BUENOS AIRES, Junio 12, (PUNTO CERO-Agencia Comunas) La Senadora Provincial, Dra. Cristina Luján Rasquetti, Presidenta de la Comisión de Comercio Exterior, Mercosur y Política de Integración Regional, impulsa la iniciativa legislativa de adhesión de la Provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional Nº 26.093 de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentable de Biocombustibles. Manifestó que en este año de cosecha récord, la posibilidad de exportar de la República Argentina, en lo que hace a granos y aceites sería de 70 millones de toneladas superando en unos 8 millones la campaña agrícola 2005/06; lo que traería aparejado un ingreso, a través de las retenciones, de alrededor de los 3.800 millones de dólares.
Sin embargo, sostiene la Senadora, tanto la soja, que está primera en las exportaciones, como el maíz o el girasol, y los aceites, podrían exportarse en un cierto porcentaje convertidos en biocombustibles, ya que la Argentina es el segundo exportador mundial de maíz, pero lo embarca como grano. En el caso de los aceites, se exportan en crudo, existiendo la posibilidad de convertirlos en biodisel, agregándole valor.
Además, la Senadora recordó que en la cumbre energética realizada en Venezuela, los mandatarios destacaron la necesidad de reconocer a los biocombustibles como una alternativa a la matriz energética Sudamericana.
La Provincia de Buenos Aires cuenta con amplias superficies de campo agrícola que permitiría desarrollar la producción de biocombustibles en forma paralela al sostenimiento de la industria alimentaria. Por ello, es importante contar con la aprobación del Proyecto de Ley de su autoría.
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo1°: Dispónese el siguiente Régimen de Promoción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, actividades que se regirán por la presente ley, en todo lo que no se encuentre reglado por la ley nacional 26.093.
El régimen mencionado en el párrafo precedente tendrá una vigencia de quince (15) años a partir de su aprobación, autorizándose su prórroga en el caso que la Comisión Provincial Asesora para la Promoción y Uso Sustentables de los Biocombustibles que crea el Art. 3° de esta ley así lo aconsejara al Poder Ejecutivo.
Artículo 2°: La Autoridad de Aplicación de la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo provincial.
Artículo 3°: Crease la Comisión Provincial Asesora para la Promoción y Uso Sustentables de los Biocombustibles, cuya función será la de asistir y asesorar a la autoridad de aplicación. Dicha comisión estará integrada por dos representantes del Ministerio de Economía, dos del Ministerio de Asuntos Agrarios, dos del Ministerio de la Producción, dos de la Secretaría de Política Ambiental y uno por la Comisión de Investigaciones Científicas.
Artículo 4°: Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) Promover y controlar la producción y uso sustentables de biocombustibles en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
b) Coordinar con las autoridades nacionales el cumplimiento de las normas de calidad a que éstas establezcan deben ajustarse los biocombustibles.
c) Coordinar con las autoridades nacionales la auditoria e inspección de las plantas habilitadas para la producción de biocombustibles, a fin de controlar su correcto funcionamiento y su ajuste a la normativa vigente.
d) Realizar auditorias e inspecciones a los beneficiarios del régimen de promoción establecido en esta ley, a fin de controlar su correcto funcionamiento, su ajuste a la normativa vigente y la permanencia de las condiciones establecidas para mantener los beneficios que se les haya otorgado.
d) Aplicar las sanciones que correspondan de acuerdo a lo establecido en el Art. 14° de la presente ley.
e) Administrar los subsidios que eventualmente se otorgue a esta actividad por las autoridades provinciales.
f) Coordinar con las autoridades nacionales en la organización del registro público de las plantas habilitadas para la producción y mezcla de biocombustibles que dispone el inc. o) del Art. 4 de la ley nacional 26.093.
g) Firmar convenios de cooperación con distintos organismos públicos, privados, mixtos y organizaciones no gubernamentales, en especial con las Universidades Nacionales radicadas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
h) Ejercer toda otra atribución que surja de la reglamentación de la presente ley a los efectos de su mejor cumplimiento.
Artículo 5°: En consonancia con lo dispuesto en el Art. 5 de la ley nacional 26.093 y a los fines de la presente ley, se entiende por biocombustibles al bioetanol, biodiesel y biogás, que se produzcan a partir de materias primas de origen agropecuario, agroindustrial o desechos orgánicos, que cumplan los requisitos de calidad que establezca la Autoridad de Aplicación de la ley nacional 26.093.
