Una jueza de Córdoba hizo lugar a una acción de clase y exhortó a los padres de menores de 15 años, a las autoridades provinciales y a los distribuidores de bebidas, a que eviten que los jóvenes consuman alcohol en las “previas” a los boliches. Además, instó al Gobierno local a intervenir en las fiestas privadas organizadas vía Facebook.
La causa “Ribotta Sandra s/ Acción Innominada por Omisión” se inició con la acción de clase interpuesta por la actora, en su carácter de madre de un menor de 13 años y en representación de todos los niños y jóvenes de la ciudad de Río Segundo, Córdoba.
La mujer relató en su escrito que los menores se encontraban “en una verdadera situación de riesgo por la venta y facilitación a los mismos del consumo de bebidas alcohólicas”, y por ello solicitó que “se tomen urgentemente las medidas necesarias para que esto cese”, puesto que estaba “preocupada por la salud y la integridad física de estos jóvenes entre los que se encuentran sus propios hijos”.
Las actuaciones quedaron radicadas ante el Juzgado de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil y Faltas de la ciudad, a cargo de la jueza María de los Ángeles Palacio de Arato. La misma decidió imprimirle al expediente el trámite de una “acción individual innominada por omisión con efecto colectivo”, y para ello citó a audiencia a los representantes de todos los estamentos implicados en el caso.
Luego de las discusiones, que involucraron a padres de menores, a directores de colegios de la zona, a intendentes de las localidades involucradas, a responsables de kioskos, bares y distribuidoras, a las autoridades de prevención, entre otras personas directamente relacionadas con la problemática en cuestión, la magistrada se encontró en condiciones de resolver.
Luego de un extenso desarrollo argumental, que incluyó un repaso por la doctrina de la acción de clase, cuyo hito resultó el fallo “Halabi”, una referencia a los estudios médicos presentados por las asociaciones profesionales que se hicieron parte en el pleito, acerca de las consecuencias negativas de la ingesta de alcohol, entre otros puntos. Se decidió adoptar una medida de fondo para el problema.
“El caso concreto que aquí nos convoca es la omisión de los responsables en el cuidado de los niños y jóvenes”, de esa manera se dio inicio al pronunciamiento. “Lo que se ventila es la ingesta excesiva del alcohol de parte de jóvenes y de niños”, prosiguió la sentencia.
Luego de esa introducción, la sentenciante precisó el objeto de la medida: “generar un cambio en las costumbres: la excesiva tolerancia de parte de los adultos (padres en particular y sociedad en general) de la práctica de embriagarse de los jóvenes con todos los riesgos para su salud, integridad personal y vida que eso implica”.
Con estos antecedentes, la jueza postuló la procedencia de la acción de clase, dado que “el colectivo es un número indeterminado de niños y jóvenes cuyo derechos están siendo afectados por la omisión de sus responsables directos en un primer lugar y en un segundo por la acción omisiva del Estado en el control y prevención de sus hábitos nocivos, altamente perjudiciales para su salud”.
De esa forma, concluyó que “sólo el trabajo mancomunado de todas las fuerzas vivas puede paliar el flagelo”. Para ello, resaltó el rol de los Municipios y de la Provincia, y detalló que los mismos “poseen plenas facultades para intervenir y reglamentar las fiestas privadas, convocadas por Facebook o cualquier otra red social, donde se cobra entrada en el ingreso y hay ingesta alcohólica desaforada”.
Por lo tanto “frente a la negligencia y omisión que se endilga a los controles de la ingesta excesiva de alcohol a los niños y jóvenes, la acción se dirige a lograr por un lado el cese de dichas conductas, como así también evitar su ingesta en fiestas privadas (públicas, como ya se reseñara) convocadas por Facebook”.
“En definitiva, se busca con la presente, la concientización social de la problemática como así también, la elaboración de un plan de gestión con la participación de todos los sectores involucrados, la realización de las medidas concretas necesarias para prevenir y remediar los efectos de la ingesta alcohólica”, finalizó la exposición de motivos.
En cuanto a la parte resolutiva, se ordenó hacer lugar a la acción interpuesta, exhortar a los padres a controlar la ingesta alcohólica en las previas, como así también a instó a la policía a realizar un exhaustivo control de alcoholemia, a los intendentes a reglamentar las medidas de control respecto de las convocatorias a fiestas vía redes sociales, y finalmente, a los directores de escuela la elaboración de un plan de concientización, con medidas dedicadas a la prevención de la problemática. (Diario Judicial).
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