Será integrado por ediles del oficialismo, la oposición y representantes del Ejecutivo. Reunirá las quejas de los usuarios del servicio de agua y cloacas y velará por la correcta aplicación del contrato. Funcionará luego de varios meses de demora.
Tras varios meses de dilaciones, finalmente la semana que viene se formalizará la reglamentación que le dará marco legal al ente de control de las prestaciones de agua y cloacas, en manos de la firma Sudamericana de Aguas.
Pilar de Todos pudo saber que el decreto reglamentario ya estaría redactado y sólo faltaría la firma del intendente Humberto Zúccaro, paso administrativo que se dará los próximos días, cuando el jefe comunal retorne de sus vacaciones.
El ente de control fue creado a fines del año pasado por el legislativo, pese a que debía existir desde el 2005, pero esa primera ordenanza fue rechazada por el Ejecutivo, ya que, según los fundamentos, se superponían funciones con el OCABA, un organismo provincial que también controla este tipo de prestaciones, pero en realidad las relacionadas con la calidad del agua y los efluentes.
El Concejo, entonces, recibió un nuevo texto en donde quedaban explícitadas las potestades del ente, y, sobre todo, modificaba la integración de la oficina, ya que el Legislativo había propuesto que lo formen entidades intermedias.
El nuevo texto, en cambio, establece que el ente esté compuesto por 4 concejales, dos de la oposición y dos del oficialismo, más 4 representantes del Ejecutivo, designados por este, encabezados todos por un Director Ejecutivo.
Facultades
El Ente tendrá como funciones “cumplir y hacer cumplir el contrato de concesión de servicios, proponer modificaciones al reglamento de usuario, requerir del concesionario los informes necesarios para efectuar el control, dar publicidad general a los planes de expansión y el cuadro tarifario”.
Además, deberá “controlar que el concesionario cumpla con el Plan de Gestión Integral aprobado y los planes de inversión, operación y mantenimiento; analizar y expedirse acerca de los informes que el concesionario deberá presentar, dar publicidad a sus conclusiones y adoptar las medidas que contractualmente correspondan”.
Otra de las potestades establecidas son: “atender los reclamos de los usuarios por deficiente prestación o errores en la facturación, producir en todo reclamo interpuesto una resolución fundada, aplicar al concesionario las sanciones previstas en los diversos instrumentos que regulan la concesión, requerir al HCD la intervención cautelar del concesionario cuando, por culpa de este, se den causas de extrema gravedad y urgencias que afecten el buen servicio y pongan en peligro la salud de la población; y redactar el pliego de bases y condiciones para el llamado a licitación de las áreas no concesionadas”. (Pilar de Todos).
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