Artículo 6°: La Provincia de Buenos Aires se reserva el derecho de realizar su propio estudio de impacto ambiental de las plantas habilitadas por las autoridades nacionales conforme a lo establecido en el Art. 6 de la ley nacional 26.093, incluyendo el tratamiento de efluentes y de gestión de residuos, estando el mismo a cargo de la Secretaría de Política Ambiental. En el caso que las conclusiones de este estudio difieran de las tenidas en cuenta por las autoridades nacionales para la habilitación de la planta, la Provincia de Buenos Aires requerirá de las autoridades nacionales la adecuación de las mismas, si de las conclusiones del estudio provincial surgiera que no se cumplen los requisitos del Protocolo de Kyoto de la Convención marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático de 1997, ratificado por la República Argentina por ley 25.438.
Artículo 7°: El Estado provincial, ya se trate de la administración central o de organismos descentralizados o autárquicos deberán utilizar biodiesel o bioetanol, en los porcentajes que determine la Autoridad de Aplicación, y biogás sin corte o mezcla. Esta obligación tendrá vigencia a partir del cuarto año calendario siguiente al de promulgación de la presente ley, y su no cumplimiento por parte de los directores o responsables del área respectiva, dará lugar a las penalidades que establezca el Poder Ejecutivo provincial.
Artículo 8°: Invitase a todos los municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir a lo dispuesto en el artículo 7° de la presente ley.
Artículo 9°: La Autoridad de Aplicación deberá tomar los recaudos necesarios para garantizar la provisión de dichos combustibles en cantidades suficientes y con flujo permanente, en los casos establecidos en los artículos 7° y 8°.
Artículo 10°: El Ministerio de Asuntos Agrarios promoverá aquellos cultivos destinados a la producción de biocombustibles que favorezcan la diversificación productiva del sector agropecuario. A tal fin, dicho Ministerio deberá elaborar programas específicos y prever los recursos presupuestarios.
Artículo 11°: El Banco de la Provincia de Buenos Aires promoverá la adquisición de bienes de capital por parte de las cooperativas agrarias establecidas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires destinados a la producción de biocombustibles mediante una línea de crédito especial a tasa preferencial. Para ser beneficiarias de esta línea de crédito el proyecto de inversión además de tener la calificación nacional de factibilidad que establecen los inc. c) y d) del Art. 4 y Art. 6 de la ley 26.093 dichas cooperativas deberán tener la calificación del Instituto Provincial de Acción Cooperativa.
Artículo 12°: La Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires coordinará con la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva nacional la promoción en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires de la investigación, cooperación, transferencia de tecnología que dispone el inc. 7 del Art. 15 de la ley nacional 26.093, en el que incluirá a todas las Universidades Nacionales radicadas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 13°: La Autoridad de Aplicación coordinará con las autoridades nacionales la forma en que la Provincia pueda colaborar en las actividades de fiscalización establecidas en los arts. 16 y 18 de la ley nacional 26.093.
Artículo 14°: Si el incumplimiento lo realizara una institución beneficiaria de las franquicias que ofrecen los artículos 10° y 11° de la presente ley la misma no calificará más para acogerse a tales beneficios, además de las sanciones que prevé la ley 26.093.
Artículo 15°: Autorizase al Poder Ejecutivo a designar la Autoridad de Aplicación de la presente ley y a realizar la reasignación de partidas presupuestarias a los fines de su cumplimiento.
Artículo 16°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Fundamentos:
La Plata, 28 de febrero de 2007.-
HONORABLE LEGISLATURA:
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el presente proyecto de ley, por el cual la Provincia de Buenos Aires adhiere al régimen de la ley nacional 26.093 de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles, recientemente promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional.
La Provincia de Buenos Aires ha sido pionera en la promoción de la investigación, desarrollo y producción de biocombustibles dictando la ley 12.650 que autorizó a las Municipalidades de Tres Arroyos, San Cayetano, Adolfo Gonzáles Chaves y Benito Juárez, en el marco del Consorcio Intermunicipal de Desarrollo Regional (CIDERE), a constituir con este objetivo una Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria y la ley 13.023 que declaró de Interés Provincial la construcción de una planta refinadora de biodiesel.
En el mismo sentido, y respondiendo a la invitación del Art. 20 de la ley 26.093 es que se propone hoy este Proyecto de Ley estableciendo un régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de los biocombustibles.
La ley nacional 26.093 llenó un importante vacío legal, pues los biocombustibles constituirán la fuente primordial de energía del siglo XXI ya que los hidrocarburos son un recurso natural no renovable cuyo agotamiento se prevé antes de la finalización de la primera mitad de este siglo. Además, la utilización de biocombustibles reducirá considerablemente las emanaciones de gases de efecto invernadero, que son una de las causas del cambio climático global y de la disminución de la capa de ozono que protege la atmósfera terrestre y hace posible la vida humana sobre el planeta.
