lunes, marzo 19, 2012

Alicia Ruiz. Jueza del Tribunal Superior de la Ciudad. "Los jueces no viven en una burbuja ni tienen ninguna superioridad moral". Por Ana Laura Mera Salguero.

En su primera entrevista con un medio, Alicia Ruiz, jueza del Tribunal Superior de Justicia la Ciudad de Buenos Aires, dialogó con DiarioJudicial.com sobre el funcionamiento de los tribunales porteñas, a los que calificó como “poco visualizables para el ciudadano”. Además, destacó la importancia, y la responsabilidad que entraña, la participación de los jueces en la construcción social. “Un caso individual es muchas veces un síntoma de un problema social que está detrás”, observó. La alta magistrada porteña también hizo hincapié en la necesidad de una visión realista: "Los jueces no viven en una burbuja” y “no tienen ninguna superioridad moral ni de ningún otro tipo”.
¿Cómo calificaría el funcionamiento de la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires?
Es un buen momento para pensar en evaluar, por los años que han transcurrido desde que se instaló el Tribunal, y desde que se instalaron los dos fueros que, en función del problema de las transferencias, fueron los primeros, porque la Ciudad tenía total autonomía para ponerlos en marcha. Aún queda pendiente el tema de la Justicia Vecinal, que es importante, donde ha habido muchos proyectos, pero que todavía no se concretó. Por otra parte, me parece que el funcionamiento de ambos fueros, con matices, es interesante. El problema de la Justicia de la Ciudad es que, en la medida en que todavía es una “justicia parcial”, que coincide físicamente con una Justicia como la Comercial, la Civil, la Laboral, que pertenecen al ámbito Nacional y Federal, resulta –a veces- poco visualizable para el ciudadano común como estructura. De todos modos, ha habido una labor significativa en el ámbito de los derechos sociales, en el Fuero Contencioso Administrativo. También, ha habido una labor interesante acerca de cómo debe y hasta dónde debe la Justicia entrar en el control de la actividad estatal de los otros poderes, y particularmente de la Administración. La Constitución de la Ciudad, muy progresista, y fuerte en materia de derechos humanos, ha obligado a los operadores jurídicos a pensar más allá de una función clásica del Derecho Administrativo, y del Derecho Tributario. Queda mucho pendiente, pero en este ámbito la cuestión es interesante.
¿Cuál es el panorama en el Fuero Contravencional y de Faltas porteño?
En materia Penal, primero Contravencional y de Faltas, vale destacar que es el único Fuero en el cual se ha logrado alguna parte de la transferencia de competencias. Además, en los primeros convenios y en los últimos también, como dice la Constitución Nacional, se realizó el traspaso con transferencia de recursos. La Justicia Penal, no sólo los jueces, sino también el Ministerio Público, la Asesoría, la Defensoría, ha generado una actividad amplia –no siempre coincidente con lo que yo entiendo y pienso, lo cual está reflejado en mis votos-.
¿Qué opina de la ampliación del número de Juzgados Contencioso Administrativos?
A mí me parece necesario, porque hay muchas causas. Es cierto un grueso de esas causas son ejecuciones fiscales, que están y que tienen que llevarlas adelante los Juzgados. De todos modos, el otro día estuve en una reunión en la que algunos jueces señalaban que había aproximadamente 40.000 causas en cada Juzgado Contencioso. Yo no tengo las estadísticas, pero lo señalo. Si bien muchas son ejecuciones, hay por ejemplo, más de mil amparos en cada uno de los Juzgados.
¿Qué problemas evidencia para la puesta en marcha de la Justicia de la Ciudad en forma plena, es decir, para que se completen las transferencias?
Desde el punto de vista institucional y jurídico no hay ningún problema, porque la Constitución Nacional –en su Reforma de 1994- dejó muy claro que la Justicia Nacional debía pasar al ámbito local. En un inicio, las resistencias en quienes integraban, y todavía integran el Poder Judicial de la Nación, fueron muchísimas, tanto a nivel de los jueces, como de los funcionarios, e incluso de los empleados. Sin embargo, creo que esas resistencias, con el tiempo, se han ido morigerando, en algunos Fueros más que en otros. Hay muchos jueces nacionales que hoy estarían dispuestos a pasar a la Ciudad. Pero, subsiste el problema de que el traspaso tiene que hacerse con recursos. Yo creo que en este sentido hay que cumplir estrictamente con la Constitución Nacional. No es un problema fácil. El asunto debe resolverse con acuerdos políticos, y cuando digo políticos, no deberíamos ser ajenos los integrantes de los Poderes Judiciales de Nación y Ciudad. Sigue siendo una cuestión de tiempo, pero los tiempos se van acortando y esto cada vez resulta más absurdo.
