martes, septiembre 02, 2008

MERCEDES. El fuero juvenil, listo para largar

MERCEDES, Setiembre 02, (PUNTO CERO-El Nuevo Cronista) Según el organigrama dispuesto por la Corte bonaerense, este mes comenzaría a funcionar en el Departamento Judicial de Mercedes el fuero juvenil.
La idea de este sistema es que los menores tengan acceso a un proceso más acorde con lo que establece los derechos del niño: fiscal acusador, defensor, juez de garantías y juez de juicio.
Para ello, ya se ha designado como fiscal del fuero juvenil al doctor Pedro Amadeo Neco Marchetti quien se desempeñaba en el juzgado de garantías Nº 2; y será defensora la doctora Celeste Vila. Ambas dependencias –contra lo que sucede en adultos- funcionarán en el inmueble de calle 23 entre 28 y 30, lugar que se está adecuando para su inminente puesta en funcionamiento.
En cuanto a los jueces, se decidió que el doctor Giacoia sea el juez de garantías en tanto que Tor-coletti oficiará de juez de juicio en primera instancia. La alzada será la misma Cámara penal que la de adultos.

Beneficios
Se prevé que –con este sistema- la justicia se inmiscuirá más en los temas atinentes a la problemática delictual y tendrá más herramientas para intervenir y solucionar los problemas sociales. Y es que serían los encargados de ordenar y le quedaría a cada uno de los municipios la obligación de cumplir la decisión emanada de un juez cuando detecte menores en riesgo.
En este sentido debería ser más beneficioso para los menores y para los propios jueces ya que cada municipio debe atender la problemática de sus menores. Para ello desde la provincia se le vienen girando, mensualmente, fondos con ese destino. Mercedes –solo en el primer semestre de este año- recibió 200 mil pesos para ser invertido en esa área.
En virtud de ello se ha creado dentro de la Dirección de Minoridad, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, un equipo técnico que será el encargado de llevar adelante las indicaciones judiciales y –por otra parte- atender los problemas que surjan sobre menores en riesgos.

Perjuicios
La mayor dificultad inmediata que se nota en este sistema es la ausencia de relevos. Tanto el fiscal como la defensora estarán en turno en forma permanente para todo el Departamento Judicial de Mercedes (excluido Moreno que tendrá su propio fiscal y defensor).
Si se tiene en cuenta la gran cantidad de actos que –semanalmente- son denunciados en que existen menores solo en Mercedes, es claro que el personal será insuficiente ya desde el arranque mismo del sistema. Ni hablar los problemas que generará el hecho de que ambos funcionarios están en turno las 24 horas del día y –al menos al principio- los 365 días del año.
Situación similar será la del designado juez de garantías, el doctor Giacoia, quien tampoco tendrá relevo.
Pero como la ley pretende garantizar los derechos del niño, los plazos son muy breves: decisión por demás saludable. Pero de imposible cumplimiento con tan poco material humano.
A tal punto pretenden ser breves los plazos, que el artículo 52 prevé que una vez radicada la causa “el Tribunal de la Responsabilidad Penal Juvenil, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, señalará el día y la hora para la celebración de la audiencia preparatoria del juicio oral con citación a las partes, la que deberá fijarse en un plazo que no exceda los quince (15) días”.

Penas privativas
Si bien es cierto que esta ley prevé que la medida de pena privativa de la libertad debe ser la última alternativa para el joven, no está ni siquiera muy claro como instrumentarla y no existe centro donde el menor pueda ser alojado a cumplir una pena.
En realidad, ni siquiera existe un lugar donde el menor pueda ser detenido ya que –al menos en Mercedes- en la Comisaría no podrían estar.
En el artículo 58 de la ley establece que “la respuesta que se dé al delito será siempre proporcionada, no sólo a las circunstancias y la gravedad del mismo, sino también a la particular situación y necesidades del niño” y en su segundo apartado afirma: “Las restricciones a la libertad personal del niño sólo se impondrán luego de un cuidadoso estudio y se reducirán al mínimo posible”.
La tarea del defensor no se agota en el juicio. Según el artículo 73 “deberá controlar, mensualmente, la evolución de las medidas impuestas al niño, constatando que las circunstancias en que se cumplen no afecten el proceso de reinserción social del mismo. En cada caso informará sus conclusiones al Juez o Tribunal y peticionará lo pertinente en beneficio del niño”.
Esta claro que la ley pretende darle derechos y garantías al menor, pero si no se le brinda mayor material humano, puede convertirse en letra muerta. (PUNTO CERO-El Nuevo Cronista).

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