Pero además, la producción y uso de biocombustibles permitirá a nuestro país, y a la Provincia de Buenos Aires en especial, el desarrollo de una estrategia de crecimiento sustentable, ya que se podrá ofrecer al aparato productivo energía más económica y en cantidades ilimitadas, por tratarse de combustibles renovables y ecológicos.
Los biocombustibles más utilizados en el mundo son el bioetanol y el biodiésel. El bioetanol -también llamado etanol de biomasa- se obtiene a partir de maíz, sorgo, caña de azúcar o remolacha. Hoy los mayores productores mundiales de este biocombustible son Brasil y EE.UU. El biodiesel se fabrica a partir de aceites vegetales, que pueden ser usados o sin usar, su mayor productor es Alemania.
La República Argentina fue pionera hace casi treinta años en la producción de bioetanol, con el denominado “Proyecto Alconafta”, concebido para revertir la crisis de la industria azucarera de la Provincia de Tucumán. Lamentablemente los intereses de las compañías transnacionales dedicadas a la extracción de hidrocarburos conspiraron contra la continuidad de este programa que nos hubiera permitido hoy compartir con Brasil el liderazgo mundial en la producción y utilización de este biocombustible.
Como consecuencia de haber equivocado el camino hoy la República Argentina tiene en el horizonte una posible crisis energética que amenaza con conspirar con la continuidad de la cadena agroindustrial; consideración que llevó al Presidente Néstor Kirchner a promulgar la ley 26.093.
La Provincia de Buenos Aires, en la que se encuentra radicado el mayor complejo industrial del país y donde existe su más extensa frontera agropecuaria debe adherir al régimen de la ley nacional 26.093, creando su propia Comisión Asesora para la Promoción y Uso Sustentables de los Biocombustibles, cooperando coordinadamente con las autoridades nacionales para hacer más efectivos los regímenes de fiscalización y control creados por la ley 26.093, desarrollando programas para la diversificación productiva de su sector agrícola, y promoviendo mediante una línea de crédito preferencial del Banco de la Provincia de Buenos Aires que las cooperativas agrarias que existen en la misma puedan ingresar al ciclo de producción de biocombustibles, como una forma de garantizar que parte de esta industria esté en manos de los propios productores bonaerenses.
A mérito de las consideraciones vertidas es que se solicita de este Honorable Cuerpo, la pronta sanción del Proyecto adjunto.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.-
Sin embargo, sostiene la Senadora, tanto la soja, que está primera en las exportaciones, como el maíz o el girasol, y los aceites, podrían exportarse en un cierto porcentaje convertidos en biocombustibles, ya que la Argentina es el segundo exportador mundial de maíz, pero lo embarca como grano. En el caso de los aceites, se exportan en crudo, existiendo la posibilidad de convertirlos en biodisel, agregándole valor.
Además, la Senadora recordó que en la cumbre energética realizada en Venezuela, los mandatarios destacaron la necesidad de reconocer a los biocombustibles como una alternativa a la matriz energética Sudamericana.
La Provincia de Buenos Aires cuenta con amplias superficies de campo agrícola que permitiría desarrollar la producción de biocombustibles en forma paralela al sostenimiento de la industria alimentaria. Por ello, es importante contar con la aprobación del Proyecto de Ley de su autoría.
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo1°: Dispónese el siguiente Régimen de Promoción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, actividades que se regirán por la presente ley, en todo lo que no se encuentre reglado por la ley nacional 26.093.
El régimen mencionado en el párrafo precedente tendrá una vigencia de quince (15) años a partir de su aprobación, autorizándose su prórroga en el caso que la Comisión Provincial Asesora para la Promoción y Uso Sustentables de los Biocombustibles que crea el Art. 3° de esta ley así lo aconsejara al Poder Ejecutivo.
Artículo 2°: La Autoridad de Aplicación de la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo provincial.
Artículo 3°: Crease la Comisión Provincial Asesora para la Promoción y Uso Sustentables de los Biocombustibles, cuya función será la de asistir y asesorar a la autoridad de aplicación. Dicha comisión estará integrada por dos representantes del Ministerio de Economía, dos del Ministerio de Asuntos Agrarios, dos del Ministerio de la Producción, dos de la Secretaría de Política Ambiental y uno por la Comisión de Investigaciones Científicas.
