La Cámara en lo Contencioso Administrativo de San Martín denegó el pedido de un abogado para ser matriculado en el Colegio Público de su jurisdicción. El letrado había sido condenado por cometer un delito doloso y sin haber cumplido la totalidad de la condena.
Cualquiera puede ser abogado, pero no cualquier puede ser matriculado. Los Colegios profesionales exigen ciertos requisitos que hacen, en parte, a la ética profesional. Por eso, en los autos “S., R. S. s/Recurso de apelación por denegatoria de inscripción”, el letrado accionante se agravió por no ser aceptado en la matrícula de la institución que le correspondía a su jurisdicción.
Pero los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Martín decidieron desechar la pretensión del demandante, debido a que la justificación del Colegio para no matricular al actor fue considerada como válida: el letrado estaba condenado por un delito doloso, y aún no había cumplido la totalidad de la condena.
Los jueces recordaron que “la matriculación en el Colegio Público de Abogados es una función pública y, por razón de esta condición, dicha función debe y tiene que ser de carácter obligatorio, puesto que de otra manera el Estado estaría por la vía del Colegio estableciendo para unos profesionales un requisito que no exigiría para otros y, por lo mismos, violaría entonces el derecho de igualdad ante la ley, no pudiendo además ejercer control sobre el ejercicio profesional del abogado”.
En relación a la cuestión del tratamiento por el fuero, los magistrados afirmaron que se trata de la actividad de un ente que es regulado a través de leyes públicas que tiene un carácter, derechos y obligaciones de personas jurídicas de derecho público. Que, a su vez, actúa en “nombre y representación del Estado”.
Los camaristas entendieron que no se constituyó ninguna “violación a los derechos a trabajar y al principio de igualdad alegados por el actor que, como todos los derechos constitucionales, no resultan absolutos y se encuentran sujetos a su reglamentación”.
En este mismo orden de ideas, los vocales rechazaron los agravios del abogado al afirmar que “resulta insuficiente para la viabilidad de la cuestión la invocación de agravios meramente conjeturales y conforma una carga impuesta al impugnante la de probar la forma en que el mencionado dispositivo legal implica un valladar a los derechos invocados”.
“Puede apreciarse que en autos no se ha alegado - y menos aún se ha demostrado - que en el caso concreto se afectaren los derechos que se invocan como vulnerados”, recordaron los miembros de la Sala.
Los integrantes de la Cámara explicaron esta posición: “En efecto, en las condiciones expresadas, no logro observar que la disposición legal atacada afecte el derecho a trabajar - en el marco de la demanda planteada - y menos aún violado el derecho a la igualdad”.
Los jueces consignaron: “Véase, en primer lugar, que el derecho a trabajar o ejercer industrias lícitas está sujeto a leyes que reglamentan su ejercicio, las cuales serán susceptibles de cuestionamiento constitucional cuando resulten irrazonables, o sea cuando los medios que arbitren no se adecuen a los fines cuya realización procuren, o cuando consagren una manifiesta inequidad”.
“Situación que, conforme lo expuesto en los considerandos anteriores, no se configura en el caso de los recaudos para el ejercicio de la abogacía que establece la Ley 5.177. Es que el actor se encuentra condenado a una pena por la comisión de delito doloso con sentencia firme y no ha cumplimentado su condena”, aclararon los magistrados.
“Por lo demás, por cuanto el derecho al trabajo que garantiza nuestra Constitución Nacional no se circunscribe ni se agota, exclusivamente, en el ejercicio de la profesión liberal de abogado, sino que puede hallar su cauce en una innumerable gama de actividades a las cuales puede recurrir el actor para solventar, con eficiencia y probidad, las necesidades de orden material y espiritual que se le presenten en su vida diaria”, puntualizaron los camaristas.
Los vocales también precisaron que “debe repararse que el abogado no es simplemente un profesional habilitado por su diploma universitario para exponer el derecho, enseñarlo y hacerlo valer en las causas de justicia, sino que es, además, un auxiliar de justicia a quien las leyes que organizan la justicia pueden exigir cierta organización y disciplina que garantice el ejercicio responsable y ético de la profesión legal jurídica”.
“No menos relevante resulta recordar, en este punto, que la Ley 5.177 impone una serie de prohibiciones a los abogados en el ejercicio de la profesión”, alegaron los jueces. (Diario Judicial).
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