto, reitero, se evidencia en autos violación de la garantía de imparcialidad por falta de reemplazo y sospecha de parcialidad en los operadores del Ministerio Público actuantes en esta causa, que afectan el pedido de elevación a juicio en la presente causa y no queda otro remedio que sancionar con la nulidad dicho requerimiento de elevación a juicio efectuado el día 23-09-04... Y todo lo actuado en consecuencia...». (PUNTO CERO).

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