Artículo 4°: Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) Promover y controlar la producción y uso sustentables de biocombustibles en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
b) Coordinar con las autoridades nacionales el cumplimiento de las normas de calidad a que éstas establezcan deben ajustarse los biocombustibles.
c) Coordinar con las autoridades nacionales la auditoria e inspección de las plantas habilitadas para la producción de biocombustibles, a fin de controlar su correcto funcionamiento y su ajuste a la normativa vigente.
d) Realizar auditorias e inspecciones a los beneficiarios del régimen de promoción establecido en esta ley, a fin de controlar su correcto funcionamiento, su ajuste a la normativa vigente y la permanencia de las condiciones establecidas para mantener los beneficios que se les haya otorgado.
d) Aplicar las sanciones que correspondan de acuerdo a lo establecido en el Art. 14° de la presente ley.
e) Administrar los subsidios que eventualmente se otorgue a esta actividad por las autoridades provinciales.
f) Coordinar con las autoridades nacionales en la organización del registro público de las plantas habilitadas para la producción y mezcla de biocombustibles que dispone el inc. o) del Art. 4 de la ley nacional 26.093.
g) Firmar convenios de cooperación con distintos organismos públicos, privados, mixtos y organizaciones no gubernamentales, en especial con las Universidades Nacionales radicadas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
h) Ejercer toda otra atribución que surja de la reglamentación de la presente ley a los efectos de su mejor cumplimiento.
Artículo 5°: En consonancia con lo dispuesto en el Art. 5 de la ley nacional 26.093 y a los fines de la presente ley, se entiende por biocombustibles al bioetanol, biodiesel y biogás, que se produzcan a partir de materias primas de origen agropecuario, agroindustrial o desechos orgánicos, que cumplan los requisitos de calidad que establezca la Autoridad de Aplicación de la ley nacional 26.093.
Artículo 6°: La Provincia de Buenos Aires se reserva el derecho de realizar su propio estudio de impacto ambiental de las plantas habilitadas por las autoridades nacionales conforme a lo establecido en el Art. 6 de la ley nacional 26.093, incluyendo el tratamiento de efluentes y de gestión de residuos, estando el mismo a cargo de la Secretaría de Política Ambiental. En el caso que las conclusiones de este estudio difieran de las tenidas en cuenta por las autoridades nacionales para la habilitación de la planta, la Provincia de Buenos Aires requerirá de las autoridades nacionales la adecuación de las mismas, si de las conclusiones del estudio provincial surgiera que no se cumplen los requisitos del Protocolo de Kyoto de la Convención marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático de 1997, ratificado por la República Argentina por ley 25.438.
Artículo 7°: El Estado provincial, ya se trate de la administración central o de organismos descentralizados o autárquicos deberán utilizar biodiesel o bioetanol, en los porcentajes que determine la Autoridad de Aplicación, y biogás sin corte o mezcla. Esta obligación tendrá vigencia a partir del cuarto año calendario siguiente al de promulgación de la presente ley, y su no cumplimiento por parte de los directores o responsables del área respectiva, dará lugar a las penalidades que establezca el Poder Ejecutivo provincial.
Artículo 8°: Invitase a todos los municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir a lo dispuesto en el artículo 7° de la presente ley.
Artículo 9°: La Autoridad de Aplicación deberá tomar los recaudos necesarios para garantizar la provisión de dichos combustibles en cantidades suficientes y con flujo permanente, en los casos establecidos en los artículos 7° y 8°.
Artículo 10°: El Ministerio de Asuntos Agrarios promoverá aquellos cultivos destinados a la producción de biocombustibles que favorezcan la diversificación productiva del sector agropecuario. A tal fin, dicho Ministerio deberá elaborar programas específicos y prever los recursos presupuestarios.
Artículo 11°: El Banco de la Provincia de Buenos Aires promoverá la adquisición de bienes de capital por parte de las cooperativas agrarias establecidas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires destinados a la producción de biocombustibles mediante una línea de crédito especial a tasa preferencial. Para ser beneficiarias de esta línea de crédito el proyecto de inversión además de tener la calificación nacional de factibilidad que establecen los inc. c) y d) del Art. 4 y Art. 6 de la ley 26.093 dichas cooperativas deberán tener la calificación del Instituto Provincial de Acción Cooperativa.
Artículo 12°: La Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires coordinará con la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva nacional la promoción en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires de la investigación, cooperación, transferencia de tecnología que dispone el inc. 7 del Art. 15 de la ley nacional 26.093, en el que incluirá a todas las Universidades Nacionales radicadas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 13°: La Autoridad de Aplicación coordinará con las autoridades nacionales la forma en que la Provincia pueda colaborar en las actividades de fiscalización establecidas en los arts. 16 y 18 de la ley nacional 26.093.
