miércoles, agosto 24, 2011

FEDERACION ARGENTINA DE LA JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS: CUANDO LA RECAUDACION IMPORTA MAS QUE LA VIDA.

Un nuevo atropello a la autonomía municipal, a la seguridad y por ende a la vida de las personas, parecería a punto de consolidarse esta vez, por parte del gobierno y la legislatura riojana, bajo la advocación de defender la seguridad vial, al promoverse la tipificación como contravención provincial de dos conductas que son infracciones de la ley nacional de transito (Ley 24449), y una que no esta normada en dicha ley y que ha sido materia de regulación tanto provincial como municipal en diferentes jurisdicciones, cual es la obligación que los estacioneros de servicio controlen el uso de casco a los motociclistas , previo a la carga de combustible.

En efecto, la pretensión que motoriza un proyecto de ley enviado por el Gobierno a la legislatura local, de llevar a la instancia contravencional las figuras de alcoholemia positiva y no uso de casco, con la sola finalidad de poder no ya controlarlas sino sancionarlas y asimismo recaudar los montos que se impongan en carácter de multa, alejan a esta pretensión provincial de las mejores practicas en seguridad vial, emparentándola solamente con el interés de allegar fondos a las arcas provinciales, multando principalmente a sus ciudadanos, ya que difícilmente los turistas iran alcoholizados o sin casco – menos aun los que puedan visitar la provincia en moto-, y en el peor de los casos otorgando un elemento nada despreciable a las fuerzas de seguridad para convertirse en jueces y partes sumarisimos en el lugar de la infracción.

A contrario sensu entonces que lo postulado por la legislación nacional, que promueve la existencia de órganos de control y juzgamiento separados funcionalmente, la provincia de la Rioja, en lugar de intensificar políticas sistémicas de educación, prevención y control, posibilitando que las fuerzas policiales y municipales actúen de manera concurrente en cuanto a control y que el juzgamiento lo realicen órganos especializados ya existentes como son los juzgados municipales de faltas, crearía, en caso de legislarse de esta manera, un virtual coto de caza de dos infracciones para la policía provincial, que serán relevadas y juzgadas por el mismo órgano público.

Resulta de aplicación a este caso el concepto publicado en 1989, por el Dr. Elias Guastavino en su Tratado de la Jurisdicción Administrativa y su Revisión Judicial cuando afirma que: “Si la justicia de la solución concreta del caso concreto deriva de la dilucidación verdadera de los hechos y el derecho en el involucrados, no debe olvidarse que a la verdad se llega mas fácilmente si no se identifican los roles de juez y parte”.

No cabe duda que, en caso de incorporarse estas dos conductas de la ley nacional de transito, para su juzgamiento exclusivo por parte de la policía de la provincia, se incurrirá en una clara violación de las cláusulas contenidas en el bloque de constitucionalidad federal, dado que tanto el Convenio para la Protección de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales (Roma 1950) cuanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Costa Rica, 1969) ratificada entre nosotros por ley 23.054 de 1984 e incorporada a la Constitución Nacional en 1994 según el nuevo articulo 75 inciso 22, declaran la necesidad que “toda persona tiene derechos a que su causa sea vista equitativa y públicamente en un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley”.

Paradójicamente, esto es lo que viene sucediendo hasta el momento con el juzgamiento de estas infracciones por parte de la justicia municipal de faltas, y la provincia pretende revertirlo en lo que claramente configura un acto irrazonable y opuesto a los principios de subsidiariedad que deberían ser el norte de su comportamiento, violando así el ordenamiento jurídico nacional en materia de derechos humanos y a través de pretendidas soluciones cuya eficacia sera nula y que responden a intereses distintos de los de la seguridad vial.

Esta Federación hará publica su oposición, solicitando en primer lugar al gobierno provincial que revea esta iniciativa, ofreciéndole toda la colaboración de nuestra institución para alcanzar medidas eficientes, con legalidad y legitimidad, tal cual ocurriese con nuestro aporte al proyecto de la Senadora Parrilli de modificación del Código Penal de la Nación, y por todos lo medios a nuestro alcance promoveremos la concreción de medidas conducentes a la seguridad vial, de eficacia comprobada, con autoridades de control que tengan facultades concurrentes y órganos de juzgamiento independientes de las autoridades de relevamiento, ajustadas en un todo a los principios del debido proceso y la defensa en juicio como único modo de construir una sociedad respetuosa de las leyes y los derechos, sin proclividad a desbordes y extralimitaciones, ni de los ciudadanos y mucho menos de sus autoridades.

Buenos Aires, 19 de agosto de 2011

Dr.Carlos Rey

Presidente

FEDERACION ARGENTINA DE LA

JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS

No hay comentarios.: