El derecho a la información pública como la transparencia de los actos de gobierno constituye uno de los principios esenciales del sistema democrático. En sus fundamentos, el proyecto hace referencia a la Constitución Nacional que garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública a través de diversos artículos. Y especialmente, el artículo 75 inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos tratados internacionales.
Por su parte, la Constitución de la provincia de Buenos Aires garantiza – a través del artículo 12, inc 4 - el acceso a la información pública al señalar que todas las personas gozan, entre otros derechos, el derecho de información. El artículo 28, en materia ambiental, se garantiza el derecho de todas las personas a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.
Asimismo, el artículo 38, en cuanto a los derechos de usuarios y consumidores, la Carta Magna provincial garantiza el derecho a una información adecuada y veraz.
El legislador subrayó que es “un objetivo de los representantes del pueblo de la provincia de Buenos Aires, fortalecer la relación entre el Estado provincial y la sociedad civil. Esta alianza estratégica es imprescindible para concretar las reformas institucionales necesarias para desarrollar una democracia legítima, transparente y eficiente”.
Remarcó que “la provincia de Buenos Aires no cuenta a la fecha con una ley formal que regule el acceso a la información pública, siendo que los actos de gobierno, ejecutados por todos y cada uno de los funcionarios que componen la estructura estatal, son esencialmente públicos y es el propio Estado quién debe garantizar a la población el acceso a la información pública”.
En sus fundamentos el proyecto resalta que varios países de América Latina han sancionado leyes en este sentido. Honduras, Nicaragua, Guatemala, Chile y Uruguay son los algunos de los países que ya tienen ley sobre el tema.
Para el legislador provincial la libertad de acceso a la información es el mejor antídoto contra los actos de corrupción en los gobiernos. “Constituye una estrategia efectiva de control, que se patentiza, indirectamente, en el mejoramiento o perfeccionamiento de la gestión de la cosa pública”.
Además, reivindicó la posibilidad de la ciudadanía de participar en la toma de decisiones resultan inoperantes si desde el propio Estado, no se asegura el acceso a la información que permita al administrado hacer un juicio de valor objetivo. “La libertad de expresión constituye un derecho necesario para robustecer un debate público que permita que los ciudadanos tengan un conocimiento profundo del contexto que rodea a las decisiones públicas a tomarse con la finalidad de poder realizar con conocimiento suficiente sus propias opciones, fortaleciéndose de este modo el sistema democrático”.
Por su parte, la Constitución de la provincia de Buenos Aires garantiza – a través del artículo 12, inc 4 - el acceso a la información pública al señalar que todas las personas gozan, entre otros derechos, el derecho de información. El artículo 28, en materia ambiental, se garantiza el derecho de todas las personas a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.
Asimismo, el artículo 38, en cuanto a los derechos de usuarios y consumidores, la Carta Magna provincial garantiza el derecho a una información adecuada y veraz.
El legislador subrayó que es “un objetivo de los representantes del pueblo de la provincia de Buenos Aires, fortalecer la relación entre el Estado provincial y la sociedad civil. Esta alianza estratégica es imprescindible para concretar las reformas institucionales necesarias para desarrollar una democracia legítima, transparente y eficiente”.
Remarcó que “la provincia de Buenos Aires no cuenta a la fecha con una ley formal que regule el acceso a la información pública, siendo que los actos de gobierno, ejecutados por todos y cada uno de los funcionarios que componen la estructura estatal, son esencialmente públicos y es el propio Estado quién debe garantizar a la población el acceso a la información pública”.
En sus fundamentos el proyecto resalta que varios países de América Latina han sancionado leyes en este sentido. Honduras, Nicaragua, Guatemala, Chile y Uruguay son los algunos de los países que ya tienen ley sobre el tema.
Para el legislador provincial la libertad de acceso a la información es el mejor antídoto contra los actos de corrupción en los gobiernos. “Constituye una estrategia efectiva de control, que se patentiza, indirectamente, en el mejoramiento o perfeccionamiento de la gestión de la cosa pública”.
Además, reivindicó la posibilidad de la ciudadanía de participar en la toma de decisiones resultan inoperantes si desde el propio Estado, no se asegura el acceso a la información que permita al administrado hacer un juicio de valor objetivo. “La libertad de expresión constituye un derecho necesario para robustecer un debate público que permita que los ciudadanos tengan un conocimiento profundo del contexto que rodea a las decisiones públicas a tomarse con la finalidad de poder realizar con conocimiento suficiente sus propias opciones, fortaleciéndose de este modo el sistema democrático”.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario