AZUL, Mayo 11, (PUNTO CERO-ABC Hoy) El pasado 6 de noviembre de 2004 se sorteó una Rifa organizada por la Cooperadora del Hospital Municipal "Eustoquio Díaz Vélez".
El número favorecido fue el 241, y había sido adquirido por el Sr. Hugo Alberto Lasala, un conocido vecino de nuestra localidad.
La alegría a la familia Lasala le duró muy poco, ya que -en la mañana del lunes- las autoridades de la Cooperadora anunciaron que el sorteo era inválido, ya que anunció que el sorteo no se había realizado por Lotería Nacional, sino por Quiniela.
Este fue el origen de un conflicto judicial que se prolongó hasta hoy, en el que el Sr. Lasala reclama el primer premio de la Rifa, consistente en un automóvil Chevrolet Corsa modelo 2004, y la Cooperadora insistía en que ese premio no le correspondía.
Finalmente, el pasado 8 de mayo el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Adolfo Rocha Campos dictó Sentencia en los autos "LASALA HUGO ALBERTO C/ ASOCIACION CIVIL COOPERADORA HOSPITAL MUNICIPAL EUSTOQUIO DIAZ VELEZ S/ Cumplimiento de Contrato" que se encuentran radicados ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, de Azul.
El fallo, publicado en la página de internet www.scba.gov.ar, perteneciente a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, establece que el Juez Dr. Rocha Campos entiende que tanto la comunidad, como los adquirentes de la rifa, como la Cooperadora y los medios de comunicación, entendieron que el día 6 de noviembre se realizaba el sorteo anunciado.
Por ello, considera que la Cooperadora debe pagar el premio al Sr. Lasala que consiste en un automóvil Chevrolet Corsa, modelo 2004, naftero, de tres puertas que estaba valuado entonces en $ 14.790.-
Sin embargo, al entender que la demora en la entrega del premio no es responsabilidad del adquirente de la boleta, condena a la Cooperadora del Hospital a entregar un automóvil Chevrolet Corsa, tres puertas, naftero, pero del modelo correspondiente a la fecha del efectivo cumplimiento de la obligación pactada, es decir que debería ser del año 2007.
Un punto llamativo, destacado en los considerandos de su fallo, analiza la existencia de una copia del decreto que no coincide con su registración oficial.-
Esto significa que el texto de la rifa y su publicidad, tal como se expresara, coinciden con el proyecto y no con el registro oficial, sugieriendo la existencia de serias irregularidades en la registración de los decretos.-
Por ello, establece que una vez efectivizada la sentencia en sede civil, se envíen estos expedientes a sede Penal para la apertura de una causa que investigue las posibles adulteraciones denunciadas.
El número favorecido fue el 241, y había sido adquirido por el Sr. Hugo Alberto Lasala, un conocido vecino de nuestra localidad.
La alegría a la familia Lasala le duró muy poco, ya que -en la mañana del lunes- las autoridades de la Cooperadora anunciaron que el sorteo era inválido, ya que anunció que el sorteo no se había realizado por Lotería Nacional, sino por Quiniela.
Este fue el origen de un conflicto judicial que se prolongó hasta hoy, en el que el Sr. Lasala reclama el primer premio de la Rifa, consistente en un automóvil Chevrolet Corsa modelo 2004, y la Cooperadora insistía en que ese premio no le correspondía.
Finalmente, el pasado 8 de mayo el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Adolfo Rocha Campos dictó Sentencia en los autos "LASALA HUGO ALBERTO C/ ASOCIACION CIVIL COOPERADORA HOSPITAL MUNICIPAL EUSTOQUIO DIAZ VELEZ S/ Cumplimiento de Contrato" que se encuentran radicados ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, de Azul.
El fallo, publicado en la página de internet www.scba.gov.ar, perteneciente a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, establece que el Juez Dr. Rocha Campos entiende que tanto la comunidad, como los adquirentes de la rifa, como la Cooperadora y los medios de comunicación, entendieron que el día 6 de noviembre se realizaba el sorteo anunciado.
Por ello, considera que la Cooperadora debe pagar el premio al Sr. Lasala que consiste en un automóvil Chevrolet Corsa, modelo 2004, naftero, de tres puertas que estaba valuado entonces en $ 14.790.-
Sin embargo, al entender que la demora en la entrega del premio no es responsabilidad del adquirente de la boleta, condena a la Cooperadora del Hospital a entregar un automóvil Chevrolet Corsa, tres puertas, naftero, pero del modelo correspondiente a la fecha del efectivo cumplimiento de la obligación pactada, es decir que debería ser del año 2007.
Un punto llamativo, destacado en los considerandos de su fallo, analiza la existencia de una copia del decreto que no coincide con su registración oficial.-
Esto significa que el texto de la rifa y su publicidad, tal como se expresara, coinciden con el proyecto y no con el registro oficial, sugieriendo la existencia de serias irregularidades en la registración de los decretos.-
Por ello, establece que una vez efectivizada la sentencia en sede civil, se envíen estos expedientes a sede Penal para la apertura de una causa que investigue las posibles adulteraciones denunciadas.
-Esto se convierte en la segunda causa penal por problemas en la registración de decretos que tiene el Municipio durante la gestión del Dr. Ugarte. (PUNTO CERO-ABC Hoy).
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