BUENOS AIRES, Febrero 05, (PUNTO CERO-Empresas News) El Banco Central de la República Argentina (BCRA) resolvió sustituir, a partir del 1/4/07, la Sección 4 de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, referida a la publicidad de las mismas. De este modo, las entidades deberán exponer en adelante, en pizarras colocadas en los locales de atención al público, información sobre las tasas de interés de sus líneas de crédito (hipotecario, prendario, personal, comercial, tarjetas de crédito, etc.) que ofrezcan a sus clientes, por operaciones en pesos, en moneda extranjera o en títulos valores, con el detalle de Tasa de interés nominal anual; Tasa de interés efectiva anual; Costo financiero total en los créditos de operatorias específicas (tales como préstamos hipotecarios para vivienda o prendarios para automotores); La mayor y la menor de las tasas de interés, cuando respecto de la línea expuesta exista más de una tasa, con su expresión en los términos de los puntos precedentes, y la Tasa de interés activa promedio ponderada por operaciones concertadas en el mes anterior al que corresponda.
En todos los casos, las tasas deberán expresarse en tanto por ciento con dos decimales.
En medios gráficos u otros, el ofrecimiento publicitario de créditos específicos -tales como préstamos hipotecarios para vivienda, prendarios para automotores, personales o mediante tarjetas de crédito-, que hagan mención de la cantidad de cuotas y/o el importe de ellas y/o la tasa de interés, deberá exponer también en forma legible y destacada la Tasa de interés nominal anual; la Tasa de interés efectiva anual; el Costo financiero total; y el Carácter fijo o variable de la tasa de interés. Las tasas deberán exponerse en tanto por ciento con dos decimales, discriminando las que correspondan a operaciones en pesos de las de moneda extranjera.
La publicidad del costo financiero total deberá efectuarse en una tipografía de tamaño mayor o igual a la más grande que se utilice para informar el nivel de la tasa nominal anual y/o la cantidad de cuotas y/o su importe.
Por los medios radial, televisivo o telefónico, cuando se haga referencia a importes de cuotas y/o al nivel y/o clase de tasa de interés, se deberá informar en forma adicional exclusivamente el costo financiero total, otorgándole idéntico tratamiento en cuanto a duración y tipografía de la gráfica que se exponga, dicción, cantidad de repeticiones y nivel de audición que el que se adjudique a la mención y/o exposición de los importes de cuotas y/o nivel y/o clase de tasa de interés.
Por otra parte, solo podrán utilizarse siglas o abreviaturas para identificar las tasas de interés nominal y efectiva anuales, el costo financiero total u otros conceptos luego de haberlos citado con la respectiva aclaración en forma completa. (PUNTO CERO-Empresas News).
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