La Justicia declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal en cuanto consigna que la libertad condicional no será brindada a aquellas personas que sean reincidentes. Los jueces entendieron que esto vulnera el principio de resocialización.
El artículo 14 del Código Penal expresa de forma sintética que “la libertad condicional no se concederá a los reincidentes”. Pero esta manda normativa puede generar problemas a la hora de resocializar a una persona que atravesó una situación de vulnerabilidad social y, por eso, retornó al camino de la delincuencia.
Por este motivo, los integrantes de la Sala I del Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires decidieron declarar la inconstitucionalidad del precepto codificado, y entendieron que no es el único principio o garantía (el de resocialización) del derecho Penal que se viola con este artículo.
Los jueces manifestaron, además, que apegándose sin análisis a esta normativa se prescinde un análisis justo de la evolución y los elementos con los que contó la persona para poder llevar adelante una vida normal o no, coartando de esta forma las posibilidades “ex ante” disponibles en el Estado para brindarle asistencia al acusado.
Los magistrados afirmaron que “si los artículos 5.6 y 29 de la CADH y el artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), integrantes del Bloque Federal Constitucional (BFC) confluyen en la manda que dispone que la pena privativa de libertad debe tener por objeto la reincorporación social del condenado, tal objetivo no puede enfrentarse a un escollo inicial e insalvable que condicione de antemano la futura evolución de la persona detenida y la prive de obtener la posibilidad de un reintegro anticipado a la sociedad antes del vencimiento de la pena, aun cuando su esfuerzo personal y el logro de objetivos así lo recomienden”.
Los vocales afirmaron, al mismo tiempo, que “las normas que dan vida al derecho penal tienen un sentido, y es por tal motivo que deben ser interpretadas en armonía con el resto del sistema legal que se caracterice por ser racional, igualitario y conteste con los postulados constitucionales”.
Los miembros de la Sala afirmaron que “no puede dejarse de lado en este análisis que la reforma introducida por la Ley 23.057 a la regla del artículo 52 y su interrelación con el art.53 y 14 del C. Penal, por cuanto allí se autoriza la libertad condicional en casos de multireincidencia o de reincidencia calificada, situación que a primera vista contrasta con la de aquél que se encuentra en una situación de reincidencia simple”.
Citando un voto de Eugenio Zaffaroni, el ministro de la Corte Suprema, los integrantes del Tribunal manifestaron que “resulta inimaginable que un defensor aconsejase al simple reincidente condenado a prisión perpetua que cometa una cadena de delitos menores en el curso de sus largos años de prisión hasta encuadrar en la multireincidencia calificada del artículo 52, con el objeto de mejorar su situación y acceder a la libertad condicional”.
Los jueces alegaron que “una interpretación literal del artículo 14 del digesto de fondo, se enfrenta a la engorrosa situación de ponderar una presunción anticipada y de naturaleza apodíctica respecto de la prognosis de reinserción del hombre penado, dejando de lado la posibilidad de evaluación empírica y concreta tras años de encierro”.
Continuando con ese razonamiento, los magistrados agregaron que “se trata entonces de desconocer que llegado el momento en que el sujeto podría obtener la libertad condicional u otra salida anticipada existe la posibilidad de que haya evolucionado hacia una integración social sin conflictos, situación que admite "en algún puntouna aproximación científica a su corroboración a través de las evaluaciones de carácter interdisciplinario que postula el régimen penitenciario”.
De acorde a estos fundamentos, los vocales entendieron que “lo establecido en el artículo 14 del Código Penal contradice todas las disposiciones que se vienen comentando, violenta el principio de resocialización que debe caracterizar al régimen del cumplimiento de la pena, infringe los postulados que demarcan los principios de legalidad y culpabilidad, lesiona el principio de proporcionalidad”.
“Perdiendo legitimidad -por tratarse de un supuesto de derecho penal de autor- toda vez que coarta "ex ante" las mayores posibilidades disponibles desde el Estado para una mejor integración social a quienes hayan sido declarados reincidentes, con total prescindencia de la evolución personal, nivel de integración corroborable y esfuerzo de resocialización del autor”, explicaron los jueces. (Diario Judicial).
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