La Cámara Civil condenó a la empresa AGEA por no pagar derechos de autor en SADAIC por una obra musical utilizada por la primera sin autorización.
La sala J de la Cámara Civil, integrada por Beatriz Verón y Marta del Rosario Mattera (Zulema Wilde no subscribió por estar de licencia), confirmó una sentencia de grado y condenó a la empresa AGEA a pagar derecho de autor de una obra musical que no fue abonada cuando correspondía.
Se trata de la causa “SADAIC c/AGEA SA s/cobro de sumas de dinero” en la que en primera instancia se hizo lugar a un recurso presentado por SADAIC contra Arte Gráfico Editorial Argentina S.A. (“AGEA S.A.”) por el cobro de los derechos de autor por “la utilización pública sin autorización de la obra musical titulada ‘Genios Renovado’”.
Por su parte, los camaristas precisaron en el marco de esta causa que “El artículo 2 de la ley 11.723 establece que: ‘El derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla de cualquier forma’”.
A su vez, entre los argumentos de la empresa se sostenía que “el reclamo no se relaciona con la ‘comunicación pública’ de obras musicales, sino con otro derecho diferente, que es ‘el derecho de inclusión’ de una obra musical en una obra audiovisual”.
Subrayando que SADAIC “permitió a los productores publicitarios a incorporar la música aludida y crear una nueva obra (obra audiovisual publicitaria) y difundirla como un todo inescindible, y ese derecho de inclusión fue abonado en su totalidad con fecha anterior al reclamo”.
Aunque los jueces explicaron que “por principio básico, el autor es el único que puede autorizar el uso de su obra, cualquiera sea la forma de utilización y el medio por el cual se realice. Esta autorización se concede a cambio de un beneficio económico, implica pues, el derecho a una remuneración, que determina el propio autor o la sociedad de gestión”.
Lo que derivó en la suerte del recurso y en consecuencia la confirmación de lo decidido en primera instancia. Razón por la cual AGEA deberá abonar 5.600 pesos por estos pagos no realizados. (Diario Judicial).
La sala J de la Cámara Civil, integrada por Beatriz Verón y Marta del Rosario Mattera (Zulema Wilde no subscribió por estar de licencia), confirmó una sentencia de grado y condenó a la empresa AGEA a pagar derecho de autor de una obra musical que no fue abonada cuando correspondía.
Se trata de la causa “SADAIC c/AGEA SA s/cobro de sumas de dinero” en la que en primera instancia se hizo lugar a un recurso presentado por SADAIC contra Arte Gráfico Editorial Argentina S.A. (“AGEA S.A.”) por el cobro de los derechos de autor por “la utilización pública sin autorización de la obra musical titulada ‘Genios Renovado’”.
Por su parte, los camaristas precisaron en el marco de esta causa que “El artículo 2 de la ley 11.723 establece que: ‘El derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla de cualquier forma’”.
A su vez, entre los argumentos de la empresa se sostenía que “el reclamo no se relaciona con la ‘comunicación pública’ de obras musicales, sino con otro derecho diferente, que es ‘el derecho de inclusión’ de una obra musical en una obra audiovisual”.
Subrayando que SADAIC “permitió a los productores publicitarios a incorporar la música aludida y crear una nueva obra (obra audiovisual publicitaria) y difundirla como un todo inescindible, y ese derecho de inclusión fue abonado en su totalidad con fecha anterior al reclamo”.
Aunque los jueces explicaron que “por principio básico, el autor es el único que puede autorizar el uso de su obra, cualquiera sea la forma de utilización y el medio por el cual se realice. Esta autorización se concede a cambio de un beneficio económico, implica pues, el derecho a una remuneración, que determina el propio autor o la sociedad de gestión”.
Lo que derivó en la suerte del recurso y en consecuencia la confirmación de lo decidido en primera instancia. Razón por la cual AGEA deberá abonar 5.600 pesos por estos pagos no realizados. (Diario Judicial).
1 comentario:
todo bien pero en mi pueblo,tenemos no hace mucho a sadaic,y lo organiza una mujer que o le deben pagar mucho mucho dinero con este CURRO o no declara todo lo que cobra porque,por como a crecido economicamente departamentos terrenos y camionetas,trabajando no se hace la plata!!! poco serio me parece, mas curro para algunos q otra cosa..
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