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De esta manera “se reforzaría el principio solidario sobre el que se sustenta el funcionamiento de la obra social de los empleados públicos de la Provincia”
El proyecto estuvo a punto de aprobarse ayer en la Cámara de Diputados provincial, pero se postergó su votación hasta la semana que viene
La medida apunta a que los funcionarios que más cobran deban aportar obligatoriamente a la obra social y de esa manera contribuir a mejorar las finanzas del instituto.
En la actualidad los funcionarios públicos en actividad pueden afiliarse al IOMA en forma voluntaria pagando una cuota, pero este proyecto de ley obliga a adherirse abonando el 4,8% de sus ingresos. El restante 4,8% tendrá que ser aportado por el sector patronal, esto es, el propio Estado.
En la actualidad existe un tratamiento diferente para empleados y funcionarios en relación al IOMA. Si bien todos cobran sueldos que paga la Provincia, los trabajadores estatales deben aportar obligatoriamente a la obra social, mientras que el resto tiene libertad para elegir la cobertura sanitaria.
Hoy muy pocos legisladores son afiliados al IOMA y los jueces que tienen esta obra social se adhieren a partir de que trabajan en el Estado dictando clases.
De esta forma, se les retiene el 4,8% de ese salario, no del que cobran como magistrados que es muchísimo mayor.
La nueva propuesta apunta a que “sea obligatoriamente afiliado todo agente -de la planta permanente o transitorio mientras desempeñe su empleo- y funcionario público en actividad de los poderes ejecutivo, legislativo, y judicial, de organismos de la administración pública y de las municipalidades, cualquiera sea su cargo, jerarquía o función, sea electivo o no, en tanto sea aportante del Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires -IPS- o Cajas Provisionales estatales que se hayan desmembrado o se separen en el futuro del IPS formando caja propia, así como también los jubilados y `pensionados de dicho instituto”.
“La obligatoriedad establecida se hará extensiva a los docentes que presten servicios en establecimientos educacionales no oficiales, comprendidos en el régimen del decreto ley 8727/77 y sus modificatorias, en tanto aportantes al sistema provisional provincial”. (PUNTO CERO).
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