domingo, noviembre 10, 2013

Soy abogado y hago lo que puedo

La Justicia rechazó una demanda contra un abogado por mala praxis profesional. Los jueces destacaron que la función del letrado es de medios y la actora no demostró que tuviera una chance verdadera de “cobrar su crédito en sede concursal”.
En los autos “C, Norma contra S., Marcelo s/ Daños y Perjuicios”, los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar Del Plata rechazaron el recurso de la actora que se había agraviado al asegurar que su abogado incurrió en mala praxis profesional.
 
Los jueces recordaron algunas precisiones que brindó el juez de la instancia anterior, quien había señalado que la responsabilidad profesional requiere de todas las pruebas y evidencias que se solicitan para los presupuestos de responsabilidad civil, que en este caso, no fueron cumplidos de parte de la accionante.
 
En este mismo orden de ideas, los magistrados también pusieron de manifiesto otro punto destacado por el sentenciante a quo, quien había observado que el demandante deberá probar que sufrió un perjuicio verdadero y no meramente hipotético, es decir, no puede proyectar resultados.
 
En su voto, el juez Roberto Loustaunau consideró que “el demandado fue negligente en su intento por verificar el crédito. También lo fue al omitir promover el incidente de revisión, pues estaba legalmente obligado a hacerlo. Nunca le informó a su cliente de la solicitud de verificación, ni su declaración de inadmisibilidad. Tampoco le solicitó la documentación original suscripta por el deudor ni ningún otro elemento para intentar la revisión”.
 
“La actora podía resultar gananciosa en el incidente de revisión, demostrando la causa de la obligación mediante la compulsa de los libros contables del concursado Pérez, el informe de las transferencias de dinero efectuadas en el Banco Francés y el juicio de ejecución del pagaré promovido en Capital Federal”, agregó el magistrado.
 
El camarista precisó que “la actora tenía chances de cobrar el 40% de su crédito en el concurso preventivo, ya que Pérez era titular del 12% del inmueble sito en calles Rivadavia y La Rioja de esta ciudad, y del fondo de comercio que allí funciona”.
 
“Llama la atención que el apelante adjudique a una errónea interpretación del juez de primera instancia (a quien atribuye un “asombroso desconocimiento” de los hechos motivo del pleito) una cuestión que fue planteada en forma expresa en el escrito de demanda, suscripto por el mismo letrado que se agravia del decisorio”, entendió el vocal.
 
El miembro de la Sala recordó los agravios de la actora, quien había señalado que “ante la apertura del concurso el demandado tenía la opción de optar por la excepción del art. 21 de la ley 24.522 y continuar con el proceso de conocimiento “Cintioni c/ Pérez s/ acción revocatoria” hasta la sentencia y utilizar dicha sentencia para verificar (conf. art. 56 ley 24.522)”.
 
“Lo primero que hay que tener en cuenta es la opción realizada de verificar en el concurso preventivo del Sr. Omar R. Pérez en lugar de continuar el trámite de los autos “Cintioni c/ Pérez s/ Acción revocatoria” de continuar con dicha opción, según la excepción del artículo 21 de la ley 24.522 y utilizar dicha sentencia para verificar en el concurso preventivo (art. 56 del mismo cuerpo normativo) dicho crédito en principio hubiera estado reconocido por el concursado”, continuó con la cita el integrante de la Cámara.
 
Teniendo en consideración estas cuestiones, el sentenciante alegó: “Los párrafos transcriptos demuestran a las claras que el planteo (jurídicamente erróneo, como se advierte en el fallo y admite el propio apelante en sus agravios) lejos de reflejar una mala lectura del expediente por el juez de la instancia anterior, fue introducido por quien ahora pretende negar sus propios argumentos”.
 
“Por lo demás, emana de las constancias de los autos “Cintioni Norma Nélida c/ Pérez Omar Rodolfo s/ acción revocatoria o pauliana” cuyas copias certificadas se agregan por cuerda, que la solicitud de verificación presentada por el demandado en el concurso preventivo de Pérez ninguna incidencia tuvo en el trámite de las actuaciones mencionadas, que siguió su curso con independencia de las alternativas del proceso concursal”, concluyó el juez. (Diario Judicial).

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