Reafirman la constitucionalidad de la prisión más dura. Que quede claro: la perpetua es válida.
La Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de casación presentado por un hombre condenado a la pena de prisión perpetua por degollar a su hijo. Para los magistrados la "sanción guarda proporcionalidad con la gravedad del hecho".
En los autos caratulados “C/C Sánchez, Ramón Antonio – recurso de casación”, la Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de casación presentado por la defensa técnica de Ramón Antonio Sánchez condenado a la pena de prisión perpetua como autor del delito de homicidio calificado por el vínculo.
La Sala I del Tribunal de Juicio, lo condenó a la pena de prisión perpetua, accesorios legales y costas, por resultar "autor material del delito de homicidio calificado por el vínculo (arts. 80 inc. 1º, 12, 19, 29 inc. 3º, 40 y 41 y cc. del C.P.)". Según relata la sentencia, el 22 de febrero de 2012, en el barrio 20 Viviendas de Coronel Mollinedo, Sánchez se quedó con su hijo ocasión en la que cerró la puerta con llave desde adentro, tras lo que le seccionó el cuello con un cuchillo ocasionándole la muerte en forma inmediata por shock hipovolémico grave. Luego, el hombre se autoprovocó lesiones con la misma arma y luego abrió la garrafa de gas.
El recurrente sostuvo que “la sentencia cuestionada es arbitraria por contener vicios esenciales en la valoración de la prueba, ya que el tribunal “a quo” -dice- partió de un análisis parcial de la misma, apartándose de las reglas del recto entendimiento humano, con un amplio abanico de subjetividades, no demostradas por medio de prueba alguno y con la intención de considerar al imputado autor del hecho, por descarte y no por convencimiento de lo realmente acaecido”. En ese sentido, entiendió que” del material probatorio no surge la certeza de que el hecho investigado haya sido cometido por su defendido, quien -a su criterio- no sólo es inocente sino que, además, es víctima junto a su hijo fallecido”. Afirmó que, por ello, "se vulneraron garantías constitucionales, tales como el debido proceso, la defensa en juicio y la presunción de inocencia".
Por otra parte, se agravió respecto de la pena de prisión perpetua impuesta a su defendido y consideró que “la misma es inconstitucional”. Así, expresó que "el art. 80 inc. 1º del C.P. vulnera las previsiones del art. 1º de la Ley 24660 y el art. 75 inc. 22 de la C.N., y que la prisión perpetua resulta contrapuesta a los principios de legalidad, humanidad, proporcionalidad y racionalidad de la pena".
Sin embargo, el Fiscal ante la Corte Nº 1 dictaminó que “la sentencia contiene motivación suficiente respecto a los hechos y que la pena de prisión perpetua es constitucional, por lo que se pronuncia por el rechazo del recurso”.
Los magistrados Ernesto R. Samsón, Sergio Fabián Vittar, Guillermo Alberto Catalano, Abel Cornejo, Guillermo Félix Díaz y Guillermo Alberto Posadas afirmaron que "respecto del agravio referido a la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua impuesta a Ramón Antonio Sánchez, la misma es legítima y resulta adecuada a las pautas constitucionales, pues dicha sanción guarda proporcionalidad con la gravedad del hecho, teniendo en cuenta que el bien jurídico lesionado es la vida de su propio hijo”.
“En el caso particular, es aplicable el agravante previsto en el art. 80 inc. 1º del Código Penal, toda vez que el imputado es el padre biológico de la víctima y conocía perfectamente el vínculo legal que lo unía al niño”, explicaron los magistrados. En este sentido, concluyeron que “la pena de prisión perpetua no viola el art. 18 de la C.N., ni los instrumentos internacionales de la misma jerarquía. En efecto, dicha pena, predeterminada en el artículo 80 del Código Penal, como sanción establecida por el legislador en proporción a la incuestionable gravedad de la infracción penal allí tipificada no resulta inconstitucional, en tanto no es infamante, cruel ni inhumana y tampoco es verdaderamente perpetua por no ser vitalicia, ya que admite la posibilidad -transcurrido determinado tiempo de su cumplimiento- de obtener la libertad condicional, art. 13 y cc. del C.P”.
“El régimen del Código Penal argentino no resulta -en lo sustancial- diferente al sistema que establece el Estatuto de Roma, pues ambos prevén la pena de prisión perpetua y también admiten el acceso al beneficio de reducción de la pena después de transcurrido un período de tiempo y, en consecuencia, resultan concordantes con el criterio de la invalidez constitucional de la pena privativa de libertad realmente perpetua, que fue adelantado por la CSJN al admitir el recurso de hecho deducido en el caso Jiménez Ibáñez”.
De esta forma, los jueces consignaron que “no existe contradicción entre el régimen de prisión perpetua establecido en el artículo 80 del Código Penal y el sistema constitucional, ni vulneración de los tratados internacionales que la República Argentina ha suscripto y se encuentran incorporados a nuestra Constitución Nacional, en tanto aquélla no es realmente perpetua porque admite obtener la libertad condicional y acceder a regímenes de salidas transitorias y de semilibertad anticipada, con lo que resulta que, además, la finalidad resocializadora de la pena se cumple igualmente porque esos beneficios permiten al condenado mantener viva la esperanza de volver a obtener su libertad, cumpliendo las condiciones establecidas en la ley”.
“En síntesis, la pena de prisión perpetua es constitucional porque nuestra Carta Magna no prohíbe esa clase de pena sino que protege la dignidad inherente a la persona humana, vedando las penas degradantes, crueles o inhumanas. Incluso ninguno de los tratados internacionales mencionados han abolido la pena de reclusión o prisión perpetua”, añadió el fallo.
Por su parte, la magistrada Susana Graciela Kauffman de Martinelli añadió que “en el caso en análisis se ha configurado lo que se ha dado en llamar, ya con anterioridad a la reforma del art. 80 del Código Penal, como femicidio vinculado”.
“Si bien al momento del hecho no resultaba de aplicación al caso la reforma del art. 80 inc. 12 del Código Penal incorporada por Ley 26791, la conducta por la cual viene incriminado debe ser examinada también en el marco de lo que se encuadra como femicidio vinculado es decir aquellas acciones del femicida que para consumar su fin matar, castigar o destruir psíquicamente a la mujer sobre la cual ejerce dominación lo realiza sobre su entorno familiar o afectivo, a las que la reforma mencionada castiga con pena de prisión o reclusión perpetua”, agregó la magistrada.
En consecuencia, destacó que “deben los jueces interpretar de manera insoslayable los distintos institutos de naturaleza penal que se relacionen en casos que involucren a mujeres que hayan sufrido cualquier tipo de violencia, bajo pena de hacer incurrir al Estado Nacional en incumplimiento de sus obligaciones internacionales”. “En el caso en examen si bien la víctima del homicidio no fue la ex pareja del condenado sí lo fue su hijo por lo que se trata -como ya se ha dicho- de femicidio vinculado o de una víctima indirecta de femicidio”, concluyó. (Diario Judicial).
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