En materia de recursos materiales y humanos, ¿cómo se encuentra la Justicia porteña?
Es conveniente que yo no ingrese en este tema. La Constitución local limita la función del Tribunal Superior a la actividad jurisdiccional. Nosotros no somos Superintendencia. El Consejo de la Magistratura tiene a su cargo la organización, la estructura, la satisfacción de las necesidades de la Justicia. Es cierto que nosotros sabemos de algunos problemas. Pero, esta es una pregunta que debe dirigirse a quienes tienen la facultad, la responsabilidad y la posibilidad de resolverlo.
¿Cuáles son las principales demandas de los ciudadanos hacia la Justicia de la Ciudad?
En este punto, vale la pena poner el acento en la Justicia Contencioso Administrativa, y resaltar la significación de las demandas por la satisfacción de derechos sociales, que han sido un eje de las necesidades que se les plantean a los jueces. Otros asuntos tienen que ver con la relación clásica entre el poder administrador y el administrado. También tienen importancia, en el ámbito de la Ciudad, las cuestiones de empleo público. La Constitución de la Ciudad y la Ley de Empleo Público, contienen precisiones muy claras en el sentido de que quienes trabajan para el Estado son trabajadores y están amparados por las normas que amparan en general a los trabajadores. Pero, las cuestiones más significativas me parece que son los reclamos por la vivienda, por la educación, por la atención de la salud, por el funcionamiento de los hospitales públicos, etc.
La Constitución local impone numerosas obligaciones al Estado, especialmente, en materia de derechos sociales. Hay quienes sostienen que es muy difícil que esas normas se cumplan. En la tensión entre norma y realidad, ¿qué papel juegan los magistrados?
Entiendo que es una visión un tanto errada la de creer que sólo los derechos sociales le demandan gastos al Estado. El aseguramiento de los derechos políticos, el costo de elecciones, por ejemplo, y de los derechos clásicos, como el de propiedad, que exige tener registros y demás, también demanda gastos. Lo que sucede es que frente a los derechos económicos, sociales y culturales el Estado tiene una obligación de hacer. Esta no es una obligación que impuso la Constitución de la Ciudad. Es una obligación que el Estado Nacional, y los Estados que lo integran, tienen a partir de los tratados internacionales, que dicen claramente que todos los órganos del Estado están obligados a efectivizar los derechos que están plasmados en ellos. Y cuando digo todos los órganos, incluyo a los jueces. Los jueces, al tomar sus cargos, asumen el deber de participar en la satisfacción de estos derechos. Es cierto que la labor de los jueces se ha complejizado, y esto obliga a repensar cuál es el papel del Estado, y dentro del Estado, cuál es el papel del Poder Judicial. Pero, los jueces también participan en la construcción de políticas públicas. Participan desde su lugar, participan decidiendo, en casos individuales o colectivos, pero participan. Los tratados, también establecen que, ante la exigibilidad del cumplimiento de estos derechos, es el Estado el que tiene que probar que no puede cumplir. Hay una especie de inversión de la carga de prueba. Entonces, la incorporación de esos derechos a la Constitución local, y a la Nacional, nos da a los jueces más herramientas de derecho positivo en el orden interno, no nos da un nuevo papel. Los jueces siempre han tenido que intervenir en estas cuestiones.
¿Cómo califica el funcionamiento de la acción directa de inconstitucionalidad?
La novedad de esta acción ha hecho que durante bastante tiempo, y aún hoy, nos encontremos con acciones que no satisfacen los requisitos que la Constitución, las leyes de la Ciudad, y la propia jurisprudencia del Tribunal han fijado. En estas acciones debe existir un conflicto intranormativo. No se trata de resolver un caso en particular. Lo que el Tribunal tiene que decidir es si la norma que está impugnada, y por eso se inicia la acción, es una norma que se adecua al plexo constitucional. No es necesario que quien la plantea tenga ningún interés personal. La Constitución de la Ciudad proclama una democracia participativa. La acción directa de inconstitucionalidad es una forma de participación en la construcción de un modelo de sociedad, que se plantea ante los jueces. Esta acción puede correr en paralelo con planteos de inconstitucionalidad concretos, que tramitan por control difuso, y que por esa vía podrían llegar al Tribunal Superior. Las complejidades que tiene la declaración en abstracto de inconstitucionalidad son unas, y son distintas de aquellas en las que hay un caso. En definitiva, creo que, salvo algunos casos que fueron muy interesantes para los ciudadanos, y para nosotros como jueces, la acción todavía no fue suficientemente utilizada. Pero me parece un instrumento muy atractivo.
