A partir del 1º de Enero de 2010 entró en vigencia la normativa por la cual se delega a los municipios la habilitación, control y fiscalización del funcionamiento de los natatorios y piletas, públicas, semipúblicas y comerciales ubicadas en el ámbito de la jurisdicción de cada comuna.
Desde el 1º de Enero se puso en vigencia la Ley 10.217/94 – Decreto Nº 4030/95, que norma el funcionamiento de los natatorios en la Provincia de Buenos Aires.
Dicha normativa delega a los municipios la habilitación, control y fiscalización del funcionamiento de todos los natatorios y piletas, públicas, semipúblicas y comerciales ubicadas en el ámbito de la jurisdicción de las respectivas normas.
De acuerdo a lo establecido en el Capítulo VIII “Derechos de Oficina y Varios” de las Ordenanzas Fiscal y Tributaria Nº 4739/09 y 4740/09 respectivamente, se percibirán los siguientes derechos:
“A partir del 1º de Enero de 2010, con un plazo de 15 días de vencimiento, se implementará la liquidación y cobro de un derecho por pileta de acuerdo a la cantidad de metros cuadrados afectados o fracción, por un valor de $ 0,67 que se percibirá en forma mensual, durante los 12 meses del año”.
Dicho Decreto tiene la finalidad de regular el funcionamiento de natatorios y piletas, garantizando las condiciones de seguridad y salubridad adecuadas.
Durante los primeros 3 meses, hasta terminar el relevamiento de natatorios, el cánon será de $ 200.- para todos. Una vez fiscalizados los metros cuadrados de cada natatorio se establecerá un monto acorde para cada uno.
Desde el 1º de Enero se puso en vigencia la Ley 10.217/94 – Decreto Nº 4030/95, que norma el funcionamiento de los natatorios en la Provincia de Buenos Aires.
Dicha normativa delega a los municipios la habilitación, control y fiscalización del funcionamiento de todos los natatorios y piletas, públicas, semipúblicas y comerciales ubicadas en el ámbito de la jurisdicción de las respectivas normas.
De acuerdo a lo establecido en el Capítulo VIII “Derechos de Oficina y Varios” de las Ordenanzas Fiscal y Tributaria Nº 4739/09 y 4740/09 respectivamente, se percibirán los siguientes derechos:
“A partir del 1º de Enero de 2010, con un plazo de 15 días de vencimiento, se implementará la liquidación y cobro de un derecho por pileta de acuerdo a la cantidad de metros cuadrados afectados o fracción, por un valor de $ 0,67 que se percibirá en forma mensual, durante los 12 meses del año”.
Dicho Decreto tiene la finalidad de regular el funcionamiento de natatorios y piletas, garantizando las condiciones de seguridad y salubridad adecuadas.
Durante los primeros 3 meses, hasta terminar el relevamiento de natatorios, el cánon será de $ 200.- para todos. Una vez fiscalizados los metros cuadrados de cada natatorio se establecerá un monto acorde para cada uno.
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