lunes, septiembre 20, 2010

Jubilados exentos de pagar el inmobiliario

Durante la gestión del gobernador Daniel Scioli, la Agencia de Recaudación eximió del pago del Impuesto Inmobiliario a cerca de 35 mil jubilados y pensionados que poseen vivienda única. Martín Di Bella destacó, en el día del jubilado, que ellos “son el sector de la sociedad que posee mayor cumplimiento a la hora de pagar los impuestos”. Quienes estén en condiciones de acceder al beneficio deben dirigirse al centro de atención de Arba más próximo a su domicilio, o bien acceder a www.arba.gov.ar.

Según datos aportados por la Gerencia de Contribuyentes e Impuestos de Agencia de Recaudación Buenos Aires (Arba), en la Provincia de Buenos Aires hay 260 mil jubilados exentos de pagar ese tributo. Durante la gestión del gobernador Daniel Scioli, la Agencia de Recaudación eximió del pago del Impuesto Inmobiliario a cerca de 35 mil jubilados y pensionados que poseen vivienda única. Martín Di Bella destacó, en el día del jubilado, que ellos “son el sector de la sociedad que posee mayor cumplimiento a la hora de pagar los impuestos”.

En declaraciones radiales, el titular de Arba, Lic. Martín Di Bella, resaltó que “los jubilados son el sector de la sociedad que posee mayor cumplimiento a la hora de pagar los impuestos, tal vez porque tienen presente como nadie la dignidad, el orgullo y el compromiso que implica estar al día con la Provincia”.

Y sostuvo, en el día del jubilado, que “sería muy importante que ese comportamiento solidario y comprometido se extendiese al resto de los ciudadanos bonaerenses, sobre todo a aquellos que –a pesar de su alta capacidad contributiva– siguen mostrándose reticentes a la hora de cumplir con sus obligaciones fiscales”.

El trámite de exención no actúa de manera automática, por lo que quienes estén en condiciones de acceder al beneficio deben dirigirse al centro de atención de Arba más próximo a su domicilio, o bien acceder a www.arba.gov.ar.

Requisitos para acceder a la exención inmobiliaria

Pueden tramitar la exención impositiva los jubilados o pensionados que cumplan las siguientes condiciones:

- Ser propietario, usufructuario o poseedor de un solo inmueble.

-La valuación fiscal de la propiedad debe ser inferior a $200.000.

-Los ingresos jubilatorios tienen que ser inferiores a dos haberes mínimos; es decir que no deben superar los $1790 (en caso de un matrimonio, se debe sumar el haber del cónyuge y, en conjunto, el ingreso no puede superar $1790).

-El trámite de exención es gratuito y se hace efectivo al presentar: DNI; recibos de jubilación o pensión de los últimos 4 meses; escritura; acta de toma de posesión o boleto; recibo de servicio público a cargo del solicitante u otro para acreditar domicilio.

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