Un Tribunal condenó a Edenor a indemnizar a un usuario que, debido a un corte de energía, su acuario dejó de funcionar y sus peces murieron. Para los jueces, el daño tenía “la aptitud como para provocar en la víctima una verdadera mortificación del ánimo”.
Osvaldo Gabriel Brega sufrió en 2008 el corte del suministro eléctrico, y como consecuencia de la falta de energía, dejaron de funcionar las bombas que oxigenaban su pecera de agua salada de 300 litros y perdieron la vida la totalidad de los peces.
La circunstancia lo llevó a entablar una demanda contra el proveedor de energía, Edenor. La justicia le dio la razón y condenó en Primera Instancia a la empresa a abonarle una indemnización de 31 mil pesos, que incluía un monto de 10 mil en concepto de daño moral.
Edenor apeló el pronunciamiento, cuyos autos se caratularon “Brega Osvaldo Gabriel c/ EDENOR S.A. s/ daños y perjuicios”, y las actuaciones recayeron en la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
Con el voto de los jueces Ricardo Guarinoni y María Susana Najurieta, la Alzada redujo los montos por daño material, pero mantuvo incólume los del daño moral.
La apelante había argumentado en su escrito que si bien el corte existió, la misma “cumplió con su obligación de reponer a la brevedad el servicio, que éste no es absoluto sino que se encuentra sujeto a fallas e interrupciones que pueden afectar su continuidad y que puede deberse a razones que no son susceptibles de preverse o evitarse entre las que se encuentran las condiciones meteorológicas extremas”.
Además, señaló una contradicción en los dichos del accionante, ya que había afirmado que el corte de luz le quemó una computadora nueva, pero después afirmó que perdió información de mucho tiempo de trabajo.
Luego de hacer una introducción en cuanto a su visión de la teoría de los actos propios, a la que definieron como “la circunstancia de que un sujeto de derecho intente verse favorecido en un proceso judicial, asumiendo una conducta que contradice otra que la precede en el tiempo, en tanto constituye un proceder injusto”, y la consideraron inadmisible, los jueces analizaron las conductas de las partes.
Sobre esos cimientos, expresaron que “ambas partes en cierto sentido adoptan posiciones puntuales que se contradicen con exteriorizaciones realizadas con anterioridad”.
Para ello, criticaron el hecho de que “no sólo no se aportó ningún medio probatorio sino que ni siquiera se invocaron específicamente las causas de fuerza mayor -que parecen esgrimirse en la expresión de agravios referidas a "condiciones meteorológicas extremas"-, para justificar la falta que implica la duración del corte del servicio”.
Los magistrados expresaron que existía una contradicción en la postura de Edenor por cuanto del informe técnico del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), surgió que existía una relación de causalidad entre el corte de suministro y los daños producidos en la pecera y la computadora.
Por lo que entendieron que, al haber la demandada manifestado expresamente que aceptaba dicho informe, se vaciaba de contenido “lo introducido en esta instancia en cuanto a la imposibilidad de impugnación y la consecuente vulneración del debido derecho de defensa en juicio”.
“Ante la existencia de un corte de semejante magnitud, es la obligada a la provisión del servicio quien tiene la carga de aportar los elementos de convicción para justificar la irregularidad en el cumplimiento de su obligación”, argumentaron los jueces.
Por ende, en lo relativo a la imputación de responsabilidad, la sentencia fue confirmada.
Si fue modificada en cuanto al monto de los daños, ya que la actora reclamó en la demanda “el valor de la computadora argumentando que no pudo ser reparada”, pero luego, en el reclamo por daños presentado ante el ENRE, pretendía “el costo de la reparación de la computadora y la reposición de las bombas del acuario”, y además, en el mismo constaba que la computadora fue reparada y funcionaba con normalidad.
“Por lo tanto no puede pretender que se le reconozca el valor de reposición del equipo en las presentes sin violentar el principio de la buena fe antes señalado”, consignó el fallo.
Finalmente, los montos por daño moral no fueron considerados excesivos. La Cámara expresó que el corte tuvo “la aptitud como para provocar en la víctima una verdadera mortificación del ánimo o pérdida de su tranquilidad resultando suficiente para tener por acreditado el daño, más aún si se tiene en consideración que el corte provocó la pérdida de las mascotas del accionante como se pone de relieve en la sentencia “.