Artículo 14°: Si el incumplimiento lo realizara una institución beneficiaria de las franquicias que ofrecen los artículos 10° y 11° de la presente ley la misma no calificará más para acogerse a tales beneficios, además de las sanciones que prevé la ley 26.093.
Artículo 15°: Autorizase al Poder Ejecutivo a designar la Autoridad de Aplicación de la presente ley y a realizar la reasignación de partidas presupuestarias a los fines de su cumplimiento.
Artículo 16°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Fundamentos:
La Plata, 28 de febrero de 2007.-
HONORABLE LEGISLATURA:
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el presente proyecto de ley, por el cual la Provincia de Buenos Aires adhiere al régimen de la ley nacional 26.093 de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles, recientemente promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional.
La Provincia de Buenos Aires ha sido pionera en la promoción de la investigación, desarrollo y producción de biocombustibles dictando la ley 12.650 que autorizó a las Municipalidades de Tres Arroyos, San Cayetano, Adolfo Gonzáles Chaves y Benito Juárez, en el marco del Consorcio Intermunicipal de Desarrollo Regional (CIDERE), a constituir con este objetivo una Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria y la ley 13.023 que declaró de Interés Provincial la construcción de una planta refinadora de biodiesel.
En el mismo sentido, y respondiendo a la invitación del Art. 20 de la ley 26.093 es que se propone hoy este Proyecto de Ley estableciendo un régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de los biocombustibles.
La ley nacional 26.093 llenó un importante vacío legal, pues los biocombustibles constituirán la fuente primordial de energía del siglo XXI ya que los hidrocarburos son un recurso natural no renovable cuyo agotamiento se prevé antes de la finalización de la primera mitad de este siglo. Además, la utilización de biocombustibles reducirá considerablemente las emanaciones de gases de efecto invernadero, que son una de las causas del cambio climático global y de la disminución de la capa de ozono que protege la atmósfera terrestre y hace posible la vida humana sobre el planeta.
Pero además, la producción y uso de biocombustibles permitirá a nuestro país, y a la Provincia de Buenos Aires en especial, el desarrollo de una estrategia de crecimiento sustentable, ya que se podrá ofrecer al aparato productivo energía más económica y en cantidades ilimitadas, por tratarse de combustibles renovables y ecológicos.
Los biocombustibles más utilizados en el mundo son el bioetanol y el biodiésel. El bioetanol -también llamado etanol de biomasa- se obtiene a partir de maíz, sorgo, caña de azúcar o remolacha. Hoy los mayores productores mundiales de este biocombustible son Brasil y EE.UU. El biodiesel se fabrica a partir de aceites vegetales, que pueden ser usados o sin usar, su mayor productor es Alemania.
La República Argentina fue pionera hace casi treinta años en la producción de bioetanol, con el denominado “Proyecto Alconafta”, concebido para revertir la crisis de la industria azucarera de la Provincia de Tucumán. Lamentablemente los intereses de las compañías transnacionales dedicadas a la extracción de hidrocarburos conspiraron contra la continuidad de este programa que nos hubiera permitido hoy compartir con Brasil el liderazgo mundial en la producción y utilización de este biocombustible.
Como consecuencia de haber equivocado el camino hoy la República Argentina tiene en el horizonte una posible crisis energética que amenaza con conspirar con la continuidad de la cadena agroindustrial; consideración que llevó al Presidente Néstor Kirchner a promulgar la ley 26.093.
La Provincia de Buenos Aires, en la que se encuentra radicado el mayor complejo industrial del país y donde existe su más extensa frontera agropecuaria debe adherir al régimen de la ley nacional 26.093, creando su propia Comisión Asesora para la Promoción y Uso Sustentables de los Biocombustibles, cooperando coordinadamente con las autoridades nacionales para hacer más efectivos los regímenes de fiscalización y control creados por la ley 26.093, desarrollando programas para la diversificación productiva de su sector agrícola, y promoviendo mediante una línea de crédito preferencial del Banco de la Provincia de Buenos Aires que las cooperativas agrarias que existen en la misma puedan ingresar al ciclo de producción de biocombustibles, como una forma de garantizar que parte de esta industria esté en manos de los propios productores bonaerenses.
A mérito de las consideraciones vertidas es que se solicita de este Honorable Cuerpo, la pronta sanción del Proyecto adjunto.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.-
(*) Senadora Provincial (PUNTO CERO-Agencia Comunas).
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