BUENOS AIRES, Marzo 06, (PUNTO CERO) Mediante una resolución se estableció que las diligencias no podrán ser iniciadas por el prestador o por otra persona que tenga vinculación directa o indirecta con la prestación solicitada. Se solicitará además una serie de documentación que incluye historia clínica.
Para evitar irregularidades en la cobertura de las prestaciones médicas, el Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA) dispuso nuevos requisitos para la tramitación. La normativa estipula que las diligencias no podrán ser iniciadas por el prestador, sus dependientes, y/o cualquier otra persona que tenga vinculación directa o indirecta con la prestación solicitada.
Según se detalló en la resolución número 1.242/08 para admisibilidad deberá presentarse al inicio de todo trámite de excepción prestacional, vía autorización, provisión o reintegro, “orden médica de prestación solicitada, historia clínica y estudios complementarios si los hubiere, la condición del beneficiario, deberá acreditarse con carnet original de afiliación, DNI y recibo de sueldo o en caso de afiliados voluntarios, se exigirá último pago”.
Por otro lado, la normativa aclara que los trámites podrán ser iniciados por el afiliado, por la persona autorizada a tal afecto que tenga un poder o una autorización que manifieste el casual de la actuación.
También podrán realizar las tramitaciones los “ascendientes, descendientes o el/la cónyuge, que deberán acreditar el vínculo invocado con la documentación original y las copias.
Para evitar irregularidades en la cobertura de las prestaciones médicas, el Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA) dispuso nuevos requisitos para la tramitación. La normativa estipula que las diligencias no podrán ser iniciadas por el prestador, sus dependientes, y/o cualquier otra persona que tenga vinculación directa o indirecta con la prestación solicitada.
Según se detalló en la resolución número 1.242/08 para admisibilidad deberá presentarse al inicio de todo trámite de excepción prestacional, vía autorización, provisión o reintegro, “orden médica de prestación solicitada, historia clínica y estudios complementarios si los hubiere, la condición del beneficiario, deberá acreditarse con carnet original de afiliación, DNI y recibo de sueldo o en caso de afiliados voluntarios, se exigirá último pago”.
Por otro lado, la normativa aclara que los trámites podrán ser iniciados por el afiliado, por la persona autorizada a tal afecto que tenga un poder o una autorización que manifieste el casual de la actuación.
También podrán realizar las tramitaciones los “ascendientes, descendientes o el/la cónyuge, que deberán acreditar el vínculo invocado con la documentación original y las copias.
Por último se estableció que “en ningún caso se admitirá el ingreso de trámites iniciados por el prestador o por otra persona que tenga vinculación directa o indirecta con la prestación solicitada. (PUNTO CERO).
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