martes, febrero 26, 2008

Avanza proyecto de ley que obliga a jueces e intendentes afiliarse a IOMA

BUENOS AIRES, Febrero 26, (PUNTO CERO) Avanza el proyecto de ley presentado por el diputado Carlos Quintana (FpV) para que los jueces del Poder Judicial bonaerense y los funcionarios con cargos electivos, como intendentes, sean afiliados al IOMA en forma obligatoria.
De esta manera “se reforzaría el principio solidario sobre el que se sustenta el funcionamiento de la obra social de los empleados públicos de la Provincia”
El proyecto estuvo a punto de aprobarse ayer en la Cámara de Diputados provincial, pero se postergó su votación hasta la semana que viene
La medida apunta a que los funcionarios que más cobran deban aportar obligatoriamente a la obra social y de esa manera contribuir a mejorar las finanzas del instituto.
En la actualidad los funcionarios públicos en actividad pueden afiliarse al IOMA en forma voluntaria pagando una cuota, pero este proyecto de ley obliga a adherirse abonando el 4,8% de sus ingresos. El restante 4,8% tendrá que ser aportado por el sector patronal, esto es, el propio Estado.
En la actualidad existe un tratamiento diferente para empleados y funcionarios en relación al IOMA. Si bien todos cobran sueldos que paga la Provincia, los trabajadores estatales deben aportar obligatoriamente a la obra social, mientras que el resto tiene libertad para elegir la cobertura sanitaria.
Hoy muy pocos legisladores son afiliados al IOMA y los jueces que tienen esta obra social se adhieren a partir de que trabajan en el Estado dictando clases.
De esta forma, se les retiene el 4,8% de ese salario, no del que cobran como magistrados que es muchísimo mayor.
La nueva propuesta apunta a que “sea obligatoriamente afiliado todo agente -de la planta permanente o transitorio mientras desempeñe su empleo- y funcionario público en actividad de los poderes ejecutivo, legislativo, y judicial, de organismos de la administración pública y de las municipalidades, cualquiera sea su cargo, jerarquía o función, sea electivo o no, en tanto sea aportante del Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires -IPS- o Cajas Provisionales estatales que se hayan desmembrado o se separen en el futuro del IPS formando caja propia, así como también los jubilados y `pensionados de dicho instituto”.
“La obligatoriedad establecida se hará extensiva a los docentes que presten servicios en establecimientos educacionales no oficiales, comprendidos en el régimen del decreto ley 8727/77 y sus modificatorias, en tanto aportantes al sistema provisional provincial”. (PUNTO CERO).

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