¿Qué opina del sistema de selección de los magistrados del Consejo de la Magistratura?
El sistema de concursos con todas las dificultades que tiene, es mejor, a nivel nacional y local, que cualquier otro sistema de designación por cercanía, amistad o conocimiento personal. Me parece un sistema más democrático, que posibilita el acceso a la Justicia de personas que de otra manera no podrían llegar a ella. Es como si uno se preguntara respecto de las fallas del sistema democrático, sí que tiene fallas, sí que habría que pensar en mejorar muchos aspectos, pero sigue siendo mejor que otros sistemas. El sistema de concursos me parece un sistema deseable para la selección de jueces, y también para la selección de profesores en la Universidad.
Algunos jueces son calificados como “activistas”, ¿cómo definiría el "activismo judicial"?
En torno al término “activismo”, hay una cierta polisemia. Duncan Kennedy define a un juez activista como aquel que cree que es necesario cambiar algunas cosas de la sociedad en que vive, y que, a través de cómo interpreta el derecho, puede participar de ese cambio. Este es un sentido adecuado. No significa que un juez activista sea un transgresor. Un juez activista es un juez que está, dispuesto a trabajar formas de interpretación de las normas que amplíen sus alcances en un sentido democrático, o sea, a ampliar derechos, profundizar prácticas democráticas, estar atento a toda forma de discriminación o destratamiento. No me parece que calificar a un juez de activista sea decir que está haciendo algo que un juez no tiene que hacer. El activismo es una de las maneras de ejercer la actividad judicial. Los jueces no trabajan sólo con normas, las normas no tienen un único sentido, los jueces no hacen silogismos para resolver. Los jueces viven en el mundo y están sujetos, como todos los demás mortales, a la influencia de un gran número de factores. Es una ingenuidad creer que los jueces se pueden colocar, objetiva y neutralmente, por encima de los problemas que tienen para resolver. No viven en una burbuja, y no tienen ninguna superioridad moral ni de ningún otro tipo respecto de los demás ciudadanos. Entonces, tanto los jueces que se limitan a repetir lo ya dicho, como los jueces que innovan, unos y otros construyen realidad, expresan ideologías y cumplen una función política. Por ende, cuando activismo se asocia a que los jueces hacen política esto es, o bien una ingenuidad, o bien se dice intencionadamente para desprestigiar. Los jueces tenemos una responsabilidad porque decidimos, y cuando uno decide, decide sobre la vida de mucha gente. Se decide sobre la vida de mucha gente en cuestiones de familia, comerciales, de trabajo. Uno tiene que tener en claro que construye un modelo social cuando decide. Un caso individual es muchas veces un síntoma de un problema social que está detrás, que uno puede ver, no querer ver, o no darse cuenta. Pero en cualquier caso, como juez, interviene y construye una cierta realidad.
Usted es docente universitaria, ¿cómo evalúa la formación académica de los futuros abogados?
En la Facultad de Derecho es hora de discutir los planes de estudio. No quiero decir que sea mejor la formación que yo tuve que la actual. Estoy hablando de la Facultad de Derecho de la UBA, que es donde trabajo. Sigo creyendo que esa Facultad, no por masiva no es una Facultad de excelencia. Se puede trabajar y muy bien. Pero creo que hay discutir contenidos y prácticas. Hay mucho para mejorar. De todos modos, me produce satisfacción trabajar como docente. Además, trabajo en un área –la Teoría General y la Filosofía- que me permite advertir hasta qué punto es necesaria una formación general. El mundo cambia más aceleradamente que la Facultad. Habría que discutir esto. El Derecho no son sólo normas, el Derecho es una práctica social en la que participamos todos. Hay que aprender esto para darse cuenta de qué manera los operadores jurídicos inciden en la vida social y no pueden desentenderse de eso. (Diario Judicial).

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