KATOPODIS GABRIEL NICOLAS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN S/ CONFL. ART. 196 CONST. PROV. Y 261 Y SIGTES. L.O.M."
La Plata, 14 de AGOSTO de 2013.
AUTOS Y VISTOS:
1. Este Tribunal ha resuelto que su intervención, en asuntos que conciernen a la elección y designación de las autoridades del Concejo Deliberante reviste carácter excepcional y sólo puede justificarse cuando se suscite una situación conflictiva que afecte el normal funcionamiento del cuerpo y no pueda ser superada en ese ámbito (doctr. causas B. 64.990, “Mathiu”, res. del 11-VI-2003 y B. 71.443 "Di Pascuale", res. del 11-V-2011).
Ello, en tanto estos supuestos no constituyen estrictamente ninguno de los expresamente reglados en la Ley Orgánica de las Municipalidades (arts. 261 y 263 bis) y porque la designación y remoción del Presidente del órgano deliberativo municipal es esencialmente revocable (art. 74, dec. ley 6769/1958).
2. En el caso, de la documentación acompañada por el actual Intendente de la Municipalidad de General San Martín, Gabriel Nicolás Katopodis, se desprende que, sin perjuicio de las circunstancias bajo las cuales se desarrolló la sesión que fuera convocada para sustituir a su Presidente, el funcionamiento institucional del Departamento Deliberativo de la Municipalidad de San Martín no se ha visto alterado, en tanto el propio cuerpo ha adoptado las medidas que entendió conducentes a efectos de solucionar en su ámbito la situación planteada al elegir, por la mayoría legalmente exigida, a un nuevo Presidente que, de acuerdo a la documentación agregada a los autos B. 72.699 "Perrela, Diego Javier", aquí a la vista, se encuentra en ejercicio del cargo.
Tal circunstancia, más allá de la cuestión referida a la legitimación del Intendente para denunciar un supuesto conflicto interno en el seno del Departamento Deliberativo, echa por tierra el argumento articulado por el presentante respecto de la posible situación de "inseguridad jurídica" en la que se encontraría en su función de titular del Departamento Ejecutivo (fs. 114/115).
3. Por las razones expuestas, corresponde declarar que en el caso no existe una grave situación de conflicto que, por excepción, justifique la intervención del Tribunal en ejercicio de la competencia que el artículo 196 de la Constitución de la Provincia le atribuye y, por tanto, rechazar la presentación efectuada a fs. 103/119 por el señor Intendente de la Municipalidad de General San Martín (arts. 196, Const. prov.; 261, 263 bis y conc., dec. ley 6769/1958). Regístrese y notifíquese., Héctor Negri, Daniel Fernando Soria Juan Carlos Hitters, Luis Esteban Genoud Hilda Bogan, Eduardo Julio Pettigiani Eduardo Néstor de Lázzari.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario