domingo, agosto 24, 2008

RADIOGRAFIA. LA JUSTICIA AL TRASLUZ. Por Roberto Subirana

BUENOS AIRES, Agosto 24, (PUNTO CERO) A lo largo de los últimos cinco años muchas han sido las ocasiones en que me referí a la ley, a la justicia y a la labor de jueces y fiscales, a los criterios aplicados y a los resultados obtenidos[i], todo lo cual, hipotéticamente, debería conformar un cuerpo sólido, coherente y perfectamente interrelacionado y coordinado. Penosamente, la realidad no muestra algo así.
Traté de hacerlo con la mayor ecuanimidad que me fue posible, aun en los casos en que una comprensible indignación ante los sucesos se justificaba plenamente, no necesariamente en lo personal aunque sí en lo general, en lo social. Lo hice porque entonces creí -y sigo haciéndolo- que tanto en el Poder Legislativo como en el Judicial -como en cualquier ámbito humano- hay gente con y sin vocación de servicio, hay capaces y obtusos, hay dedicados y negligentes, responsables e irresponsables, honestos y deshonestos. Y, los lectores habrán podido apreciarlo, me resisto firmemente a "meter a todos dentro de una misma bolsa". Eso desmoraliza a los buenos y no hace mella en los malos.

DE AYER A HOY
Anteriormente, la supuesta inconducta o errores de un juez eran analizados a través del mecanismo de juicio político que establecía la Constitución Nacional a través de ambas Cámaras del Poder Legislativo. Era un procedimiento, si bien legal y reglamentado, lento y no pocas veces más cercano a intereses político-partidario que a una evaluación netamente profesional de los hechos y del desempeño de las personas.
Con la creación del Consejo de la Magistratura pareció asomar un tenue resplandor de esperanza. No obstante, casi antes de que comenzasen a verse resultados, los intereses político-partidarios hicieron lo suyo, reduciendo la importancia del factor eminentemente profesional para convertirlo en una cuasi herramienta de presión para inducir actitudes complacientes o desalentar incómodas responsabilidades independientes. No obstante, posee utilidad y es de esperar que, con el tiempo, vayan corrigiéndose estas desviaciones del objetivo original.

UN ENTRAMADO COMPLEJO
Como todo organismo de grandes dimensiones, con mucha antigüedad, de crecimiento desordenado y desparejo, los desequilibrios y asimetrías abundan en el Poder Judicial. Los controles no son todo lo estrictos que es necesario y, por si ello no bastase, no parece preocupar (ni ocupar) a nadie hacer que lo sean. Si bien la constante es una nociva saturación de casos, que superan holgadamente la capacidad operativa de cada juzgado, las diferencias en cuanto a asignación de personal y de recursos hace que algunos se desempeñen en extremas condiciones de precariedad. Y, naturalmente, esta situación no se reduce a un problema material sino que, mucho más lamentable, incide directamente en el desempeño profesional de los magistrados y sus auxiliares y, por ende, en la finalidad fundamental de impartir justicia.
Pero no se trata solamente de saturación de casos en cada juzgado. Hay otros dos factores que son fundamentales en orden a impartir justicia eficientemente. Uno de ellos es el incomprensible retraso tecnológico del sistema judicial. Unas dos décadas atrás recién se comprendió (o se tomó la decisión) y se comenzó con la tarea de informatización. No sólo aún no se ha concluido completamente sino que no abarca a la totalidad del sistema judicial. Ello nos pone en situaciones tan ridículas como inaceptables de que dos fiscalías o juzgados que funcionan en el mismo edificio, a escasos metros uno de otro, tengan a su cargo causas que involucran a un mismo imputado… y que lo desconozcan. Así, uno de esos organismos está abocado a la captura de un sospechoso… que ya se encuentra detenido por disposición del otro. O, al revés, que uno le otorgue la libertad mientras el otro mantiene incumplida una orden de detención sobre el mismo acusado… porque no puede hallarlo en los lugares que se suponía podía frecuentar.
El otro factor surge de que nuestro actual sistema abarca más de veintiséis mil leyes, todas con sus correspondientes vericuetos, trampas, dudas interpretativas y mil otras pequeñas delicias que hacen que una causa pueda extenderse por años, confirmando aquello de que "la justicia si lenta no es justicia". Sin embargo, en 1999 un grupo de 200 abogados y 24 comisiones, integrando un consorcio acordado entre la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y las principales editoriales de legislación (como La Ley, Jurisprudencia Argentina y El Derecho), se abocaron a la revisión completa de todas las leyes dictadas desde 1853 y las vigentes y a condensarlas en un Digesto que regulará todo lo que hoy abarcan esas 26.000 leyes en apenas unas 3.000, completas y con sus respectivas reglamentaciones. Así, se estaría pasando de unos 45.000 textos normativos a unos 20.000 los que, finalmente, se resumirán en unos 5.000 enunciados normativos contenidos por las citadas 3.000 leyes y sus correspondientes reglamentaciones. La labor básica fue terminada en 2005 y entregada al por entonces Ministerio de Justicia. Hasta el momento, nada se ha hecho en el ámbito oficial respecto de este Digesto; ni se aceptó formalmente ni se rechazo, mucho menos se trasladó al Poder Legislativo para su tratamiento.
Otra frase prototípica del ambiente jurídico es la que dice que, para cada caso, cada situación, "la mitad de la biblioteca sostiene una cosa y la otra mitad sostiene lo contrario". Y, por el desempeño de no pocos magistrados, la frasecita parece reflejar una penosa realidad. Los jueces están llamados a aplicar la ley pero, no menos trascendente, a analizar y a interpretar las circunstancias particulares de cada caso, descontando que para ello deben tener en cuenta el interés general, el bienestar de la sociedad. Pero, precisamente debido al laberíntico fárrago que implican esas 26.000 leyes, sumadas a la saturación de causas, no pocos magistrados terminan optando por tomar atajos que ocasionan más problemas que soluciones.

