La Justicia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario porteña ordenó al gobierno de la Ciudad a que garantice el acceso a la vivienda de una madre en situación de calle.
La Justicia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario (CAyT) de la Ciudad de Buenos Aires ordenó al gobierno porteño a que garantice el acceso a una vivienda adecuada y digna a un grupo familiar en situación de calle.
Se trata de un fallo firmado por Víctor Trionfetti, titular del juzgado en lo CAyT Nº 15, en una causa iniciada por una mujer embarazada y a cargo de tres hijos, que carece de ingresos suficientes para cubrir sus necesidades habitacionales.
El magistrado también ordenó que, hasta que se cumpla con lo dispuesto en la resolución, el Gobierno deberá otorgarle una suma de dinero que “cubra sus necesidades habitacionales y orientarlo en la búsqueda de una solución definitiva a su situación”.
Según explicó en el fallo Trionfetti, “es deber del Estado, entre otras cosas, la remoción de obstáculos que impiden a las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle la plena garantía y protección de sus derechos”.
Lo que incluye “el acceso igualitario a las oportunidades de desarrollo personal y comunitario” por lo que “resulta necesaria la continuidad de la intervención estatal en el plano jurisdiccional, hasta tanto no se modifique de manera estructural la situación socio-económica de la amparista”.
Asimismo destacó sobre los paradores nocturnos que posee el gobierno porteño que estos “constituyen una importante línea de contención, pero de ninguna manera pueden representar la solución al problema del acceso a la vivienda y menos su piso mínimo”.
En este sentido el juez consideró que los programas y políticas habitacionales de la Ciudad “no pueden sustentarse en base exclusiva a subsidios provisorios que transforman lo excepcional en una técnica de gobierno” ya que “tal desplazamiento aplana la concepción de Estado de Derecho Constitucional y Social y lo desplaza hacia la suspensión eterna de derechos, cuya efectividad se reclaman y obligan al Estado por su carácter de garante”.
“El subsidio como política pública, concebido en los términos descriptos en esta resolución, degrada la garantía y efectividad de los derechos en juego”, concluyó al respecto. (Diario Judicial).
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