La Justicia Federal rechazó la demanda por daños de dos arquitectos que acusaron al centro de investigadores del Estado de plagio por utilizar una serie de planos de una construcción de su autoría. La Cámara sostuvo: "Si las ampliaciones corresponden a las mismas funciones proyectadas originalmente, no puede concluirse que se trate de un proyecto utilizado repetidamente en el mismo terreno o en otro terreno".
La Sala I de la Cámara Federal Civil y Comercial declaró desierto el recurso de apelación de dos arquitectos que acusaron de plagio al CONICET por utilizar un proyecto de obra de su autoría con fines diversos y en infracción a la Ley de Propiedad Intelectual. La demanda por daños y perjuicios de los profesionales no prosperó y la sentencia de grado se confirmó.
En particular, los magistrados Francisco de las Carreras, María Susana Najurieta y Martín Farrell indicaron que la "continuación de la misma obra (edificio) conforme a los lineamientos de la ampliación especialmente solicitados y, consecuentemente, previstos o incluidos (y por tanto abonados) en el proyecto original, no importa una copia y, por ende un plagio".
Asimismo, el Tribunal de Apelaciones señaló que el juez de grado había brindado una "adecuada fundamentación a la solución que alcanzó" y que los argumentos de las partes no podían derribarla, pues la sentencia impugnada tenía "suficiente fuerza jurídica convictiva y elaboración técnica".
En el caso, dos arquitectos interpusieron una demanda por daños y perjuicios contra el CONICET-Estado Nacional, para reclamar un resarcimiento por la supuesta utilización indebida, y plagio, de un proyecto original de obra para la ejecución de una nueva sede del Centro Nacional Patagónico en la ciudad de Puerto Madryn, Provincia de Chubut, en violación de la Ley 11.723.
Los actores afirmaron que ellos habían diseñado el proyecto original y que luego de que los desvincularon, sus planos se utilizaron en forma indebida, cometiendo un plagio. No obstante, para el juez de grado no se configuró el plagio denunciado por los accionantes, por lo que la demanda fue rechazada. Los arquitectos apelaron.
Primero, el Tribunal de Apelaciones destacó que "los memoriales bajo examen" no reunían "las condiciones mínimas exigidas por el código de rito", pues "en ellos los recurrentes se limitan a expresar su disentimiento con lo decidido por el juez a quo en cuanto a la legitimidad de la pretensión y la decisión sobre las costas".
"La parte recurrente, en cuanto al fondo, debió analizar todos los hechos y el derecho destacando prolijamente, y en forma específica, donde residen las omisiones y los errores del pronunciamiento cuya revocación se pretende, de manera que el Tribunal esté en condiciones de analizarlas a la luz de la queja que se deduce", precisó la Cámara Federal.
No obstante, en relación con el supuesto plagio, la Justicia de Alzada indicó que no se aplicó el proyecto en forma indebida, sino que " se trata de la misma obra proyectada (mismo edificio) para el CENPAT, donde se incluía el plano de las ampliaciones previstas y mencionadas en el Pliego de Bases y Condiciones, con indicaciones precisas al contratista (eventual ejecutor)".
Además, "las ampliaciones son parte del mismo complejo, con el mismo destino, y si corresponden a las mismas funciones proyectadas originalmente, no puede concluirse –entonces- que se trate, y no lo es, de un proyecto utilizado repetidamente en el mismo terreno o en otro terreno", puntualizaron los jueces del Fuero Civil y Comercial.
Acto seguido, los magistrados federales también aclararon que "si el proyecto original contemplaba la ampliación, ésta forma parte de aquél, y no es ajena a éste", por lo que el CONICET "hizo uso legítimo de la prerrogativa de la ampliación solicitada en las bases del concurso original, puesto que no hay prueba de que las ampliaciones no se hubieran ejecutado conforme las características del proyecto original".
Por lo tanto, el recurso de apelación de los dos arquitectos fue declarado desierto, por falta de fundamentación suficiente, y la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, en su totalidad. (Diario Judicial).
La Sala I de la Cámara Federal Civil y Comercial declaró desierto el recurso de apelación de dos arquitectos que acusaron de plagio al CONICET por utilizar un proyecto de obra de su autoría con fines diversos y en infracción a la Ley de Propiedad Intelectual. La demanda por daños y perjuicios de los profesionales no prosperó y la sentencia de grado se confirmó.
En particular, los magistrados Francisco de las Carreras, María Susana Najurieta y Martín Farrell indicaron que la "continuación de la misma obra (edificio) conforme a los lineamientos de la ampliación especialmente solicitados y, consecuentemente, previstos o incluidos (y por tanto abonados) en el proyecto original, no importa una copia y, por ende un plagio".
Asimismo, el Tribunal de Apelaciones señaló que el juez de grado había brindado una "adecuada fundamentación a la solución que alcanzó" y que los argumentos de las partes no podían derribarla, pues la sentencia impugnada tenía "suficiente fuerza jurídica convictiva y elaboración técnica".
En el caso, dos arquitectos interpusieron una demanda por daños y perjuicios contra el CONICET-Estado Nacional, para reclamar un resarcimiento por la supuesta utilización indebida, y plagio, de un proyecto original de obra para la ejecución de una nueva sede del Centro Nacional Patagónico en la ciudad de Puerto Madryn, Provincia de Chubut, en violación de la Ley 11.723.
Los actores afirmaron que ellos habían diseñado el proyecto original y que luego de que los desvincularon, sus planos se utilizaron en forma indebida, cometiendo un plagio. No obstante, para el juez de grado no se configuró el plagio denunciado por los accionantes, por lo que la demanda fue rechazada. Los arquitectos apelaron.
Primero, el Tribunal de Apelaciones destacó que "los memoriales bajo examen" no reunían "las condiciones mínimas exigidas por el código de rito", pues "en ellos los recurrentes se limitan a expresar su disentimiento con lo decidido por el juez a quo en cuanto a la legitimidad de la pretensión y la decisión sobre las costas".
"La parte recurrente, en cuanto al fondo, debió analizar todos los hechos y el derecho destacando prolijamente, y en forma específica, donde residen las omisiones y los errores del pronunciamiento cuya revocación se pretende, de manera que el Tribunal esté en condiciones de analizarlas a la luz de la queja que se deduce", precisó la Cámara Federal.
No obstante, en relación con el supuesto plagio, la Justicia de Alzada indicó que no se aplicó el proyecto en forma indebida, sino que " se trata de la misma obra proyectada (mismo edificio) para el CENPAT, donde se incluía el plano de las ampliaciones previstas y mencionadas en el Pliego de Bases y Condiciones, con indicaciones precisas al contratista (eventual ejecutor)".
Además, "las ampliaciones son parte del mismo complejo, con el mismo destino, y si corresponden a las mismas funciones proyectadas originalmente, no puede concluirse –entonces- que se trate, y no lo es, de un proyecto utilizado repetidamente en el mismo terreno o en otro terreno", puntualizaron los jueces del Fuero Civil y Comercial.
Acto seguido, los magistrados federales también aclararon que "si el proyecto original contemplaba la ampliación, ésta forma parte de aquél, y no es ajena a éste", por lo que el CONICET "hizo uso legítimo de la prerrogativa de la ampliación solicitada en las bases del concurso original, puesto que no hay prueba de que las ampliaciones no se hubieran ejecutado conforme las características del proyecto original".
Por lo tanto, el recurso de apelación de los dos arquitectos fue declarado desierto, por falta de fundamentación suficiente, y la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, en su totalidad. (Diario Judicial).
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