UN PENOSO EJEMPLO RECIENTE
Ante todo aclaremos que, por el momento, todos los imputados son, nada más ni nada menos, que eso: "imputados". Más allá de indicios, elementos, declaraciones de testigos, etc. ninguno de los detenidos puede ser considerado culpable de nada.
No obstante, nada más que para desarrollar este ejemplo, tomaré los elementos, datos y circunstancias que son reales, aun cuando no se vinculen directamente con la acusación que hoy pesa sobre los detenidos.
Angel Fernández Rosales (actualmente de 41 años), hoy acusado como autor de la llamada "masacre de Campana"[ii], había sido detenido en 1988 acusado de robo, violación y homicidio. Tras aproximadamente dos años de prisión preventiva, el 4 de febrero de 1990 fue condenado, por los delitos señalados, a 25 años de prisión. Apelada la sentencia por el defensor de Fernández Rosales, la misma fue ratificada, en julio de ese año, por la Cámara de Apelaciones. En 2002 -en virtud de que, al ser detenido en 1988, regía el sistema del "2 x 1"[iii]- Fernández Rosales obtuvo la libertad condicional. La pena de 25 años recién quedaría cumplida en 2010. Cabe destacar que, para poder disfrutar el beneficio de la libertad condicional, el condenado debe cumplir una serie de actos con carácter de obligatorios. El mero incumplimiento de uno solo de esos actos o conductas implica la pérdida automática del beneficio de la libertad condicional y su regreso a un instituto penal hasta cumplir efectivamente su condena. Hasta acá, todo se hizo con ajuste a las normas legales en vigencia.
Pero sucede que, en 22 de julio de 2005 -dentro de los tres años de estar en libertad condicional- Fernández Rosales fue nuevamente detenido por portación de arma de uso civil y también -según se descubrió en el allanamiento de su morada- por tenencia de arma de guerra. Cada uno de estos delitos debió revocar automáticamente la libertad condicional y el inexcusable cumplimiento efectivo del resto de la condena a 25 años, con independencia de la nueva condena que le correspondiese por la portación y la tenencia de armas, dos hechos gravísimos para alguien que ya registra una condena. Lo curioso es que, en febrero de 2007, apenas dos años después de este nuevo gravísimo delito, el juez de Garantías de San Martín (provincia de Buenos Aires), Nicolás Schiavo, se concedió la prisión domiciliaria, a la que accedió efectivamente en julio de ese año, siéndole colocada una tobillera electrónica que -supuestamente- permite monitorear los movimientos del condenado y controlar que cumpla las obligaciones que corresponden a este tipo de prisión morigerada.
Obviamente, el juez Schiavo cometió un error. También, obviamente, Schiavo trató de justificarse aduciendo que "Si yo denegara una morigeración porque una persona me parece peligrosa estaría dictando una resolución contraria a la ley y a la Constitución Nacional, que prohibe eso". En mi modesta opinión, el error que cometió el juez Schiavo es el de haber omitido tomar en cuenta la existencia de una condena gravísima previa (25 años es la mayor pena que contempla nuestra legislación) y la no menos gravísima violación de los términos de la libertad condicional, nada menos que por el delito de portación y tenencia de armas. Así, la denegatoria no se hubiera basado en el "parecer" del magistrado sino en los antecedentes concretos del condenado, los que lo inhibían absoluta y definitivamente de poder acceder a cualquier otro tipo de beneficio de morigeración o atenuación de su condena.
