La Justicia decretó un divorcio vincular por la causal de injurias graves. Los jueces dieron por probado que el hombre tenía una actitud agresiva hacia su mujer, a la vez que incumplía con el deber alimentario.
En los autos “A. M. M. c/ S. A. C. s/Divorcio vincular”, los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santiago Del Estero decidieron decretar el divorcio vincular por la causal de injurias graves. En este sentido, los jueces consideraron que existía un maltrato de parte del hombre que permitía entender que se podía aplicar esta figura al caso.
Al mismo tiempo, los magistrados pusieron de manifiesto que el accionado incumplía con su deber alimentario, un elemento que se agregó como agravante a las agresiones que sufría la mujer. Ese hecho también debía ser considerado como un acto injurioso.
Desde el Tribunal precisaron que, de todas formas, siempre hay que atender a las particularidades del caso porque suele tener una “conceptualización” imprecisa.
En su voto, el juez Luis Mansilla destacó que “debe recordarse que pese a la plasticidad de la fórmula 'injuria grave' como causal de separación personal y de divorcio vincular que contempla el artículo 202 de la ley 23.515, no puede perderse de vista que la injuria invocada debe reunir la nota de 'gravedad' hasta el punto que deba traducirse en un 'modo de conducta que imposibilite o haga intolerable la vida en común'”.
El magistrado afirmó que “se ajusta a derecho lo decidido por el juez a quo, en cuanto consideró comprobada la existencia de injurias graves por parte del cónyuge, pues, quedó acreditado el maltrato a la demandada reconviniente de parte de aquél, ya que de las declaraciones de los mismos testigos, se desprende que el esposo tenía una actitud agresiva hacia su mujer”.
“Cierto es que, excepcionalmente, un hecho aislado puede generar una injuria grave pero las características de los hechos alegados reclama una especial intensidad en la actitud descortés o la reiteración de episodios análogos. Es preciso ponderar los relatos de los testigos que la vieron con el ojo morado; coinciden también en el mal carácter del Sr.A., así como que la Sra. S. era excelente madre y persona”, expresó el camarista.
El vocal aseveró que “tampoco se puede dejar de contemplar el incumplimiento de la obligación alimentaria por parte del actor, lo que también configura un comportamiento injurioso. Los testigos son coincidentes respecto a la falta de asistencia debida a la reconviniente y sus hijos. De acuerdo al relato expuesto por la madrina de Alexandra, ella le brinda ayuda cuando necesita ropa”.
“Describe la situación por la que atravesó cuando necesitó dinero para la niña - no vidente - que tuvieron que recurrir a una rifa para juntar la plata necesaria para los estudios que le hicieron falta. Agrega que el padre no solventa los gastos de ninguno de ellos, que tienen que comer en un comedor o en la escuela de chicos no videntes o en la casa de la abuela. También los niños, según dichos de testigos, cuentan las discusiones y maltratos de la que es víctima su madre. Las demás testimoniales coinciden con estas declaraciones”, entendió el miembro de la Sala.
En este sentido, el integrante de la Cámara señaló que “se considera injuria a toda especie de actos intencionales o no, ejecutados de palabra, por escrito o mediante actitudes que constituyan una ofensa para el cónyuge o ataquen su honor, su reputación o su dignidad hiriendo sus justas susceptibilidades. La injuria en materia de separación no supone necesariamente la intención de dañar, pues la imputabilidad puede derivar tanto de una actitud dolosa como culposa, no es preciso pues el 'animus injuriandi'”.
“La injuria como causal de divorcio es residual, por lo que su conceptualización es imprecisa. Se alude así, al atentado a la dignidad del cónyuge, al menosprecio mediante palabras, gestos, vías de hecho, omisión de conductas debidas, ultraje al honor y reputación del otro, trato desconsiderado, actitudes impropias, problemas de carácter por la violencia o lo irascible, el provocar frecuentes discusiones y escenas enojosas sin motivos serios, los incumplimientos al deber de asistencia tanto material como moral; en fin, los incidentes que quiebran la armonía familiar”, enfatizó el sentenciante. (Diario Judicial).
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