Fallo provisto por Micro Juris en virtud de su acuerdo con Diario Judicial.
La circunstancia lo llevó a entablar una demanda contra el proveedor de energía, Edenor. La justicia le dio la razón y condenó en Primera Instancia a la empresa a abonarle una indemnización de 31 mil pesos, que incluía un monto de 10 mil en concepto de daño moral.
Edenor apeló el pronunciamiento, cuyos autos se caratularon “Brega Osvaldo Gabriel c/ EDENOR S.A. s/ daños y perjuicios”, y las actuaciones recayeron en la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
Con el voto de los jueces Ricardo Guarinoni y María Susana Najurieta, la Alzada redujo los montos por daño material, pero mantuvo incólume los del daño moral.
La apelante había argumentado en su escrito que si bien el corte existió, la misma “cumplió con su obligación de reponer a la brevedad el servicio, que éste no es absoluto sino que se encuentra sujeto a fallas e interrupciones que pueden afectar su continuidad y que puede deberse a razones que no son susceptibles de preverse o evitarse entre las que se encuentran las condiciones meteorológicas extremas”.
Además, señaló una contradicción en los dichos del accionante, ya que había afirmado que el corte de luz le quemó una computadora nueva, pero después afirmó que perdió información de mucho tiempo de trabajo.
Luego de hacer una introducción en cuanto a su visión de la teoría de los actos propios, a la que definieron como “la circunstancia de que un sujeto de derecho intente verse favorecido en un proceso judicial, asumiendo una conducta que contradice otra que la precede en el tiempo, en tanto constituye un proceder injusto”, y la consideraron inadmisible, los jueces analizaron las conductas de las partes.
Sobre esos cimientos, expresaron que “ambas partes en cierto sentido adoptan posiciones puntuales que se contradicen con exteriorizaciones realizadas con anterioridad”.
Para ello, criticaron el hecho de que “no sólo no se aportó ningún medio probatorio sino que ni siquiera se invocaron específicamente las causas de fuerza mayor -que parecen esgrimirse en la expresión de agravios referidas a "condiciones meteorológicas extremas"-, para justificar la falta que implica la duración del corte del servicio”.
Los magistrados expresaron que existía una contradicción en la postura de Edenor por cuanto del informe técnico del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), surgió que existía una relación de causalidad entre el corte de suministro y los daños producidos en la pecera y la computadora.
Por lo que entendieron que, al haber la demandada manifestado expresamente que aceptaba dicho informe, se vaciaba de contenido “lo introducido en esta instancia en cuanto a la imposibilidad de impugnación y la consecuente vulneración del debido derecho de defensa en juicio”.
“Ante la existencia de un corte de semejante magnitud, es la obligada a la provisión del servicio quien tiene la carga de aportar los elementos de convicción para justificar la irregularidad en el cumplimiento de su obligación”, argumentaron los jueces.
Por ende, en lo relativo a la imputación de responsabilidad, la sentencia fue confirmada.
Si fue modificada en cuanto al monto de los daños, ya que la actora reclamó en la demanda “el valor de la computadora argumentando que no pudo ser reparada”, pero luego, en el reclamo por daños presentado ante el ENRE, pretendía “el costo de la reparación de la computadora y la reposición de las bombas del acuario”, y además, en el mismo constaba que la computadora fue reparada y funcionaba con normalidad.
“Por lo tanto no puede pretender que se le reconozca el valor de reposición del equipo en las presentes sin violentar el principio de la buena fe antes señalado”, consignó el fallo.
Finalmente, los montos por daño moral no fueron considerados excesivos. La Cámara expresó que el corte tuvo “la aptitud como para provocar en la víctima una verdadera mortificación del ánimo o pérdida de su tranquilidad resultando suficiente para tener por acreditado el daño, más aún si se tiene en consideración que el corte provocó la pérdida de las mascotas del accionante como se pone de relieve en la sentencia “.
Fallo provisto por Micro Juris en virtud de su acuerdo con Diario Judicial.
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