El esfuerzo de la Provincia, tendiente a paliar los síntomas de crisis que emergen a partir del contexto internacional, está arrojando resultados satisfactorios que incluyen a un número cercano a las 1000 empresas adheridas a la “Moratoria 2009” del Ministerio de Trabajo.
Esta herramienta, sumada a una serie de convenios con representantes de empresas, empresarios y municipios del territorio provincial, vinculados a la preservación de puestos de trabajo, constituyen una respuesta sólida a la coyuntura actual, reforzando la idea del trabajo como principal política de inclusión social.
La “Moratoria 2009” permanece en funcionamiento desde el 2 de febrero y se mantendrá efectiva hasta el 31 de mayo; por lo tanto, si bien aún resta casi un mes, el plazo para la adhesión va llegando al límite propuesto.
Acerca de esta nueva propuesta, el ministro de Trabajo Oscar Cuartango expresó: “la implementación de la Moratoria de deudas originadas en infracciones laborales, está direccionada fundamentalmente a facilitar la regularización de la situación a las empresas que hayan sido sancionadas y, que en el marco de la crisis, necesiten por un lado regularizar su situación y, por otro lado, acogerse a los planes de apoyo implementados tanto por el Gobierno Nacional como por el de la provincia de Buenos Aires”.
Cabe recordar, que este programa con resultados favorables, permite una reducción de hasta el 70 % de los intereses de la deuda y otorga un plan de facilidades de pagos de hasta 36 meses. Los trámites para ingresar, los puede realizar el titular con D.N.I. o cédula de identidad, un apoderado con D.N.I. o cédula de identidad y un poder realizado ante escribano o personas jurídicas con Acta de Asamblea, Estatuto, D.N.I. o cédula de identidad de la autoridad máxima.
El procedimiento, una vez ingresado el trámite, consiste sólo en reconocer el importe de la deuda y declarar el domicilio fiscal de la empresa. De esta manera, el empleador tendrá acceso en la web de la cartera laboral www.trabajo.gba.gov.ar a la correspondiente boleta de pago, que comprenderá una fecha de vencimiento de entre 10 y 15 días según cada caso.
El trabajo irregular constituye, a nivel macroestructural, consecuencias negativas en el desarrollo económico. Pero a su vez, en relación al vínculo entre el empleador, el empleado y la sociedad, genera un riesgo constante para los actores mencionados. Por eso, si bien la crisis no se percibe de manera preocupante en la Provincia, es importante aprovechar las herramientas que brinda la actual gestión, tendientes a fortalecer el empleo y el desarrollo económico sostenido.
Esta herramienta, sumada a una serie de convenios con representantes de empresas, empresarios y municipios del territorio provincial, vinculados a la preservación de puestos de trabajo, constituyen una respuesta sólida a la coyuntura actual, reforzando la idea del trabajo como principal política de inclusión social.
La “Moratoria 2009” permanece en funcionamiento desde el 2 de febrero y se mantendrá efectiva hasta el 31 de mayo; por lo tanto, si bien aún resta casi un mes, el plazo para la adhesión va llegando al límite propuesto.
Acerca de esta nueva propuesta, el ministro de Trabajo Oscar Cuartango expresó: “la implementación de la Moratoria de deudas originadas en infracciones laborales, está direccionada fundamentalmente a facilitar la regularización de la situación a las empresas que hayan sido sancionadas y, que en el marco de la crisis, necesiten por un lado regularizar su situación y, por otro lado, acogerse a los planes de apoyo implementados tanto por el Gobierno Nacional como por el de la provincia de Buenos Aires”.
Cabe recordar, que este programa con resultados favorables, permite una reducción de hasta el 70 % de los intereses de la deuda y otorga un plan de facilidades de pagos de hasta 36 meses. Los trámites para ingresar, los puede realizar el titular con D.N.I. o cédula de identidad, un apoderado con D.N.I. o cédula de identidad y un poder realizado ante escribano o personas jurídicas con Acta de Asamblea, Estatuto, D.N.I. o cédula de identidad de la autoridad máxima.
El procedimiento, una vez ingresado el trámite, consiste sólo en reconocer el importe de la deuda y declarar el domicilio fiscal de la empresa. De esta manera, el empleador tendrá acceso en la web de la cartera laboral www.trabajo.gba.gov.ar a la correspondiente boleta de pago, que comprenderá una fecha de vencimiento de entre 10 y 15 días según cada caso.
