La Legislatura de la ciudad sancionó un proyecto de ley que otorga al Museo de Arte Latinoamericano el uso de un espacio de dominio público con el cargo de ampliar sus instalaciones. La ley de aprobación inicial deberá ser tratada en audiencia pública y luego volver a ser puesta a consideración de los diputados.
La Legislatura de la ciudad aprobó en primera lectura un proyecto de ley para otorgar al Museo de Arte Latinoamericano (MALBA) el uso de un espacio de dominio público con el cargo de ampliar sus instalaciones. La ley de aprobación inicial, enviada por jefe de Gobierno, deberá ser tratada en audiencia pública y luego volver a ser puesto a consideración de los diputados.
El proyecto propone un permiso de uso a título precario, gratuito e intransferible, por el término de treinta (30) años, del subsuelo del polígono de 3.842 m2 que pertenece al dominio público, lindante con la sede del mencionado Museo, sito en la Avenida Figueroa Alcorta N° 3425. La utilización del subsuelo no podrá superar la cota correspondiente al nivel de la parcela de la Plaza República del Perú.
De aprobarse en forma definitiva la ley, la Legislatura autorizaría las obras de ampliación del MALBA. El Poder Ejecutivo, a través de sus organismos competentes, establecerá todos los requerimientos específicos que deberá cumplir el proyecto ejecutivo de dicha ampliación y su conexión con la actual sede, las obras de infraestructura necesarias y/o requeridas, la ralentización y el drenaje del escurrimiento de las aguas a los desagües pluviales, la reforestación de una superficie absorbente no inferior al 50 % de la superficie del espacio verde, el rediseño y la provisión de mobiliario urbano e iluminación de la Plaza República del Perú.
El Poder Ejecutivo y el MALBA deberán suscribir un Convenio dentro de los noventa días de aprobada la ley inicial, el cual garantice las condiciones de uso del subsuelo, las obras principales y accesorias, el cumplimiento de la Ley Nº 123 de Evaluación del Impacto Ambiental, la reposición de la Plaza República del Perú y la garantía de que las obras autorizadas se encuadren en lo establecido en el inciso 3) "Disposiciones Particulares" del artículo 5.4.10 del Código de Planeamiento Urbano. El proyecto de restauración de la Plaza República del Perú debe estar incluido en el Convenio mencionado y deberá hacer referencia al diseño original de la plaza. En el Convenio citado, en el artículo 5º, se establecerán las prestaciones que el MALBA realizará al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
La Legislatura de la ciudad aprobó en primera lectura un proyecto de ley para otorgar al Museo de Arte Latinoamericano (MALBA) el uso de un espacio de dominio público con el cargo de ampliar sus instalaciones. La ley de aprobación inicial, enviada por jefe de Gobierno, deberá ser tratada en audiencia pública y luego volver a ser puesto a consideración de los diputados.
El proyecto propone un permiso de uso a título precario, gratuito e intransferible, por el término de treinta (30) años, del subsuelo del polígono de 3.842 m2 que pertenece al dominio público, lindante con la sede del mencionado Museo, sito en la Avenida Figueroa Alcorta N° 3425. La utilización del subsuelo no podrá superar la cota correspondiente al nivel de la parcela de la Plaza República del Perú.
De aprobarse en forma definitiva la ley, la Legislatura autorizaría las obras de ampliación del MALBA. El Poder Ejecutivo, a través de sus organismos competentes, establecerá todos los requerimientos específicos que deberá cumplir el proyecto ejecutivo de dicha ampliación y su conexión con la actual sede, las obras de infraestructura necesarias y/o requeridas, la ralentización y el drenaje del escurrimiento de las aguas a los desagües pluviales, la reforestación de una superficie absorbente no inferior al 50 % de la superficie del espacio verde, el rediseño y la provisión de mobiliario urbano e iluminación de la Plaza República del Perú.
El Poder Ejecutivo y el MALBA deberán suscribir un Convenio dentro de los noventa días de aprobada la ley inicial, el cual garantice las condiciones de uso del subsuelo, las obras principales y accesorias, el cumplimiento de la Ley Nº 123 de Evaluación del Impacto Ambiental, la reposición de la Plaza República del Perú y la garantía de que las obras autorizadas se encuadren en lo establecido en el inciso 3) "Disposiciones Particulares" del artículo 5.4.10 del Código de Planeamiento Urbano. El proyecto de restauración de la Plaza República del Perú debe estar incluido en el Convenio mencionado y deberá hacer referencia al diseño original de la plaza. En el Convenio citado, en el artículo 5º, se establecerán las prestaciones que el MALBA realizará al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
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