No voy a detenerme en un exabrupto, impropio de un funcionario judicial, expresado por Schiavo cuando, siempre tratando de aliviar su decisión, dijo que, aunque él le hubiera denegado la prisión domiciliaria, la masacre de los cuatro miembros de la familia Mansilla "igualmente se hubiese producido, seis meses antes o seis meses después". Como quiera que sea, ante estos hechos se desató un nutrido coro de voces reclamando el inmediato juicio político al juez Nicolás Schiavo.
Pero, por lo expresado más arriba, en orden a analizar en toda su profundidad el desempeño de los jueces, en general, y el de Schiavo, en particular, estimo que habría de considerar la cantidad de causas que este magistrado tenía a su cargo en los dos Juzgados en los que se desempeñaba ya que, en el que atendió el caso de Fernández Rosales, Schiavo era juez subrogante (estaba supliendo al titular del Juzgado, por ausencia).
En alguna época, conversando con un conocido camarista del fuero laboral, me confesó que, mensualmente, su Tribunal recibía un promedio de 2.000 causas la que, naturalmente, se iban sumando a las que ya estaban en proceso. La charla se originó en una situación que era -y no creo que haya dejado de serlo- común en las decisiones del Tribunal. Uno de los jueces analizaba con detenimiento el caso y fundamentaba bastante extensamente su fallo; lo llamativo era que, salvo casos excepcionales, los otros dos jueces que completaban el Tribunal limitaban su fallo a no más de tres líneas, en las que manifestaban su adhesión a la decisión del primero. En ese momento, el magistrado en cuestión me develó el secreto: no era que sólo un juez trabajase y los dos restantes, cómodamente, se limitasen a adherir a la decisión del primero. Lo que sucedía es que, mes a mes, los casos que ingresaban se dividían en tres grupos aproximadamente iguales (en cantidad) y cada integrante del Tribunal tomaba un grupo y le dedicaba todo el tiempo que humanamente podía. Con la ayuda de sus respectivos secretarios, oficiales y hasta empleados, se abocaban al estudio de cada caso pendiente (o, intentaban hacerlo) y emitían su dictamen, al que sus otros dos colegas adherían (o no, pero generalmente sí). En síntesis: un sistema tan anti-profesional como injusto, incoherente y hasta se podría calificar como kafkiano. Dos de tres miembros del Tribunal firmaban sin haber leído el contenido de la causa, pero esas dos firmas eran tan decisorias, tenían tanto peso como la del camarista que había analizado el caso y fundamentado su dictamen.
Sin embargo, esta es una realidad, igual que la de no considerar válido un documento agregado a un expediente judicial si el mismo no está cosido (con aguja e hilo, aunque usted no lo crea por ser consciente de que está viviendo en el siglo XXI) a dicho expediente. Realidad que puede explicar muchas de las falencias que exhibe el actual Poder Judicial, pero que no las justifica.

LA SOLUCION ES POSIBLE
Leonardo Sánchez (23 años) tenía en su haber tres condenas anteriores (tentativa de robo; intento de hurto y hurto); había recuperado su libertad el pasado 2 de abril. El miércoles 30 de julio se encontraba, junto a otra persona, merodeando por la zona de avenida Rivadavia y Carhué (en el barrio de Liniers). Dos policías de civil trataron averiguar qué estaban haciendo pero tanto Sánchez como su acompañante se alejaron a la carrera. Minutos más tarde Sánchez fue capturado por otro policía (un bicipolicía) que se había sumado a la persecución. Sánchez portaba un arma de uso civil (revolver calibre 32) y siete proyectiles. Puesto a disposición del fiscal Luis Duacastela esa misma tarde pidió al juez de turno, Ricardo Baldomar, el procesamiento de Sánchez, con prisión preventiva. El jueves 31 de julio -sí, un día después- el fiscal, el defensor oficial y el detenido se reunieron en el despacho del juez. Sánchez admitió su culpa por lo que el fiscal, con la aprobación del defensor oficial, considerando la calidad de reincidente y el haber sido sorprendido con el arma en su poder, pidió el mínimo de la pena prevista para ese delito. En síntesis, el juez Baldomar condenó a Leonardo Sánchez a un año de prisión de cumplimiento efectivo. A las 24 horas de haber sido detenido, Sánchez ingresó al penal de Ezeiza para comenzar a cumplir su nueva condena.
No se me escapa que este es un caso de características muy especiales y que no todos los procedimientos pueden tener una conclusión tan rápida y sencilla. Pero sirve como ejemplo de que es posible ir instrumentando medidas para abreviar los procedimientos judiciales.
Una -a mi juicio- muy eficiente medida sería la de avanzar en la aprobación y aplicación del ya citado Digesto. La reducción del número de leyes y su sistematización borrarían una enorme cantidad de perversas posibilidades de chicanas, dilaciones, presentaciones laberínticas, etc. y, con ello, se acortarían significativamente los tiempos entre la detención de un sospechoso y su sometimiento a juicio. Y cuando hablo de "acortamiento" no me estoy refiriendo a días, semanas o meses. Conocí un caso que, entre chicanas, recusaciones, apelaciones y otras argucias duró diez años (los que el imputado pasó en la hoy desactivada cárcel de Caseros). El de Hugo La garza Sosa constituye otro ejemplo. Tantas fueron las chicanas, apelaciones, recusaciones y rechazos de las mismas por parte de las diferentes instancias judiciales que el caso terminó en la Corte Suprema de Justicia, la cual, como es común, se tomará muy largo tiempo para emitir su decisión. Precisamente por esto, el defensor de Sosa se amparó en la ley vigente y, como la sentencia (la última) que le fuera aplicada al ex miembro de la banda del Gordo Valor, no ha quedado firme… la Justicia se vio obligada a concederle la libertad condicional[iv], de la que todavía sigue disfrutando.
La solución está al alcance de la mano… ¿Estará en algún momento al alcance de la voluntad y de la decisión política?
¡Hasta la próxima, semejante,… y gracias por su paciencia!

[i] Ver La señora de los ojos vendados (28/06/03), justicia: desde la vereda de enfrente (01/05/04), ¿Justicia justa, fallos injustos? (28/08/04), Ley, justicia y sociedad (25/06/05), "Porque ti quiero, ti apórrio" (15/10/05), Delito: de la teoría a la realidad (24/06/06), Morir… en Buenos Aires (05/08/06), Violación… al sentido común (30/12/06), Los agujeros negros de la ley (20/01/07), ¿Justicia imperfecta o clientelismo? (03/02/07) y Menores delincuentes… (19/07/08).
[ii] El brutal asesinato del matrimonio Mansilla y de sus dos hijos, de 7 y 12 años respectivamente.
[iii] El sistema llamado del "2 x 1" dispone que, una vez hallado culpable el acusado y dictada sentencia, para el cómputo de la misma se considerarán, por cada año de prisión sin condena, dos años. Dado que, para poder obtener la libertad condicional, el condenado debe acreditar el cumplimiento de los dos tercios de la sentencia, con el sistema del "2 x 1" se acorta el plazo para poder acceder a ese beneficio.
[iv] Ver específicamente Los agujeros negros de la ley, del 20/01/07. (PUNTO CERO).

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