El trabajo irregular constituye, a nivel macroestructural, consecuencias negativas en el desarrollo económico. Pero a su vez, en relación al vínculo entre el empleador, el empleado y la sociedad, genera un riesgo constante para los actores mencionados. Por eso, si bien la crisis no se percibe de manera preocupante en la Provincia, es importante aprovechar las herramientas que brinda la actual gestión, tendientes a fortalecer el empleo y el desarrollo económico sostenido.
Detalles para la adhesión a la “Moratoria 2009”
Los trámites pertinentes para ingresar al sistema pueden abordarse accediendo a la página web de dicha cartera laboral (www.trabajo.gba.gov.ar). Allí, cada interesado, con sólo indicar el número de CUIT, tendrá acceso a detalles de los compromisos incumplidos para comenzar el procedimiento de pago.
Esta medida abarca las deudas impuestas en cualquier estado de trámite administrativo de cobro o en juicios de apremio, las multas con inhibición general de bienes o aquellas deudas generadas por convenios vigentes, incumplidos, vencidos o caducos. Asimismo, quedan excluidas de la moratoria aquellas deudas respecto de las cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria.
Para dicho procedimiento, los empleadores pueden abonar las deudas convenidas de tres maneras diferentes: mediante el pago al contado (tendrán una bonificación adicional del 70 % sobre los intereses de la deuda), hasta tres cuotas (la bonificación será del 60 % sobre los intereses) y en más de tres cuotas (la bonificación alcanzará al 50 % sobre los intereses).
El trámite para ingresar a la “Moratoria 2009” lo puede gestionar el titular con D.N.I. o cédula de identidad; un apoderado con D.N.I. o cédula de identidad y un poder realizado ante escribano. O también, personas jurídicas con acta de asamblea, estatuto, D.N.I. o cédula de identidad de la autoridad máxima.
Por último, la documentación requerida para gestionar el trámite se limita a la acreditación de identidad, la constancia de C.B.U. emitida por banco, la constancia de C.U.I.T., la declaración del domicilio fiscal y el recibo de pago de honorarios del apoderado, sólo para el caso de solicitud de convenio de financiamiento con causa judicial.
Con sólo reconocer el importe de la deuda y declarar el domicilio fiscal de la empresa, el empleador tendrá acceso en la web a la correspondiente boleta de pago, que comprenderá una fecha de vencimiento de entre 10 y 15 días según cada caso.
Si en alguna ocasión el empleador decide o se ve obligado a dejar de participar de la “Moratoria 2009”, las consecuencias sólo incluyen la imposibilidad de gozar de los beneficios de la misma y el pago aportado hasta ese momento se considerará como pago a cuenta.
Los trámites pertinentes para ingresar al sistema pueden abordarse accediendo a la página web de dicha cartera laboral (www.trabajo.gba.gov.ar). Allí, cada interesado, con sólo indicar el número de CUIT, tendrá acceso a detalles de los compromisos incumplidos para comenzar el procedimiento de pago.
Esta medida abarca las deudas impuestas en cualquier estado de trámite administrativo de cobro o en juicios de apremio, las multas con inhibición general de bienes o aquellas deudas generadas por convenios vigentes, incumplidos, vencidos o caducos. Asimismo, quedan excluidas de la moratoria aquellas deudas respecto de las cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria.
Para dicho procedimiento, los empleadores pueden abonar las deudas convenidas de tres maneras diferentes: mediante el pago al contado (tendrán una bonificación adicional del 70 % sobre los intereses de la deuda), hasta tres cuotas (la bonificación será del 60 % sobre los intereses) y en más de tres cuotas (la bonificación alcanzará al 50 % sobre los intereses).
El trámite para ingresar a la “Moratoria 2009” lo puede gestionar el titular con D.N.I. o cédula de identidad; un apoderado con D.N.I. o cédula de identidad y un poder realizado ante escribano. O también, personas jurídicas con acta de asamblea, estatuto, D.N.I. o cédula de identidad de la autoridad máxima.
Por último, la documentación requerida para gestionar el trámite se limita a la acreditación de identidad, la constancia de C.B.U. emitida por banco, la constancia de C.U.I.T., la declaración del domicilio fiscal y el recibo de pago de honorarios del apoderado, sólo para el caso de solicitud de convenio de financiamiento con causa judicial.
Con sólo reconocer el importe de la deuda y declarar el domicilio fiscal de la empresa, el empleador tendrá acceso en la web a la correspondiente boleta de pago, que comprenderá una fecha de vencimiento de entre 10 y 15 días según cada caso.
Si en alguna ocasión el empleador decide o se ve obligado a dejar de participar de la “Moratoria 2009”, las consecuencias sólo incluyen la imposibilidad de gozar de los beneficios de la misma y el pago aportado hasta ese momento se considerará como pago a cuenta.
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